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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima los argumentos de nuestro despacho de abogados Mosquera & Vicente y reconoce que la medida adoptada por la empresa no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores.
La demanda fue presentada por varios Sindicatos por entender que la medida de trabajar los festivos, que afecta a 1.000 trabajadores, es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores.
Conflicto colectivo
La Sentencia del Juzgado de lo Social 6 de A Coruña, emitió el siguiente fallo:
“Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) contra XXXXX y con intervención procesal de COMITÉ DE EMPRESA DE XXXXXXXXX.; SECCIÓN SINDICAL DE UGT y SECCIÓN SINDICAL DE CCOO, absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.”
Contra dicha Sentencia; los Sindicatos recurrieron en Suplicación frente al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia expuso lo siguiente en su Sentencia:
«La parte actora CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG); presenta demanda de conflicto colectivo en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra la empresa XXXXX. En la que alega que los trabajadores de demanda que prestan servicios en el centro de trabajo de A Coruña en XXXXX “XXX” nunca habían trabajado en festivos nacionales.
(…) La sentencia de instancia desestima la demanda presentada. Y así, tras desestimar la excepción de prescripción alegada por la empresa entiende que no se ha acreditado la condición más beneficiosa invocada por la actora; por lo que la decisión de la empresa comunicada el día 6 de octubre de 2021 no supuso ninguna modificación, sino continuación de lo que venía haciendo años atrás, por lo que la demanda debe ser desestimada.
(…) Pues bien a la vista del relato de hechos probados; que no se ha visto modificado en las partes más esenciales de las pretendidas por las recurrentes, en relación con las conclusiones jurídicas alcanzadas por la Magistrada a quo; no podemos entender los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo de A Coruña para la XXXXXXXXXXXXXXX nunca hubiesen trabajado en festivos con anterioridad a octubre del año 2021.
(…) Por lo tanto debemos concluir que no existe la condición más beneficiosa pretendida por las recurrentes; y las comunicaciones actuaciones de la empresa cuestionadas en la presente litis no supone ninguna modificación sustancial
(…) Que desestimando el recurso de suplicación presentado.»
De esta forma, se consigue que la decisión de la mercantil; que afecta a 1.000 trabajadores, sea reconocida por los Tribunales como una medida ajustada a derecho; que cumple perfectamente con la legalidad.
Fernando Mosquera Vicente.
Socio de Mosquera & Vicente abogados.