impago de salarios

Extinción Contrato de Trabajo por Impago de Salarios

Impago de salarios: Cuando acudimos a nuestro puesto de trabajo, lo es para realizar la tarea para la cual hemos sido contratados y percibir por ello un salario.

Sin embargo, puede ocurrir, y sobre todo después de esta pandemia que estamos viviendo, que tras realizar nuestro trabajo de manera habitual, a final de mes y de manera repetida en el tiempo, no percibamos nuestro sueldo o lo percibamos de tarde de manera reiterada y, en consecuencia, podemos instar la extinción del contrato de trabajo por impago de salarios.

No obstante, lo que tenemos que tener claro es que, a pesar de que el empleador no cumpla con el pago del salario mensual o no lo haga siempre con la puntualidad que lo tiene que hacer, no podemos dejar nuestro puesto de trabajo. Si lo hacemos, se considerará una baja voluntaria y no tendremos derecho al subsidio por desempleo ni tampoco a la indemnización.

A la hora de analizar impago, y fundamentalmente los retrasos, es importante analizar cuando se tiene que abonar la nómina.

Aunque en España no existen unos días fijados, normalmente el abono de las nóminas se realizará entre los días 30 y 5 de cada mes.

En cualquier caso, en caso de incumplimiento empresarial, ya sea por retrasos continuados o por impago de varias nóminas, el trabajador puede solicitar, además del abono de todas las cantidades adeudas, la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente y teniendo derecho a la prestación por desempleo.

¿QUÉ OPCIONES TIENE EL TRABAJADOR ANTE EL IMPAGO DE SALARIOS?

Ante esta situación vamos a poder realizar dos cuestiones, bien de manera conjunta o bien de manera separada.

En un primer término, podemos solicitar tan solo la reclamación de los salarios que no hemos percibido por parte de la empresa, con un recargo del 10% por mora. 

En segundo término, podemos solicitar en una misma demanda, tanto la reclamación de los salarios que no hemos percibido como la solicitud de la extinción indemnizada del contrato de trabajo. Este supuesto, el trabajador se encontrará en situación legal de desempleo, si la sentencia es favorable a los intereses del trabajador.

¿QUE REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA PODER SOLICITAR LA RESCISIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO?

Los requisitos que debe de cumplir el trabajador para solicitar la rescisión son los siguientes:

1.- Que por parte del empresario se adeuden los salarios del trabajador, o que los salarios pagados de forma impuntual no sean controvertidos. Es decir, que correspondan con el salario mensual pactado y no con bonus o primas.

2.- Los retrasos y/o los impagos tienen que ser reiterados y graves, es decir, no sirve con que esto ocurra de manera ocasional o esporádica.

Según lo establecido por la Jurisprudencia, se considera un incumplimiento grave y reiterado cuando se dejan de abonar, al menos, 4 o más salarios mensuales consecutivos.

3.- Es necesario que para poder presentar la demanda para la resolución del contrato, que sigamos manteniendo la relación laboral con la empresa.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE DE SEGUIR EL TRABAJADOR PARA RECLAMAR?

Tanto para reclamar de manera independiente los salarios adeudados como para reclamar de manera conjunta ambas cuestiones (resolución de contrato y salarios adeudados) el plazo y la forma serán los siguientes:

PLAZO

Para reclamar los salarios dejados de percibir o los percibidos de manera parcial, disponemos del plazo de un año desde que se produce el incumplimiento por parte del empresario.

CÓMO RECLAMAR

En primer lugar, deberemos presentar una papeleta de conciliación. Esto es un requisito obligatorio antes de presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Una vez tengamos presentada nuestra papeleta de conciliación, nos citarán a las partes (empresa y trabajador) para intentar llegar a un acuerdo.

No obstante, desde Mosquera & Vicente Abogados, recomendamos que a pesar de llegar a un acuerdo, se presente una demanda judicial con un doble objetivo:

  • Reflejar el acuerdo judicial y plasmarlo por escrito.
  • Evitar que perdamos nuestra indemnización en el caso de que la empresa no pague, y así estemos cubiertos por el FOGASA.

¿QUÉ OCURRE DESPUÉS DE LA SENTENCIA O DEL ACUERDO? ¿Y ANTES DEL JUICIO?

Mientras no se resuelva el litigio, el trabajador deberá continuar acudiendo a su puesto de trabajo con total normalidad, salvo en dos excepciones.

  • La primera, que se solicite al Juzgado, una vez presentada la demanda y como medida cautelar, la suspensión del contrato de trabajo o la exoneración de acudir a su puesto de trabajo “en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador (…).
  • La segunda, aunque más complicada, es la de justificar que sí el trabajador acude a su puesto de trabajo, esto le ocasiona un gran perjuicio patrimonial. (Esta opción es muy arriesgada y, bajo nuestro punto de vista, no se debe de llevar a término).

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Laboral, aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes para que cuenten con el mejor servicio jurídico.

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