El personal estatutario del Sergas – o de cualquier Administración – disponen anualmente de días de libre disposición. No obstante, estos días no siempre los disfruta el personal, ya sea porque no quiere utilizarlos o porque no puede. Pero, ¿cómo computa el SERGAS los días de libre disposición?
¿Computan estos días de libre disposición como jornada de trabajo?
La respuesta a la pregunta anterior es sí. No sólo computan los días de libre disposición – disfrutados o no – en el cómputo de la jornada anual, sino también computan como horas efectivamente trabajadas los períodos de incapacidad temporal (bajas), permisos de paternidad, maternidad, lactancia y traslados de domicilio.
No obstante, hay ocasiones en los que los trabajadores, a la finalización del año y en cómputo anual, el número de horas realizadas es superior a la de su jornada anual, toda vez que el SERGAS le ha obligado a recuperar horas de trabajo como consecuencia de asistencia a cursos de formación, enfermedad de familiares, permisos de maternidad, lactancia, etc… no los computan como horas efectivas de trabajo, conllevando ello a un exceso de jornada que deberá de ser abonado por el SERGAS.
Lo mismo sucede con los días de libre disposición: deben incluirse en el cálculo de la jornada anual, es decir, deben considerarse como tiempo efectivo de trabajo. Sin embargo, en algunas ocasiones, el SERGAS exige a sus trabajadores que recuperen esos días libres, lo cual resulta improcedente.
De este modo, si se han realizado horas que excedan, en cómputo anual, de tu jornada anual establecida, tendrás derecho a una compensación por exceso de jornada. Recuerda que el plazo para su reclamación y revisión serán de 5 años, es decir, podremos revisar los excesos de jornada que hubiese podido tener en los últimos 5 años.
¿Por qué elegirnos?
En Mosquera & Vicente Abogados somos especialistas en reclamaciones laborales del SERGAS en su parte de función pública, rama del Derecho Administrativo que regula derechos, deberes y obligaciones de las personas que prestan sus servicios para el SERGAS.
Además contamos con:
- Experiencia y conocimiento: Contamos con un equipo de abogados especializados en derecho laboral y sanitario, con una amplia trayectoria en la defensa de los derechos del personal estatutario del SERGAS.
- Atención personalizada: Nos tomamos el tiempo para entender tu situación específica y ofrecerte soluciones a medida que se adapten a tus necesidades y circunstancias.
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