abstenerse en una votacion

Abstenerse en una Votación de la Junta de Propietarios

Los propietarios muchas veces desconocen qué implica abstenerse en una votacion de las Juntas de Propietarios.

En las reuniones muchos propietarios no se abstienen porque piensan que de esa forma su voto no contaría, sin embargo no es así.

En este artículo intentaremos explicar qué implica abstenerse en una votación de una Junta de Propietarios y qué consecuencias puede tener.

¿QUÉ IMPLICA ABSTENERSE?

Cuando un propietario se abstiene en una votación en una Junta de Propietarios no significa que su voto no se vaya a tener en cuenta.

Lo que implica abstenerse en las votaciones de las Juntas de Propietarios es que lo que se desea es unirse al voto mayoritario de los propietarios, que se posiciona a favor de la mayoría de votos.

La abstención no tiene nada que ver con salvar el voto, pues las abstenciones se adhieren a los votos de la mayoría que se haya obtenido.

Esto no implica que su voto cuente para alcanzar el quorum de la mayoría, sino que ese quorum debe establecerse en virtud de los votos a favor o en contra obtenidos.

Además, cuando un propietario se abstiene en la votación, no puede impugnar el acuerdo al que se llegó, pues para ello debería votar en contra o salvar el voto.

Esta es otra de las diferencias entre la abstención y salvar el voto, pues no es posible impugnar un acuerdo absteniéndose al unirse esa abstención al del voto mayoritario.

En este sentido, el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal expone lo siguiente:

«Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.»

Es doctrina del Tribunal Supremo que un propietario que abstiene en una votación no puede impugnar el acuerdo adoptado, pues la abstención no lo legitima para impugnar.

¿QUÉ OCURRE CON LOS ACUERDOS DONDE SE EXIGE MAYORÍA CUALIFICADA O UNANIMIDAD?

En aquellos acuerdos donde se necesite mayoría simple, si ya se consiguió esa mayoría con los votos a favor, las abstenciones no se tendrían en cuenta.

Si se necesitase mayoría cualificada, y sólo se consiguiese en Junta mayoría simple, las abstenciones se añadirían a la mayoría simple y, si se consigue, se obtendría la mayoría cualificada.

En este caso las abstenciones computarían como los propietarios ausentes que no contestan en al plazo de 30 días desde la recepción del acta, cuyo voto se suma al de la mayoría.

Si en un acuerdo se necesitase unanimidad y en Junta se alcanzase mayoría cualificada o simple, sin ningún voto en contra, habría que esperar al voto de los ausentes.

Si ningún ausente vota en contra, las abstenciones se sumarán a la mayoría y se alcanzaría así la unanimidad.

Los ausentes son los únicos que pueden votar dentro del plazo de 30 días de la recepción del Acta. El propietario que estuvo presente en la reunión y se abstuvo, luego no puede cambiar el sentido de su voto.

¿QUÉ DICE LA JURISPRUDENCIA?

La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 450/2009, de 6 de octubre, dice lo siguiente:

«Los quórum respectivos hay que alcanzarlos con el resto de los propietarios que votan a favor o en contra. Su postura debe ser valorada como silencio que, en todo caso, se añadiría a la mayoría positiva. En definitiva, si los propietarios no tienen criterio o no quieren intervenir en un acuerdo determinado, deben quedar al margen de lo que decidan los votantes (a favor o en contra del acuerdo).»

La Ley de Propiedad Horizontal no regula cómo ha de computarse el voto de las abstenciones, debiendo recurrir a sentencias como la mencionada para conocer cómo se actúa en estas situaciones.

El propio Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de mayo de 2013, expuso, como dijimos anteriormente, que para poder impugnar un acuerdo debes salvar el voto en Junta.

Un propietario, por lo tanto, puede abstenerse en la votación y salvar el voto, de esta forma su voto no formará parte de la mayoría positiva, en caso de que exista.

Así, el propietario podrá deliberar y votar conforme lo que considere más oportuno, llegando incluso a impugnar el acuerdo adoptado.

De esta forma, al salvar el voto, la abstención del propietario no se sumará a los votos de la mayoría en ese acuerdo.

Podéis encontrar más artículos sobre Comunidades de Propietarios en nuestra sección del Blog dedicada a esta área del Derecho.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Propiedad Horizontal, aportando siempre el mejor asesoramiento a nuestros clientes.

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