pacto de mejora

El Pacto de Mejora y sus Beneficios Fiscales

Cada vez son más habituales las consultas en nuestro despacho sobre realizar pactos de mejora a favor de hijos o nietos, sobre todo debido a los importantes beneficios fiscales que tiene heredar en vida respecto a heredar después del fallecimiento.

En este artículo definiremos qué es un pacto de mejora, sobre quién puede realizarse la mejora y qué beneficios fiscales tiene en Galicia.

¿Qué es un pacto de mejora?

El Derecho Civil de Galicia define a los pactos de mejora como aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos.

Estos pactos pueden consistir en la entrega o no de los bienes heredados, reservándose el mejorante el usufructo vitalicio de dichos bienes, siendo un aspecto habitual cuando se transmite una vivienda. En resumen, un pacto de mejora consiste en heredar en vida.

La mejora únicamente puede realizarse a favor de los descendientes del mejorante, a favor de sus hijos o nietos mayores de edad.

No puede mejorarse a un descendiente menor de edad o a otra persona que no sea un descendiente del mejorante.

También puede producirse que la entrega de los bienes dependa de que el mejorado asuma una serie de obligaciones, siendo habitual que dichas obligaciones estén relacionadas con cuidar de personas mayores, dependientes, o incluso de los propios padres que están realizando la mejora a su favor.

¿Con qué puedo mejorar a mis descendientes?

La mejora puede consistir en cualquier tipo de bienes, ya sean pisos, casas, coches, fincas, participaciones, etc., no existe ningún tipo de limitación al respecto.

En nuestro despacho de abogados, son habituales los pactos de mejora por los cuales se mejora a un descendiente con un piso, casa o finca para que pueda construir ahí su vivienda. Sin embargo, estamos notando un repunte en la mejora consistente en dinero.

¿Qué efectos fiscales tienen los pactos de mejora?

El pacto de mejora, aunque se realiza en vida por el mejorante, se considera un acto mortis causa, una herencia, y tributa por el impuesto sobre sucesiones, no por el de donaciones ni por el IRPF.

En este impuesto los gallegos mejorados gozan de importantes beneficios fiscales atendiendo a la edad del mejorado y al patrimonio que reciba:

  • Si el mejorado tuviere menos de 21 años, gozaría de una reducción fiscal del 100% si el patrimonio heredado no supera el valor de un millón de euros, debiendo añadir a ese valor patrimonial 100.000 euros por cada año que tenga por debajo de los 21, hasta un máximo de 1,5 millones de euros.
  • Si el mejorado tuviere 21 años o más, pero menos de 25, gozaría de una reducción del 100% si el patrimonio heredado no supera los 900.000 euros, debiendo restar 100.000 euros por cada año que vaya cumpliendo hasta los 24.
  • Si tuviere 25 años o más, gozaría de una reducción del 100% siempre y cuando lo heredado no supere el valor de 400.00 euros.

En estos casos, si se pretende heredar un patrimonio con un valor superior a 400.000 euros, lo ideal es realizar varios pactos de mejora por importe de 400.000 euros, para así seguir gozando de los anteriores beneficios fiscales.

Por ejemplo, si se quiere mejorar a un hijo con dos pisos de 250.000 euros de valor, lo ideal es realizar un pacto de mejora por cada piso, así las mejoras no superarían los 400.000 euros y tendrían los citados beneficios fiscales.

Es importante destacar, que aunque gocemos de los beneficios fiscales debemos presentar igualmente la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones en el plazo de 6 meses.

¿Se puede dejar sin efecto un pacto de mejora?

Sí, claro que se puede. Recordemos que en el inicio mencionamos que la mejora puede estar supeditada a una serie de obligaciones, como por ejemplo cuidar de una persona dependiente. Pues bien, si el mejorado incumple esas obligaciones, el pacto de mejora puede dejarse sin efecto.

También puede dejarse sin efecto, si el mejorado fallece antes que el mejorante, salvo pacto expreso de sustitución o que la mejora se realizara con entrega de bienes; o cuando el mejorado incurra en causa de desheredamiento o indignidad (art. 218 de derecho civil de Galicia).

Sin duda las herencias en vida son la mejor forma de heredar bienes de padres a hijos o de abuelos a nietos, pues en muchos casos no habrá que abonar ningún importe al fisco por esas operaciones, siempre y cuando estén realizadas de manera correcta y minuciosa, debiendo ser asesorado siempre por un abogado experto en herencias. 

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