indemnización por instalación ascensor

Indemnización por Instalación de Ascensor en una Comunidad

Indemnización Por Instalación de Ascensor En La Comunidad

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Propiedad Horizontal, aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes. En este artículo abordaremos si podemos pedir una indemnizacion por la instalación de un ascensor en la comunidad.

Cuando se aprueba en Junta la instalación de un ascensor en la Comunidad, en muchas ocasiones los propietarios son conscientes de que las dimensiones del propio ascensor (no solo la cabina, sino también mecanismos y armazón); conllevará la necesaria intromisión, en mayor o menor medida, en los diferentes elementos privativos afectados por la trayectoria de la instalación.

Como es lógico, a pesar de las bondades que implica para los copropietarios, tanto a nivel práctico como de posible revalorización económica de su vivienda; a nadie le gusta verse privado de parte de la misma. Es aquí donde surgen las controversias a la hora de establecer la solución menos gravosa e invasiva.

El artículo 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que el propietario está obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o aprobadas conforme a los requerimientos de la citada Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Así, siempre y cuando sea necesaria la ocupación de un espacio privativo, en el que difícilmente concurriría el consentimiento del vecino afectado; no puede suponer una privación del derecho de propiedad al extremo de suponer una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo. No obstante, siempre y cuando no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de la vivienda, puede negociarse una indemnización con la comunidad de propietarios.

Cuantía De La Indemnización

Relativo a la indemnización a percibir por los propietarios afectados, lo aconsejable es que su cálculo y cuantificación venga avalada por el correspondiente dictamen técnico. Reflejada la relación del valor del m2 afectado en una finca de la misma zona y con idénticas características y pérdida de utilidad.

En el supuesto de que las obras para instalar el ascensor afecten a otras estancias o instalaciones elementales de la vivienda (por ejemplo, cocina o cuarto de baño), la comunidad deberá hacer frente a los gastos que supongan las obras para rehacer la dependencia de que se trate para que vuelva a contar con la correcta funcionalidad.

Por otra parte, si la vivienda o local se encuentran arrendados provocará la reclamación por parte del arrendatario de la reducción proporcional de la renta. Este concepto ha de engrosar el montante indemnizatorio a percibir por el condómino. La diferencia de posturas entre la indemnización solicitada y la ofrecida por la comunidad desembocará necesariamente en una demanda ante los Juzgados y Tribunales.

En este sentido, salvo en los casos en los que la disparidad de cifras sea abrumadora, la recomendación es valorar detenidamente la interposición de un procedimiento judicial; por el alto coste que puede suponer en sus relaciones personales futuras con el resto de convecinos e intentar acercar todo lo posible posturas para lograr una solución negociada.

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