Reclamación de vacaciones al SERGAS

Es común que el SERGAS aplique mal la normativa respecto de cuántos días de vacaciones tiene su personal, produciéndose una reclamación de vacaciones al SERGAS por vía judicial.

En este artículo hablaremos sobre cuántos días de vacaciones tiene el personal del SERGAS y qué normativa lo establece.

La Ley 55/2003, conocida como el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula el régimen jurídico aplicable al personal estatutario que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Precisamente esta norma es la que determina cuántos días de vacaciones tiene el personal estatutario, es decir, el personal sanitario del SERGAS.

El régimen de vacaciones del personal estatutario se encuentra regulado en el artículo 53 de la Ley 55/2003.

Este artículo dice lo siguiente:

«Anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración no será inferior a 30 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios.»

Por otro lado, el artículo 2.4 de la Resolución conjunta de 1 de marzo de 2001 de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales establece:

«A efectos de su determinación se considera jornada anual efectiva, el número de horas en las que los profesionales tienen que desarrollar su prestación de servicios a lo largo de un año de 365 días, computándose en el cálculo 30 días de vacaciones, 9 días de libre disposición y los días de libranza, que incluyen los domingos, los 14 festivos oficiales y los denominados libranzas de noche.»

Además, en su artículo 3.2 Vacaciones de la misma Resolución anterior, bajo el epígrafe \»Permisos y licencias\»,  se establece que “La duración será de un mes natural, cuando la prestación de servicio abarque los doce meses dentro del año natural.”

En definitiva, la norma es muy clara: los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones naturales al año.

  • Duración mínima: El personal estatutario tiene derecho a disfrutar, por cada año completo de servicios, de unas vacaciones retribuidas de un mes natural o de los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicios fuera menor.
  • Meses de disfrute: Las vacaciones deben disfrutarse preferentemente en los meses de verano, aunque pueden acordarse otros periodos por necesidades del servicio.
  • Acumulación y fraccionamiento: El disfrute de las vacaciones puede fraccionarse en periodos, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y se acuerde con la administración sanitaria correspondiente.
  • El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos de extinción de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • En caso de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el personal tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
Reclamación vacaciones al SERGAS

El régimen retributivo del personal estatutario se regula en los artículos 41 a 45 de la Ley 55/2003.

Las retribuciones del personal estatutario se dividen en:

  • Retribuciones básicas: Incluyen el sueldo base, los trienios y las pagas extraordinarias (art. 44).
  • Retribuciones complementarias: Incluyen el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios (art. 45).
  • Las retribuciones se fijan en las correspondientes leyes de presupuestos y en las normas que desarrollen la Ley 55/2003.
  • El personal estatutario tiene derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones durante las vacaciones anuales retribuidas (art. 50.2).
  • Las pagas extraordinarias se perciben dos veces al año, en los meses de junio y diciembre (art. 44.2).

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, nuestro máximo Tribunal, ha establecido que

“En lo relativo a las condiciones de trabajo del personal estatutario del Sergas resulta aplicable en primer lugar la propia Ley 55/2003, que contiene la normativa básica en la materia.\»

Esto significa que la primera norma que se aplica es la cita Ley, que, como indicamos con anterioridad, establece 30 días naturales de vacaciones al año para el personal del SERGAS.

Es importante resaltar que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia debe ser seguida por el resto de Juzgados a nivel de Galicia.

Reclamación vacaciones al SERGAS

Si el SERGAS te está dando menos vacaciones de las que te corresponden, debemos realizar un Recurso de Alzada y, si te desestiman el Recurso, debes presentar demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo.

Este tipo de reclamaciones de vacaciones al SERGAS son muy comunes. En Mosquera & Vicente tenemos un porcentaje de éxito superior al 95%. en reclamaciones laborales al SERGAS.

Cuando hablamos de reclamaciones laborales al SERGAS hablamos de reclamación de vacaciones, reclamación de salarios, reclamación de horas extras, despidos, etc.

En definitiva, la Ley 55/2003 garantiza al personal estatutario de los servicios de salud un régimen de vacaciones de 30 días naturales al año.

La propia normativa también establece mecanismos para la protección de estos derechos, incluso en situaciones de incapacidad temporal o extinción de la relación de servicios.

Realizar una reclamación de vacaciones al SERGAS no es tarea fácil y siempre es fundamental contar con un abogado experto en derecho laboral y abogado experto en reclamaciones al SERGAS.

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