¿QUÉ DERECHOS TENGO DURANTE EL CORONAVIRUS?

En MOSQUERA & VICENTE ABOGADOS recomendamos seguir todas las medidas sanitarias y de confinamiento establecidas por el Gobierno en relación a la crisis sanitaria por la que estamos pasando en estos momentos. Estas medidas se encuentran en el Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión del Coronavirus.

¿Qué sanciones me pueden imponer si incumplo esas medidas?

El incumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno se regula en el art. 20 del citado Real Decreto-Ley, y lleva aparejado una sanción dictada conforme a las leyes, que ha de ser proporcional al incumplimiento realizado, no pudiendo ser ni abusiva ni desproporcional. Estas sanciones pueden ser tanto penales como administrativas.

 

El incumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno por la declaración Estado de Alarma podrían enmarcarse dentro del ámbito penal como resistencia a la autoridad o desobediencia. Esta figura penal se encuentra dentro del art. 556 del Código Penal y establece penas que van desde 3 meses de prisión a 1 año o multa de 6 a 18 meses para los que incurran en este ilícito penal.

El propio delito de desobediencia se consuma únicamente con salir a la vía pública sin acreditar que sea una de las causas justificadas del art. 7 del Real Decreto-Ley, y se agravaría si va acompañada de una negativa a identificarnos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; de la resistencia utilizando la violencia o intento de huida del lugar como hemos apreciado en algunas imágenes estos días.

Si me detienen, ¿qué derechos tengo?

En este sentido es importante destacar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad únicamente detendrán a aquellas personas que cometan delitos de carácter grave. Como detenido se ostentan los derechos del art. 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que son los siguientes:

  • Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada.
  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, tanto su detención como el lugar donde se encuentra.
  • Derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección.
  • Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país y a ser asistido gratuitamente por un intérprete.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.

Si el delito cometido es leve, ¿qué ocurre?

Si se comete un delito leve durante el Estado de Alarma, como por ejemplo salir a la calle sin causa justificada alguna, estos delitos estarán sancionados como infracciones graves por la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana, comúnmente conocida como “Ley Mordaza”. Para este tipo de infracciones, la Ley Mordaza prevé sanciones pecuniarias que podrían superar las multas establecidas en el proceso penal, puesto que las penas establecidas en la “Ley Mordaza” oscilan entre los 101 euros hasta los 30.000 euros.

¿Pueden recurrirse las sanciones?

El incumplimiento de las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 463/2020 será considerado como una infracción muy grave y se tramitará ante los órganos contencioso-administrativos. Serán considerados, por lo tanto, como infracciones muy graves, actos tan cotidianos como salir a pasear al perro acompañado, ir dos personas en un vehículo sin causa que lo justifique, etc.

Estas infracciones muy graves llevan aparejadas, como comentamos anteriormente, una sanción pecuniaria, y ante ésta se podrán presentar alegaciones, en el plazo de 15 días desde que recibamos la notificación, ante la autoridad que nos impuso la multa. Si las alegaciones no son fructuosas, podrá presentarse un recurso ante la misma autoridad y, si dicho recurso también es denegado, podremos acudir al procedimiento contencioso-administrativo para recurrir la multa judicialmente.

Desde MOSQUERA & VICENTE ABOGADOS recomendamos seguir todas las medidas establecidas por el Gobierno para la crisis del Coronavirus, y os recordamos que estamos a su disposición en el teléfono 604038448 o en el correo electrónico info@abogadosmv.es para atender cualquier consulta o asistencia que necesiten por parte de los profesionales que forman este despacho, garantizando siempre la mejor defensa posible.

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