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Alquilar Elementos Comunes de una Comunidad de Propietarios

En este artículo hablaremos de si es posible alquilar los elementos comunes de una Comunidad de Propietarios y cómo hacerlo.

El alquiler de los elementos comunes de las Comunidades de Propietarios está permitido tanto por la jurisprudencia como por la legislación; pero sometido a unos matices.

Pueden alquilarse aquellos elementos comunes que no tengan un uso propio y determinado dentro de la Comunidad de Propietarios.

Incluso aquellos que tengan un uso ya establecido; pueden alquilarse siempre y cuando dicho alquiler no altere o afecte al uso que tenga.

Por ejemplo, una Comunidad de Propietarios puede alquilar su piscina para realizar una prueba de natación; ya que ese alquiler no influye en el uso que se le da por parte de los propietarios.

La Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.3 establece lo siguiente sobre las mayorías necesarias:

\»3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble\»

Es decir, no solo es necesaria una mayoría de tres quintos del total de los propietarios; sino que estos deben representar también tres quintas partes de las cuotas de participación.

Al alquilar un elemento común de una Comunidad de Propietarios no se está desafectando dicho elemento común, para lo que se requeriría unanimidad; sino que se le está dando un uso temporal a un determinado elemento común cuyo uso no está especificado o, de estarlo, el alquiler no afecta a dicho uso.

Si algún alquiler produce la desafección del elemento común; no podría realizarse el alquiler salvo que exista una unanimidad dentro de la Comunidad de Propietarios para que se produzca esa desafección.

La jurisprudencia también plantea la posibilidad de alquilar un elemento común para dar beneficios a la Comunidad de Propietarios.

Mediante el alquiler de un elemento común; la Comunidad de Propietarios consigue un medio de financiación extra que ayuda a realizar mejoras dentro de la Comunidad de Propietarios.

Un claro ejemplo son las vallas publicitarias instaladas en las fachadas o azoteas de las Comunidades por las que las empresas pagan una determinada cantidad mensual o anual a la Comunidad de Propietarios.

Es evidente que, además de las mayorías exigidas por la Ley de Propiedad Horizontal; es indispensable contar con las oportunas licencias administrativas que permitan alquilar el elemento común de la Comunidad de Propietarios.

Alquileres de zonas comunes en comunidades de vecinos

Desde nuestra experiencia, recomendamos este tipo de alquileres, ya que traen beneficios a las Comunidades de Propietarios. Sobre todo la instalación de publicidad en las medianeras o azoteas que no tienen un uso específico dentro de la Comunidad.

Este tipo de alquileres de elementos comunes atrae unos beneficios muy importantes para las Comunidades de Propietarios; dotándolas de una financiación extra esencial para realizar mejoras dentro de la Comunidad.

Además, en cualquier momento puede darse marcha atrás y decidir no seguir alquilando el elemento común; cumpliendo siempre con las mayorías establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, evidentemente.

Normalmente, este tipo de alquileres no suele suscitar problemas dentro de los propietarios; ya que todo lo que sea una financiación extra para la Comunidad de Propietarios redunda en el beneficio de todos los propietarios de la Comunidad.

Aún así, si el acuerdo no se ha adoptado siguiendo las mayorías exigidas por la Ley de Propiedad Horizontal; puede impugnarse dicho acuerdo frente a los Tribunales en el plazo legalmente establecido, para lo que recomendamos acudir a un experto en Propiedad Horizontal.

Recordamos que en estos casos los plazos son muy importantes y es esencial acudir a la mayor brevedad posible a un abogado que pueda resolver todas las dudas respecto del acuerdo de alquilar los elementos comunes de una Comunidad de Propietarios.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Propiedad Horizontal, aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes para que cuenten con el mejor servicio jurídico.

Estaremos encantados de estudiar su caso y poder ofrecerte una solución personalizada adecuada a sus necesidades, ofreciendo nuestros servicios en toda España.

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