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¡Nuevo caso de éxito! Mosquera & Vicente Abogados consigue la desestimación de la demanda de conciliación familiar y laboral presentada por la trabajadora frente a la empresa.
En este caso, la trabajadora presentó demanda tras haber presentado previamente la solicitud a la empresa para reducir su jornada y cambiar su turno por tener a su cargo un hijo menor de 12 años y haber sido rechazada.
La empresa no accedió a sus peticiones al haber presentado la solicitud de reducción de jornada y cambio de turno justo después de que se le presentase una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que ha sido declarada justificada por los tribunales de A Coruña.
En este caso, Fernando Mosquera, socio de Mosquera & Vicente Abogados; se encargó de la defensa de los intereses de la empresa; alegando que el cambio de turno y la reducción de jornada fue presentada con abuso de derecho, mala fe; y sin justificar por qué el marido de la trabajadora no puede hacerse cargo del menor mientras la trabajadora está en su puesto de trabajo.
En estos casos es difícil saber qué prueba nos va a presentar la otra parte en acto de juicio, sin embargo, únicamente presentaron los horarios escolares sin actualizar del menor; prueba muy poco consistente para poder obtener la reducción de jornada que pedían.
Cierto es quela trabajadora; tenía horario de tarde y el menor acudía al colegio por las mañanas; sin embargo; no acreditaban el horario del marido ni por qué tenía que ser ella y no su marido quien tenía que hacerse cargo del menor cuando saliese del colegio.
Defensa
Nuestro socio defendió los intereses de la empresa alegando que la reducción de jornada por guarda legal está estipulada para que los padres puedan cuidar de sus hijos menores de 12 años; pero no necesariamente tienen que ser las mujeres las que siempre pidan estas reducciones; también los hombres deben contribuir con el cuidado de los hijos y este también es uno de los fines por los que se estableció este tipo de procedimientos.
A mayores, la trabajadora no preavisó al empresario con 15 días de antelación; tal y como marca el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Contact Center; por lo que existiría un error a la hora de presentar la solicitud y tendría que ser considerada nula por no estar ajustada a los plazos previstos en la legislación.
Por otro lado, al haberse declarado justificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada, el cambio de turno y reducción de jornada solicitada por la trabajadora supondría un gran perjuicio para la empresa. En este sentido; una responsable de la empresa explicó perfectamente el citado perjuicio al juez y; sumado a la sentencia ganada unas semanas atrás; sirvió para que Su Señoría atendiese nuestras peticiones.
Sentencia
El juez a quo hizo suyos los argumentos esgrimidos por nuestro Socio y desestimó integramente la demanda presentada; pues no por tener un hijo menor de 12 años se tiene que conceder automáticamente la reducción de jornada por guarda legal. Además, entiende que la reducción de jornada y el cambio de turno solicitado provoca un gran perjuicio para la empresa.
\»La empresa acredita de forma suficiente los perjuicios organizativos que la concesión de tal concreción horaria solicitada le supondrían –
que supone un cambio radical de la jornada de trabajo de la actora que pasaría de realizar un turno fijo de tarde a realizar uno de mañana mientras que la actora no ha acreditado excepcionales razones que permitan considerar prevalente su interés dado que el mero hecho de tener un menor de 12 años a su cargo no puede ser por sí solo suficiente para admitir una concreción horaria de la reducción de jornada que supone un cambio tan radical como el cambio de turno a realizar en la empresa en este caso que nos ocupa tras la efectividad de la modificación adoptada; máxime cuando esa concreción horaria vinculada a la reducción de jornada se produce y articula una vez que la trabajadora conoce que es afectada por tal modificación sustancial. En consecuencia su demanda se desestima\».
Caso de éxito
Este tipo de procedimientos se ganan en contadas ocasiones y, para obtener una sentencia favorable hacia la empresa; es necesario acreditar la mala fe o abuso de derecho con el que actúa el trabajador/a o bien; acreditar que sus peticiones pueden suponer un gran perjuicio para la empresa.
En este caso, Mosquera & Vicente Abogados acreditó las 3 condiciones por las que se puede desestimar estas peticiones de los trabajadores y, en consecuencia; consiguió una sentencia favorable para los intereses de nuestro cliente.
Este Caso de Éxito está vinculado con la doble sentencia ganada por este despacho en relación con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada por la empresa.
Fernando Mosquera Vicente.
Socio de Mosquera & Vicente abogados.