oposicion a un monitorio

Oponerse a un Monitorio

¿Quieres realizar una oposicion a un monitorio? Oponerse a un monitorio supone que el deudor entiende que no debe pagar la deuda reclamada en base a unas razones fundadas.

Los procedimientos monitorios son de los procedimientos más habituales en nuestro sistema judicial actualmente, siendo muy rápidos, en ocasiones, para conseguir el cobro de una deuda.

Estos procedimientos sirven para reclamar cantidades dinerarias a los deudores, y en este artículo os explicaremos todo sobre la oposición a un monitorio.

¿QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO MONITORIO?

Un monitorio es un procedimiento judicial por el que un acreedor le reclama a un deudor una cantidad de dinero determinada.

Esa cantidad de dinero debe reunir los siguientes requisitos:

  • Ser una cantidad de dinero líquida.
  • La deuda debe ser determinada.
  • Estar ante una deuda vencida.
  • Que la citada deuda pueda ser exigible.

En el procedimiento monitorio no pueden exigirse deudas de hacer, deudas cuyo pago aún no ha transcurrido ni deudas que no pueden determinarse de manera concreta.

¿CÓMO PUEDO OPONERME A UN MONITORIO?

La oposición al monitorio no puede hacer de manera genérica, sino que se deben alegar razones fundadas y motivadas por las que el deudor no debe pagar esa deuda que se le reclama.

Es habitual encontrarnos con oposiciones a los monitorios con escaso fundamento y escasa motivación, sin embargo la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 815.1, expone lo siguiente:

La Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Una vez realizada la oposición por parte del deudor, y siendo aceptada por el Juzgado, el procedimiento se transforma automáticamente en Juicio Verbal o Juicio Ordinario.

Si la cuantía del procedimiento no excede de 6.000 euros, se transforma en Juicio Verbal. Si la cuantía es superior, pasaría a Juicio Ordinario.

En el supuesto de que se transforme en Juicio Ordinario, el demandante tendrá un mes para presentar la demanda correspondiente.

En las oposiciones que se realicen en aquellos monitorios inferiores a 6.000 euros, éstas deben estar perfectamente motivadas y fundadas, pues será el único momento donde se pueda aportar documentos para fundar su oposición y el único momento donde podrá alegar lo que considere por escrito.

Cabe recordar, que la intervención de abogado y procurador es obligatoria en los procedimientos de más de 2.000 euros.

Esto es así tanto para oponerse a un monitorio como para la presentación del monitorio.

¿QUÉ DICE LA JURISPRUDENCIA?

Reiterada jurisprudencia manifiesta que únicamente deben tenerse en cuenta los motivos de oposición que el deudor proclamó en su escrito de oposición.

Esto viene a reforzar lo dicho anteriormente, de que los escritos de oposición deben estar perfectamente fundados y motivados, pues es la única posibilidad de oposición que tiene el deudor.

También es reiterada la jurisprudencia que defiende que la oposición no puede basarse en una mera oposición genérica y sin fundamento.

Los escritos de oposición deben tener pruebas suficientes para generar la duda en el Juzgador sobre si el deudor debe o no debe la cantidad reclamada.

Es decir, no cabe oponerse a un monitorio alegando simplemente que no se debe abonar esa deuda. Se debe aportar pruebas, documentación que sustente esa alegación, de otro modo no puede aceptarse la oposición.

¿EXISTEN COSTAS EN LOS MONITORIOS?

La jurisprudencia se encuentra dividida en esta cuestión, pero la jurisprudencia más mayoritaria entiende que sí existen costas en el procedimiento monitorio si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Temeridad por parte del deudor.
  • Mala fe.
  • Que el domicilio del deudor sea distinto al del acreedor.

Es decir, si previamente el acreedor ha realizado un requerimiento fehaciente exigiéndole el pago de la deuda, y el deudor no ha accedido, se le impondrán las costas al deudor si es condenado o si abona la deuda en el plazo de 20 días desde que se le notifique el monitorio.

También se le impondrán las costas si previamente se ha realizado una conciliación entre las partes y terminó sin acuerdo, pero posteriormente abona la deuda después de recibir el monitorio.

Esto es así, porque se entiende que el deudor actuó con mala fe, pues podría haber evitado el procedimiento judicial si accediese al requerimiento o conciliación.

Asimismo, si el deudor tiene su domicilio en otro partido judicial distinto al del acreedor, también se le impondrán las costas.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Civil y reclamaciones de cantidad aportando siempre el mejor asesoramiento a nuestros clientes.

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