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¿Quién Puede Ser Presidente de la Comunidad de Propietarios?

Como cada año, se celebra la Junta General de la Comunidad de Propietarios en la que vivimos. Normalmente se celebra una sola junta al año, sin embargo, si tenemos que tratar algún tema que se escapa del funcionamiento normal de la comunidad -por ejemplo una obra o alguna decisión urgente- nos convocan para una Junta General Extraordinaria. Pero lo importante de esta Junta General Ordinaria es ¿puedo ser presidente de la comunidad de propietarios?, ¿Me puedo negar?, ¿cuáles son las funciones que tiene un presidente de la comunidad?

En Mosquera & Vicente Abogados te lo explicaremos todo de manera detallada.

¿Quién puede ser presidente de la comunidad de propietarios?

Debemos indicar que el presidente de la comunidad de propietarios puede ser todo propietario, por lo tanto, no cabe nombrar presidente de la comunidad a quién no sea titular de la vivienda, es decir, no podemos elegir como presidente a una persona que se encuentre alquilado, o a los hijos, nietos, sobrino, etc.. de un propietario.

Si bien de una misma vivienda hay varios titulares, sólo podrá ser un. El ejemplo más destacado es en el caso de que un matrimonio sea titular de una vivienda, en ese caso cualquiera de los cónyuges podrá ser propietario, pero sólo uno, no los dos. Lo mismo ocurre en el caso de que el titular de la vivienda sea una empresa, en este caso también podría ser elegida como presidente, y ostentará el cargo el representante legal de la misma.

¿Cómo se elige al Presidente de la Comunidad?

Salvo contadas excepciones, el presidente de la comunidad se elegirá año a año, y siempre en la Junta General Ordinaria que se celebre en la comunidad. Esta elección puede ser por votación o por turnos rotatorios, esto dependerá de lo que nos indiquen los Estatutos de la comunidad. Es importante resaltar que ser presidente de la comunidad es obligatorio, es decir, si somos elegidos presidentes debemos desempeñar el cargo durante todo el tiempo que dure el mandato.
Si bien es cierto que la persona que resulte elegida presidente puede instar por vía judicial (dentro del mes siguiente al momento de ser nombrado) su relevo, para ello es necesario alegar razones de peso que el Juez tendrá en cuenta y, mediante un procedimiento especial, resolverá lo que proceda.
Una vez tengamos la resolución judicial, si el Juez estima nuestras alegaciones, en su resolución indicará la persona que debe de asumir el cargo hasta que se produzca una nueva Junta en el plazo que se determine.

¿Qué votos hacen falta para que sea un propietario elegido presidente DE LA COMUNIDAD?

Como todo acuerdo que se toma en el seno de una Junta de Propietarios, este debe ser sometido a votación de todo los asistentes debidamente convocados para asistir a la Junta. Para elegir al Presidente se va a requerir en segunda convocatoria los votos de la mayoría de los asistentes, siempre que los asistentes representen, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
A modo de ejemplo, si acuden a la Junta 10 vecinos de los 20 que tiene la Comunidad, y 8 de ellos (mayoría de los asistentes) eligen al Presidente, será válido el nombramiento en segunda convocatoria, siempre que los 8 que han votado a favor del presidente, superen el 50% de las cuotas de participación de los 10 vecinos que han acudido.

¿Qué funciones desempeña el Presidente de la Comunidad?

Entre las funciones del presidente de la comunidad de propietarios también se encuentran:
  • Convocar y presidir las juntas de vecinos ordinarias al menos una vez al año.
  • Guiar y moderar las reuniones de propietarios.
  • Defender los intereses de la comunidad en todo tipo de situaciones y circunstancias.
  • Convocar las Juntas Extraordinarias cuando sea necesario.
  • Firmar las Actas de las Juntas de la comunidad para cerrarlas con el apoyo del secretario.
Es importante aclarar que, aunque las principales responsabilidades del presidente de la comunidad sean representar en todos los asuntos que afecten a la misma, no significa que el presidente tenga total libertad para decidir en cualquier actuación sin tener en cuenta la voluntad de la comunidad. En circunstancias importantes, se debe de convocar una Junta para tratar estos temas y que sea la Junta de Propietarios, como soberana que es, quien tome los acuerdos necesarios.
No obstante, sí que hay ciertos temas de menor importancia que el presidente puede resolver estos conflictos sin necesidad de que por parte de la Junta se le autorice. Sin embargo, previamente y al momento de ser nombrado, la Junta facultará al presidente para solucionar temas de menor importancia para la comunidad sin necesidad de convocar una Junta al respecto.

¿Puede un propietario moroso ser Presidente de la Comunidad?

La respuesta es . No obstante, lo que a nadie se le escapa es que puede crear un conflicto de intereses en cuanto que el presidente que ostenta la representación de la comunidad, tanto en juicio como fuera de él, en todos los asuntos, incluidos la reclamación judicial frente a los propietarios morosos; se puede dar la paradoja de que sobre la misma persona recaiga la figura del demandante y demandado.

Para resolver este conflicto, es preciso que en la misma Junta en donde se nombre presidente a un vecino moroso, se acuerde aprobar la liquidación de la deuda; advirtiendo al nuevo presidente de la necesidad de cancelar la deuda que mantiene con la comunidad de manera inmediata para evitar cualquier conflicto de intereses.

Si la morosidad persiste en el tiempo, lo más recomendable sería convocar una nueva junta de propietarios con el único fin de sustituir al presidente; para poder entablar la reclamación judicial al respecto y, con ello, evitar el conflicto de intereses antes señalado.

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