Cómo pagar la legítima en Galicia

En este artículo hablaremos sobre cómo pagar la legítima en Galicia, ya que hay distintas formas posibles para efectuar su pago.

Explicaremos de forma clara y práctica, cómo un heredero puede pagar la legítima en las herencias sujetas al Derecho civil gallego, para resolver las dudas más habituales.

Para proteger el patrimonio familiar, es fundamental la intervención de un letrado experto en herencias locales que domine el cálculo de la legítima gallega y sus especificaciones.

En Galicia, la legítima no se traduce en una parte concreta de los bienes heredados (lo que se llama pars bonorum), sino que otorga a ciertos familiares un sencillo derecho de crédito (pars valoris).

Lo anterior significa que los legitimarios pueden reclamar un valor concreto de la herencia, pero sin ser dueños de ningún bien hasta que se les pague lo que les corresponde.

Esto significa dos cosas fundamentales para los herederos y legitimarios:

  • El legitimario no tiene «acción real«: no puede pedir que se le entregue necesariamente un bien específico de la herencia, ni obligar a que se reparta la herencia hasta que se le pague.
  • Su relación es puramente de acreedor-deudor con el heredero: la herencia tiene una deuda con el legitimario que debe pagar.

Todo esto lo recalca reiteradamente la Audiencia Provincial de A Coruña, en las sentencias:

  • SAP A Coruña, sección 5ª, núm. 430/2018, de 18 de diciembre.
  • En el famoso pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Lugo de 17-7-2020.
  • Y también lo confirma el propio TSJ Galicia y la doctrina de la DGSJFP.
Cómo pagar la legítima en Galicia

El Derecho gallego permite que la legítima se pague tanto con bienes de la herencia como en metálico.

También puede pagarse con dinero «extra hereditario«, es decir, con fondos que pueden estar fuera de la masa hereditaria. Pero ¿quién decide la forma de pago?

  • Acuerdo entre herederos: Si todos los herederos están de acuerdo, pueden pagar la legítima en bienes o en dinero, aunque no haya efectivo suficiente en la herencia. Si solo hay un heredero, decide él.
  • Falta de acuerdo: Si los herederos no se ponen de acuerdo, la legítima se satisface en bienes hereditarios.
  • Disposición del testador: El causante puede disponer la forma de pago, incluso combinando ambas opciones (parte en bienes, parte en metálico).

Si se decide abonar en metálico hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • El pago en dinero puede hacerse con dinero que no esté en la herencia (metálico extrahereditario).
  • Si el fallecido lo establece, o si existe acuerdo entre todos los herederos, podrá pagarse la legítima parte en bienes y parte en dinero.
  • Si el pago en metálico se pacta a plazos, estos no podrán exceder de cinco años desde la apertura de la sucesión.

El legitimario tiene los siguientes derechos y garantías:

  • Puede exigir que se realice un inventario y valoración de los bienes hereditarios, protocolizado ante notario.
  • Puede pedir una anotación preventiva de su derecho en el Registro de la Propiedad sobre los bienes inmuebles hereditarios.
  • Si no está conforme con la liquidación, puede rechazar el pago y exigir consignación judicial de la suma.

La jurisprudencia gallega, especialmente de la Audiencia Provincial de A Coruña y Lugo, recalca que el legitimario tiene derecho a exigir inventario, pero no a imponer la intervención o paralización de la partición hereditaria.

La legítima en Galicia puede ser abonada, principalmente, por los herederos o por el contador partidor.

El contador-partidor es la persona designada por el testador, los herederos o, en su caso, por la autoridad judicial o notarial, para realizar la partición de la herencia, es decir, para hacer el reparto de la herencia.

Eso sí, la facultad de pagar la legítima en dinero extra hereditario corresponde exclusivamente a los herederos.

El heredero o cualquier otro responsable del pago debe pagar la legítima en el plazo de un año desde que el legitimario la reclame. El legitimario tiene 15 años para solicitar el pago de la legítima.

Si no se paga en ese tiempo, la cantidad devengará interés legal.

El legitimario, si no está de acuerdo con la cantidad que se le ha abonado en concepto de legítima, puede exigir la consignación judicial de esa cantidad e iniciar el procedimiento judicial correspondiente para solicitar más cantidad, basándose en pruebas sólidas.

Si no hay suficientes bienes en la herencia para pagar la legítima se comienza reduciendo las donaciones realizadas en vida por el causante.

Si así tampoco es suficiente, se reducen las apartaciones y los pactos de mejora.

Es importante saber que los afectados por estas reducciones pueden evitar la pérdida de los bienes abonando en dinero el valor correspondiente a la legítima.

El Derecho Civil de Galicia permite realizar una anotación preventiva de su derecho a cobrar la legítima en el Registro de la Propiedad sobre los bienes inmuebles de la herencia.

Esto produce que cualquiera que desee comprar esos bienes sabrá que, en caso de impago, esos bienes responden para pagar la legítima del legitimario.

Cómo pagar la legítima en Galicia

En resumen, la legítima gallega es una deuda de la herencia con los legitimarios.

Los herederos pueden decidir cómo abonar esa deuda, si en dinero o en bienes. En caso de que no existe acuerdo sobre cómo pagar, tendrán que pagar con bienes de la herencia.

Los legitimarios cuentan con suficientes garantías procesales y registrales para reclamar su derecho y obtener el cobro sin tener voz ni voto en el reparto de la herencia.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha recalcado lo siguiente sobre los legitimarios:

«La facultad del legitimario es de crédito, pero no le da derecho a paralizar el reparto de la herencia, ni produce comunidad hereditaria con los herederos. En caso de desacuerdo sobre el pago o la liquidación, basta con depositar la suma en el juzgado.»

Asimismo, recuerda que:

«No existe comunidad hereditaria ni el legitimario es heredero, sino simple acreedor de un valor patrimonial, conforme a la pars valoris que define el sistema gallego (SAP A Coruña, sección 3ª, 21-12-2018).»

La reclamación de la legítima es un derecho que requiere firmeza legal. Contamos con abogados especialistas en litigios sucesorios en Coruña para defender sus intereses en sala.

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