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Los Salarios de Tramitación

Los salarios de tramitación suelen generar muchas dudas a los trabajadores cuando su despido se considera nulo o improcedente.

En este artículo intentaremos despejar todas las dudas sobre este concepto: qué son, quién los abona y cómo hacer para cobrarlos.

¿QUÉ SON LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN?

Los salarios de tramitación son las cantidades que el trabajador tiene derecho a percibir una vez declarada la improcedencia o nulidad de su despido.

El devengo de estos salarios se producirá entre la fecha de despido y la fecha de notificación de la sentencia por la que se declara la improcedencia o nulidad del mismo.

Si el trabajador, durante ese tiempo, ha estado trabajando para otra empresa, se descontarán las cantidades percibidas durante ese período, debiendo abonarse el resto.

La cuantía de estos salarios estará supeditada a la cuantía del salario que conste en la sentencia que declare la nulidad o improcedencia del despido.

Es importante destacar que el abono de estos salarios se realizará sólo cuando el empresario opte por la readmisión del trabajador.

\»El trabajador deberá devolver a la Seguridad Social las prestaciones por desempleo recibidas durante el período de tiempo que duró su despido improcedente o nulo.\»

¿QUÉ OCURRE CON EL EMPRESARIO?

El empresario, si el despido se considera improcedente, tendrá que decidir si opta por la readmisión del trabajador o por la indemnización. Si opta por la primera tendrá que abonar los salarios de tramitación.

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:

\»Si el empresario opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.\»

Cabe destacar que si el trabajador es representante de los trabajadores o delegado sindical, el empresario tendrá que abonarle los salarios de tramitación aunque el trabajador opte por la indemnización.

En este caso, al ser representante de los trabajadores, le corresponde al trabajador elegir entre indemnización o readmisión.

Asimismo, si la sentencia se dicta pasados 90 días desde la presentación de la demanda, el empresario podrá exigir al Estado el abono de los salarios de tramitación de aquellos días superiores a los 90 días desde la presentación de la demanda.

¿QUIÉN ABONA LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN?

Los salarios de tramitación correspondientes a los 90 primeros días son abonados por el empresario. Lo que exceda de este período le corresponde abonarlo al Estado, no obstante, el empresario en primer lugar deberá de abonar dichos salarios al trabajador para, posteriormente, hacer una reclamación patrimonial frente al Estado para su reintegro.

Esto es así debido a la dilación de la Administración de Justicia para resolver la reclamación del trabajador, pues se entiende que la jurisdicción social no ha sido rápida a la hora de resolver el pleito.

Cabe destacar que, si la empresa se declara insolvente o está en proceso de concurso de acreedores, el trabajador puede solicitar al FOGASA el abono de los salarios de tramitación que le correspondan.

Una vez abonados los salarios de tramitación, es el trabajador quien debe comunicar al SEPE su nueva situación para que sea regularizada; así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de marzo de 2011.

Incompatibilidad de los salarios de tramitación y otros ingresos de otros trabajos

En caso de que el trabajador haya percibido algún tipo de salario por que ha trabajado en otra empresa, o haya cobrado la prestación por desempleo; será descontado de los salarios de tramitación.

Por lo tanto, si el trabajador percibe en otro empleo un salario superior a lo que le corresponde por el despido; los salarios de tramitación serán cero.

Es importante resaltar que si el trabajador ha estado de baja (situación de IT); la percepción de los salarios de tramitación y la prestación de IT son incompatibles; por lo que tampoco cobrará salarios de tramitación.

En el caso de la prestación por desempleo; la empresa tendrá que devolver las prestaciones por desempleo y el trabajador no tiene que devolver nada. Por su parte; el trabajador percibirá por parte de la empresa, la diferencia entre el paro y su sueldo.

En cualquier caso, si el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación reconocidos judicialmente, pero por las circunstancias económicas de la empresa –quiebra, concurso de acreedores- no llega a cobrar dichas remuneraciones; no se verá obligado a devolver las prestaciones por desempleo.

En el ámbito laboral es muy importante estudiar a fondo la carta de despido y si se han cumplido todas las formalidades legales que se exigen a la hora de despedir a un trabajador; siendo recomendable que tanto trabajador como empresario estén perfectamente asesorados por un profesional de Derecho Laboral.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Laboral; aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes para que cuenten con el mejor servicio jurídico.

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