renunciar herencia

Qué Ocurre si se Renuncia la Herencia

¿Se puede renunciar la herencia? El fallecimiento de una persona no es una situación agradable para nadie, y menos si es un ser querido. Desde el primer momento del fallecimiento ya debemos lidiar con la herencia del causante que, mientras no se acepte, será una herencia yacente, sin poseedor.

En este artículo trataremos de analizar qué ocurre si no se acepta una herencia, qué problemas puede acarrear y cómo evitar esos problemas. También volveremos a traer a colación la importancia de hacer testamento y dejar todo atado para el futuro, por lo que si aún no sabes cómo hacer tu testamento te recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre cómo realizar el testamento. 

¿Qué es la herencia yacente?

Se denomina herencia yacente a la situación en la que se encuentra el patrimonio de un fallecido desde el momento de su muerte hasta que se acepta su herencia por parte de los herederos. En todas las sucesiones mortis causa existe un tiempo transitorio en el que la herencia se encuentra yacente, sin titular. Si una herencia se encuentra en estado yacente durante 30 años, automáticamente pasa a ser titularidad de la Administración Pública.

Cuando una herencia se encuentra en estado yacente es necesario un Administrador (albacea) que administre los bienes mientras éstos carecen de titular. Lo recomendable es que el causante haya realizado testamento y en él haya nombrado al albacea de su herencia yacente. Sin embargo, si esto no se ha producido o si el causante fallece sin testamento, podrá ejercer como albacea cualquier llamado a heredar o, de lo contrario, lo hará un juez. 

¿Qué funciones tiene el albacea?

La función del albacea no es más que administrar los bienes del causante hasta que los herederos acepten la herencia y realizar la partición de herencia siempre y cuando no se haya hecho anteriormente por el fallecido.

Cabe destacar que aunque el cargo de albacea sea gratuito, el testador puede establecer una remuneración para quien nombre albacea de su herencia, pues así lo permite el art. 908 del Código Civil.

El cargo de albacea es un cargo completamente voluntario y se entiende aceptado si el nombrado como albacea no renuncia expresamente en los seis días siguientes a su nombramiento. Si el nombrado como albacea fuese un llamado a heredar, éste no perderá su derecho a la herencia, sólo perderá la remuneración que el testador le hubiera dejado por su labor como albacea de la herencia. 

¿Trae problemas la herencia yacente para los herederos?

La herencia yacente, aunque carezca de titular, sí tiene capacidad procesal para ser parte en pleitos civiles, pues el art. 6.1. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil le otorga esa capacidad. Esto conlleva que los acreedores del causante, es decir, aquellas personas con los que el causante tenía deudas, puedan dirigir sus demandas contra la masa patrimonial que transitoriamente carece de titular: la herencia yacente.

Asimismo, que una herencia se encuentre sin titular no exime del pago de las obligaciones tributarias del causante. El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria otorga la consideración de obligado tributario a las herencias yacentes; debiendo el representante de la herencia cumplir con las obligaciones tributarias del fallecido, como por ejemplo la declaración del IRPF, girándose las liquidaciones con cargo al patrimonio de la herencia yacente.

¿Puedo evitar estos problemas?

Sí, claro que se puede. Lo más adecuado para evitar estos problemas es agilizar el proceso de aceptación de la herencia; si es lo que se pretende. Recordemos que el llamado a heredar puede aceptar o renunciar a la herencia. En este sentido; os recomendamos nuestra publicación sobre la diferencia entre la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.

Si se pretende aceptar la herencia y existen acreedores, lo que recomendamos es que se acepte a beneficio de inventario; toda vez que de esta forma las deudas del causante serán abonadas con el patrimonio hereditario de manera exclusiva. De aceptarse la herencia de forma pura y simple, el heredero responde de las deudas hereditarias también con su patrimonio; por lo que esta opción no sería adecuada si las deudas del causante son de cuantía elevada.

Desde Mosquera & Vicente Abogados recomendamos encarecidamente que exista un testamento donde conste el reparto de la herencia entre los llamados a heredar para evitar problemas futuros; facilitando a los herederos la aceptación y adjudicación de la herencia.

Si eres un llamado a heredar en una herencia, lo recomendable es contactar con un abogado experto en derecho hereditario para que pueda asesorarte sobre cómo actuar en cuanto a la aceptación o renuncia de la herencia; ya que en muchas ocasiones desconocemos qué opciones tenemos respecto de una herencia y cómo actuar con las deudas del causante en caso de aceptar la herencia.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Hereditario, gestionando todo tipo de herencias; desde la redacción del testamento hasta la adjudicación de los bienes por parte de los herederos.

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