Mosquera & Vicente Abogados consigue la desestimación de la medida cautelar solicitada sobre la Comunidad de Propietarios.
El Juzgado de Primera Instancia de A Coruña desestima la medida cautelar solicitada por un propietario de la Comunidad de Propietarios contra ésta, defendida por Mosquera & Vicente Abogados, haciendo suyos los argumentos presentados por esta firma legal.
La citada Comunidad, en Junta de Propietarios celebrada cumpliendo con los requisitos legales exigidos, aprobó un acuerdo por el que se aprobaba la instalación de ascensor en el edificio, procediéndose a solicitar los presupuestos pertinentes, así como a la realización de un estudio de viabilidad.
El propietario del local situado en el bajo de la Comunidad entendió que dicho acuerdo perjudicaba sus intereses, presentando la correspondiente demanda ante los Juzgados de A Coruña solicitando la impugnación del acuerdo y, como medida cautelar, la suspensión del referido acuerdo.
Mosquera & Vicente Abogados
Guillermo Mosquera, socio director de Mosquera & Vicente Abogados y experto en Propiedad Horizontal, se encargó de defender los intereses de la Comunidad de Propietarios, alegando que el acuerdo fue adoptado con las mayorías necesarias y que en ningún momento la solicitud de presupuestos para la instalación de un ascensor; así como la elaboración de un estudio de viabilidad; dañaba los intereses de ningún propietario; ni siquiera del propietario demandante.
Asimismo, otro de los argumentos alegados por este Bufete, fue que la demanda se basaba en hechos futuros; pues en ningún momento se había acordado que se llevase a cabo la instalación de un ascensor determinado; sino que lo único que se acordó fue pedir presupuestos y un estudio de viabilidad para ver si es posible la instalación del ascensor y; si resultase viable su instalación, votar en Junta qué empresa elegir para que lleve a cabo la instalación con base en los presupuestos solicitados; siempre y cuando sea viable su instalación.
Sentencia
En este sentido, la parte demandante alegaba que si se llegase a instalar un ascensor en el edificio, su instalación sería perjudicial para sus intereses. Sin embargo, el juzgador a quo estableció lo siguiente:
«No se adoptó ningún acuerdo sobre ocupación del local de la demandante, por lo que ningún perjuicio puede suponer para la actora el acuerdo impugnado al limitarse a acordar la instalación del ascensor en el edificio. El acuerdo de instalación del ascensor; aisladamente considerado, no resulta lesivo para la demandante; ni puede estimarse adoptado con abuso de derecho; y ello sobre la base de la doctrina jurisprudencial en la materia.»
El propio juzgador entiende, además, que el acuerdo adoptado no perjudica en ningún caso al propietario demandante ya que «nada se ha acordado por la Comunidad acerca de la concreta ubicación del ascensor ni sobre sus características»; haciendo suyos los argumentos presentados por este Bufete.
Con esta resolución, Mosquera & Vicente Abogados consigue que el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios siga su curso; pudiendo solicitar los presupuestos que estimen oportunos, realizar un estudio de viabilidad; así como votar la instalación del ascensor que consideren más conveniente.
Fernando Mosquera Vicente.
Socio de Mosquera & Vicente abogados.