orden del dia comunidad de vecinos

Acuerdos de la Comunidad no Incluidos en el Orden del Día

En este artículo hablaremos de si pueden impugnarse los acuerdos no incluidos en el orden del dia comunidad de vecinos.

Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal establece que en la convocatoria de la Junta Ordinaria o Extraordinaria de propietarios debe constar el Orden del Día que se va a tratar en la Junta.

Sobre ese Orden del Día debe girar toda la Junta de Propietarios, no pudiendo tratarse cuestiones distintas a las establecidas en el citado Orden.

Cuando se adoptan acuerdos que no estén incluidos en el Orden del Día, debemos acudir a un profesional para que nos asesore sobre cómo proceder a impugnarlo judicialmente.

La jurisprudencia establece que todos los acuerdos adoptados deben constar en el Orden del Día, no pudiendo adoptarse acuerdos que no constasen en la convocatoria.

Tribunal Supremo

En este sentido, el Tribunal Supremo establece lo siguiente sobre acuerdos de escasa importancia económica no establecidos en el Orden del Día:

\»La escasa trascendencia económica del acuerdo no constituye un argumento que permita, en contraposición a la doctrina jurisprudencial destacada, declarar la validez de un acuerdo que fue adoptado con vulneración de normas imperativas, al someterse a votación la adopción de un acuerdo sobre una materia que de ningún modo se había fijado en el orden del día.

Es decir, el más alto Tribunal ya establece que es indiferente la repercusión económica del acuerdo. Todo acuerdo que se tome debe constar en el Orden del Día.

La doctrina jurisprudencial establece que la convocatoria para la celebración de Juntas de Propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fije en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de todos los propietarios.

En este sentido, distintas Audiencias Provinciales también se han pronunciado al respecto. En este sentido; la Audiencia Provincial de Murcia expone lo siguiente:

\»Hay que tener en cuenta que sólo pueden aprobarse válidamente aquellos puntos del orden del día que se hayan incluido en la convocatoria de la junta; sin que sea posible dar validez a los acuerdos que se puedan alcanzar y que no se integren en el citado orden del día.\»

Es necesario destacar que todo acuerdo adoptado; aunque no estuviese en el Orden del Día, es ejecutable por la comunidad de propietarios desde que se adopta.

Por ese motivo, es imprescindible impugnar los acuerdos de la comunidad no incluidos en el orden del día a la mayor brevedad posible; solicitando como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad de dicho acuerdo.

Si el acuerdo no es impugnado dentro del plazo legal, se entenderá firme (aunque no constase en el Orden del Día) y no podrá ser impugnado en el futuro; siendo perfectamente ejecutable por la comunidad.

Los plazos para impugnar un acuerdo aparecen en el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal; que dice lo siguiente:

\»3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios; salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.\»

Además, este artículo, en su punto 4º, continúa diciendo lo siguiente:

\»La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución; salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.\»

Por esta razón, insistimos en que es fundamental impugnar el acuerdo a la mayor brevedad posible; solicitando además medidas cautelares para que el acuerdo no pueda llevarse a cabo mientras dure el procedimiento.

Por último, es importante determinar que si el acuerdo está relacionado con el punto del Orden del Día; la jurisprudencia sí que establece la validez del acuerdo.

En este sentido, la Audiencia Provincial de A Coruña, expuso lo siguiente:

\»Si bien es cierto que los asuntos incluidos en el orden del día perfilan el marco indesbordable de actuación de la junta ( STS de 15/6/10 ); no lo es menos que la redacción de aquél no exige un rigor formal desmedido que obligue en la convocatoria a recoger de manera exhaustiva y con detalle sumo todos y cada uno de los aspectos que puede presentar el asunto.\» 

En definitiva, es fundamental asesorarse con un experto en Propiedad Horizontal si un acuerdo ha sido adoptado sin estar incluido en el Orden del Día; para proceder a su impugnación judicial a la mayor brevedad posible.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Propiedad Horizontal; aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes para que cuenten con el mejor servicio jurídico.

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