ERTE DEPORTISTAS

Problemas de los Deportistas Profesionales con el ERTE

Los deportistas profesionales también se están viendo afectados por las medidas laborales tomadas en las últimas semanas (ERTE). Durante estos días a muchas personas de nuestro entorno o incluso nosotros mismos nos hemos visto afectados por un ERTE.

Los deportistas, por su vinculación con los clubes, tienen un contrato de duración determinada, es decir, un contrato temporal. En este artículo vamos a intentar dar una pequeña pincelada de los problemas que pueden encontrarse los profesionales del deporte -no solo los futbolistas- si se ven en la tesitura de que sus clubes les apliquen un ERTE.

En este artículo intentaremos explicar a todas los deportistas que se han visto afectadas por un ERTE qué es lo que ocurre con sus contratos, cuáles son sus obligaciones con los clubes mientras dure el ERTE y, sobre todo, qué ocurrirá después del ERTE.

Una de las muchas inquietudes que tienen los trabajadores que se encuentran en esta situación, es saber qué va a ocurrir con sus contratos de trabajo y si éstos finalizarán antes, durante o después del ERTE.

¿Cuándo finaliza mi contrato o cesión?

En primer lugar, si en nuestro contrato de trabajo o cesión figura una fecha concreta y exacta de finalización, es decir, con una finalización cierta, este contrato de trabajo se extinguirá a la fecha de finalización que se encuentre recogida en el propio contrato. Por ejemplo: 30 de junio de 2020.

No obstante, existen ciertos contratos de duración determinada, en los cuales no sabemos, o mejor dicho, no podemos precisar con concreción cuándo será la fecha de finalización del mismo. Un ejemplo muy llamativo es el contrato de un futbolista en el que se establezca que la relación laboral finaliza al final de la temporada 2019/2020, en este caso, el profesional estaría en contratado su club hasta que finalizase el último partido de liga que puede ser en junio o en cualquier mes, en función de hechos extraordinarios como los que estamos viviendo.

Una vez visto la fecha de finalización de nuestros contratos, ¿qué pasa si me afecta un ERTE?

Contrato de duración determinada mediante fecha fija.

Si nos vemos involucrados en un ERTE por causas de fuerza mayor, como por ejemplo por el COVID-19, la suspensión del contrato no lleva aparejada la ampliación del mismo, salvo que tanto empresario como trabajador pacten una cosa distinta.

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Sin embargo, el sábado día 28 de marzo de 2020, se ha publicado un nuevo Real Decreto por el que se «prorrogará automáticamente» los contratos de aquellos deportistas profesionales afectados por un ERTE derivado del COVID-19, ya sea por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción, pero ¿y si dichos deportistas no entran en el ERTE? ¿no se prorrogarían sus contratos?

Desde mi opinión, estos contratos no se pueden ampliar más de la fecha pactada entre empresario y trabajador, puesto que ha sido contratado para un período determinado

Por ejemplo, si nuestro contrato finaliza el día 30 de junio de 2020 y nuestro club ha solicitado un ERTE por causa de fuerza mayor, no tendremos que volver a entrenar con ese club hasta que por parte del Gobierno se levante el Estado de Alarma, que puede ser antes o después de la fecha de finalización del contrato.

Pero si la fecha de finalización de contrato esta fijada mientras dure el Estado de Alarma, nuestro contrato ya habrá quedado extinguido, salvo, como decía antes, que pactemos con el empresario que el contrato se extienda el tiempo que se considere.

Contrato de duración determinada mediante causa.

Al contrario de lo que ocurría con los contratos que tiene fijada una fecha de fin, como hemos comentado antes, existen contratos en los cuales la finalización de los mismos depende de que se produzca un hecho, por ejemplo, último partido de la temporada 2019/2020.

Si ocurre este y nuestro club ha realizado un ERTE; nuestro contrato se alargará tanto como se alargue la competición; toda vez que nuestro contrato nos vincula hasta la finalización de la temporada.

Por ello, si como se está hablando en todos los medios, la temporada se alargase hasta el mes de julio o incluso septiembre, nuestro contrato permanecerá en vigor hasta que se concluya la temporada; sea el mes que sea.

Es importante que tengamos en cuenta que en este artículo se está hablando desde el punto de vista de la relación laboral jugadores y clubes; no a nivel federativo. Esto es una cuestión que las federaciones tienen que valorar y, posiblemente modificar; hasta cuándo se extienden o no las licencias federativas, al expirar estas, el día 30 de junio de 2020.

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¿Tengo que seguir entrenando en casa?

Aquí tendremos que ver qué tipo de ERTE ha realizado nuestro club. Si el ERTE ha sido de suspensión del contrato de trabajo o bien, nos han reducido la jornada de trabajo y, con ello, el sueldo.

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En el primer caso, si nuestro club nos ha suspendido el contrato de trabajo; ya queda a nuestro parecer el realizar o no un entrenamiento en nuestros domicilios. No obstante, lo que sí que queda claro; es que no estamos obligados a acatar ninguna orden del club, bien sea deportiva o extradeportiva.

En este sentido, a modo de ejemplo, el club no nos podría sancionar, para el caso de que tenga un código de régimen interno, por vulnerar en todo o en parte dicho código; al no existir una relación laboral entre las partes.

Por el contrario, si tan solo nos han reducido nuestra jornada de trabajo; en este sentido, sí se continúa teniendo una relación laboral con el club y, por lo tanto, debemos de acatar las órdenes dadas; tanto a nivel deportivo como a nivel extradeportivo; puesto que nuestra relación laboral continúa con la entidad.

Si eres un deportista afectado por un ERTE realizado por tu club; lo más importante es que te pongas en contacto con un abogado especializado en derecho laboral para que estudie el caso y te asesore en todo momento. En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en derecho laboral relacionado con el deporte; pudiendo contactar con nosotros para cualquier duda o consulta a través de nuestra sección de contacto.

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