quien responde de las deudas de una comunidad de propietarios

¿Quién Responde de las Deudas de una Comunidad de Propietarios?

Muchas personas se preguntan, ¿Quién Responde de las Deudas de una Comunidad de Propietarios? Es habitual recibir consultas sobre si debemos pagar las deudas con la comunidad que tenía el anterior propietario.

En este caso vamos a analizar si el nuevo propietario debe abonar las deudas con la comunidad del anterior propietario, es decir, de la persona física o jurídica a la que le compró el inmueble.

En primer lugar, cuando se adquiere una vivienda es necesario saber qué deudas tiene esa vivienda. Hay que informarse si está al día con los pagos a la comunidad, si tiene hipotecas, si tiene alguna carga o gravamen, etc.

En lo relativo a la comunidad; debemos exigirle al vendedor que solicite una certificación a la administración de fincas para acreditar si está al día con los pagos o no.

De no estarlo, el administrador de fincas establecerá cuál es la cantidad a deber por parte de esa vivienda.

Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente:

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.

Lo que la Ley de Propiedad Horizontal nos dice; es que el comprador responde con la vivienda de las deudas que tuviera el anterior propietario hasta un máximo de 3 años anteriores a la compraventa.

Este dato es muy importante en aquellos casos donde se adeuden muchas cantidades de dinero; ya que el nuevo titular solo respondería de unas determinadas cantidades, no de todas.

Debemos resaltar, que el nuevo propietario únicamente debe hacerse cargo de los gastos comunes del inmueble. Pero no de aquellos casos donde los gastos sean individuales del propietario. Nos explicamos;

La Audiencia Provincial de Castellón estableció lo siguiente sobre una sanción individual a un propietario concreto:

La entidad demandada no debe responder con el inmueble adquirido de ese recargo o sanción pecuniaria devengado en fecha anterior a su adquisición, de la que es únicamente deudor el anterior propietario , al tratarse de una deuda estrictamente individual y personal.

Por ello, el nuevo propietario únicamente está obligado al pago de las cuotas debidas durante los 3 años anteriores a la compra.

Así las cosas, la condición de nuevo titular del piso conlleva la obligación de responder frente a la comunidad de las deudas anteriores con la limitación temporal establecida; sin perjuicio de su derecho de repetir contra el deudor personal, el propietario del piso cuando se generó la deuda.

Actualmente, la legislación, para proteger aún más al nuevo propietario; exige que para poder realizar la compraventa de un inmueble, es necesaria una certificación de estar al corriente con la comunidad.

De este modo, el nuevo propietario sabrá desde el momento de la compra qué deudas tiene el inmueble que va a adquirir.

Ley de Propiedad Horizontal: Artículo 9.1 e)

En este sentido, el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, establece lo siguiente:

\»En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente.\»

De este forma, siempre deberá constar la certificación de deudas con la Comunidad; salvo que el comprador exima de esta obligación al vendedor.

Nuestro consejo, como no puede ser de otra manera, es que nunca se exima al comprador de esa obligación; ya que puede acarrear al comprador problemas con la Comunidad.

Es de destacar, que la certificación debe ir firmada por el Secretario de la Comunidad con el visto bueno del Presidente.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Propiedad Horizontal; aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes para que cuenten con el mejor servicio jurídico.

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