DESPIDO CORONAVIRUS

¿Me Pueden Despedir Después del Coronavirus?

Mucho se ha comentado estos días sobre lo indicado por el Gobierno sobre los despidos. Según lo manifestado por la Ministra de Trabajo, así como en innumerables titulares periodísticos, se informaba a la ciudadanía de que los despidos se habían bloqueado pero no nos han dejado claro si durante o después de esta pandemia como consecuencia del COVID-19 nos podrán despedir. Es este artículo te damos las claves para que puedas saber si realmente te pueden despedir o no después de que pase el Coronavirus.

Estas manifestaciones han llamado a muchos españolas a pensar que sus trabajos habían quedado completamente blindados ante esta pandemia llamada COVID-19, sin embargo, en este artículo, vamos a aclarar qué es realmente lo que se ha establecido por parte del Gobierno.

¿Ya no existen los despidos por motivo del COVID-19?

En primer lugar, esta afirmación no es correcta ni cierta. No hay que llevarse a engaño, el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros tan sólo impide el despido por causas objetivas, técnicas, de producción  o fuerza mayor derivados de la crisis sanitaria que estamos viviendo, pero no ha prohibido los despidos.

Con esto lo que ha hecho el Gobierno es prohibir determinados tipos de despidos, pero no todos los despidos. Por ello, pese a lo escrito en el Real Decreto; los empresarios pueden seguir despidiendo a gente.

¿Cuáles serían este tipo de despidos?

Se podría continuar despidiendo a la gente de manera improcedente, es decir, sin motivo ninguno, eso sí; con sus correspondientes indemnizaciones.

También seguirían vigentes los despidos disciplinarios; estos despidos son los que pueden llevan a cabo los empresarios cuando por parte del trabajador se ha cometido un acto de indisciplina que lleve aparejada una sanción.

De hecho, la sanción más grave que puede imponer el empresario al trabajador es el despido disciplinario y; generalmente, este despido carece de indemnización.

Algunos ejemplos de despido disciplinario pueden ser: ofender bien de manera verbal o físicamente al empresario o a otras personas; toxicomanía o embriaguez que afecten negativamente al trabajo, indisciplina o desobediencia, etc.

Además de los despidos que hemos hablado antes, tanto el improcedente como el disciplinario, también se podrían realizar despidos objetivos; al no haber sido incluidos estos dentro del Real Decreto publicado por el Gobierno.

¿Qué tipo de despidos objetivos hay?

En primer lugar nuestra empresa nos puede llegar a despedir por “ineptitud sobrevenida”; entendida como la falta de actitudes o carencia de facultades profesionales para el desarrollo del trabajo.

En segundo lugar, también como despido objetivo, existe el despido por “falta de adaptación a las modificaciones técnicas necesarias para nuestro puesto de trabajo”. Sin embargo, este despido no podrá ser realizado por el empresario hasta que hubiesen transcurrido, al menos dos meses; desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó el curso dirigido a los trabajadores para su adaptación a las modificaciones introducidas.

Y si me despiden, ¿qué puedo hacer?

Si por cualquier motivo la empresa decide ejercitar contra ti un despido, por la razón que sea, siempre podrás impugnarlo, si consideras que la decisión empresarial no ha sido correcta. No obstante, esta decisión ha de ser tomada en consonancia con un abogado laboralista; que siempre nos dará las instrucciones y los pasos a seguir.

Los plazos en materia laboral son muy importantes, y más cuando hablamos de la impugnación de un despido por el tipo que sea, al ser estos unos plazos de caducidad, es decir; que una vez que transcurran los días que a continuación indicaremos, nunca más podremos reclamar por nuestro despido.

Una vez que por parte del empresario se nos comunica que hemos sido despedidos de nuestro puesto de trabajo dispondremos de 20 días hábiles (no cuentan ni fines de semana ni festivos) para interponer una demanda judicial.

Previo a la presentación de la demanda tenemos la obligación -así lo indica la normativa laboral- de presentar una papeleta de conciliación con el fin de intentar llegar a un acuerdo amistoso con la empresa y evitar así la vía judicial.

De no llegar a un acuerdo en la conciliación laboral es cuando debemos de interponer la demanda judicial y, una vez señalado la fecha del juicio; espera a la sentencia para sabes si nuestro despido ha sido, o no, acorde con la legislación vigente.

¿Qué tipo de indemnización me correspondería por cada despido?

– Si nuestro despido es calificado como un despido objetivo; la indemnización que la Ley establece es una indemnización de 20 días por año trabajado con una limitación de hasta 12 meses de salario.

– Si nuestro despido es calificado como disciplinario; este tipo de despidos no lleva aparejada ninguna indemnización, por lo que, tan sólo; se nos abonaría los días trabajados hasta el momento del despido.

Despido improcedente; si el empresario ha decidido despedirnos sin ningún tipo de motivo, recibiremos una indemnización de 33 días por año trabajado con una limitación de hasta 24 meses; con las excepciones para todas aquellas personas que han sido contratadas con anterioridad al 12 de febrero de 2012.

Como bien hemos analizado a lo largo de este artículo, no se ha eliminado por parte del Gobierno que por parte de los empresarios se puedan realizar despidos y; para el caso de que nos encontremos ante una comunicación por parte de la empresa en la que nos notifican el despido; contactar lo antes posible con un abogado laboralista para que nos asesore y podamos defender nuestros derechos ante la autoridad judicial.

En Mosquera & Vicente Abogados quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta relacionada con un despido; pudiendo contactar con nosotros a través de nuestra sección de contacto.

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