juicio de equidad

¿Qué es un Juicio de Equidad?

No siempre, en el seno de una junta de vecinos, se van a alcanzar los acuerdos que se proponen en los puntos del orden del día. En ocasiones, se aprobarán por mayoría, otras veces, no saldrán adelante pero, ¿Qué pasa cuando hay bloqueo para conseguir la doble mayoría necesaria en la toma de un acuerdo en las comunidades de propietarios? En este caso, tenemos que acudir al juicio de equidad.

¿Qué es un juicio de equidad?

El juicio de equidad suele ser el gran desconocido en las Comunidades de propietarios, toda vez que cuando hablamos de \»juicio\» se suele pensar en la reclamación de deudas a los morosos, el necesario por obra inconsentida o para el cese por actividades molestas.

Sin embargo el juicio de equidad tiene como finalidad principal que el Juez resuelva con sentido común y lógica, mediante una «resolución de equidad» si un acuerdo que necesita de mayoría simple pero que no se puede lograr por no reunir los votos o lo coeficientes de participación necesarios, es conveniente o no para los intereses de la Comunidad.

No obstante, el juicio de equidad está pensado para otros asuntos, como cuando fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad (artículo 13.2 LPH) o cuando algún propietario es designado presidente pero quiere excusarse de dicho nombramiento (artículo 13.2 LPH).

¿En qué consiste el juicio de equidad?

El juicio de equidad se tramita en el juzgado de primera instancia donde radique la comunidad de propietarios, con una petición o instancia, con el objetivo de dar audiencia a los contradictores. La solicitud solo la podrán hacer los propietarios asistentes a la Junta, no los propietarios ausentes ni los privados de derecho de voto.

Esta solicitud podrá ser presentada por un propietario o por varios propietarios que será quien/es representen a todos los que votaron en una determinada posición. Bien a favor o bien en contra.

En dicha demanda de juicio de equidad, se indicarán los propietarios que han votado en contra (a los contradictorios) e indicar sus domicilios, con el único fin de que se les notifique la demanda de juicio de equidad.

Asimismo, en el cuerpo del escrito se desarrollaran todas las circunstancias de la Junta que dio lugar a la demanda de juicio de equidad, es decir, expondremos las posturas de ambas partes sobre el punto debatido y no aprobado, así como las razones argumentales a nuestro favor.

Una vez el juez tenga en su poder la demanda presentada, se citará a las partes, demandantes y demandados, a fin de escucharles y resolverá en equidad (por tanto no necesariamente conforme a Derecho) en el plazo de 20 días desde que se formuló la petición. En dicha resolución el juez deberá hacer pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.

La resolución final del juzgado en “equidad” no debe limitar a un propietario que hubiera votado en contra llevar a cabo la impugnación prevista en el art. 18.1 de la LPH. Hay que tener en cuenta que la “equidad”, en ocasiones no tiene en cuenta los derechos y las obligaciones legales de los propietarios.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder presentar un juicio de equidad?

En primer lugar, es necesario haber efectuado dos convocatorias (ni primera y segunda convocatoria); si no, dos juntas de propietarios.

Al ser el juicio de equidad de naturaleza extraordinaria, antes de acudir al Juicio de equidad; es preciso justificar la inclusión previa en el orden del día de la cuestión objeto de debate en al menos dos Juntas. La LPH no establece si las mismas tienen que ser ordinarias o extraordinaria; toda vez que la Ley de Propiedad Horizontal no distingue entre la naturaleza de las mismas.

En segundo lugar; es requisito indispensable que el resultado de las votaciones resulte contrario a la aprobación del acuerdo. Aunque conviene recordar lo indicado en la introducción, esto es, que no se alcance la doble mayoría.

Contra los acuerdos adoptados válidamente en el seno de la Junta de Propietarios no cabe interponer el Juicio de equidad, sino que, por el contrario; habría que acudir al régimen general y procedimental para la impugnación de acuerdos comunitarios.

Por último, y como el procedimiento de equidad no puede erigirse en una vía alternativa a la aprobación de acuerdos comunitarios; se exige que la no adopción de acuerdos suponga una grave y manifiesta situación de injusticia, perjudicando así a un importante número de copropietarios o al interés superior de la comunidad.

No debe olvidarse que estas situaciones son posibles en el régimen de propiedad horizontal; puesto que al exigirse el sistema de voto de doble mayoría (cuya explicación hemos realizado en otra entrada del blog); ocasionalmente se producen resultados aparentemente injustos.

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