Sanción de suspensión de llamamiento

SANCIÓN de SUSPENSIÓN de LLAMAMIENTO SERGAS

En el Servicio Gallego de Salud (SERGAS), realiza los llamamientos al personal estatutario temporal por comunicación telefónica. Hay veces que al personal estatutario le resulta imposible poder responder a las llamadas o bien tiene una suspensión de llamamiento por algún motivo justificado. Los llamamientos telefónicos a los trabajadores temporales son una herramienta habitual para la asignación de puestos de trabajo. No obstante, en reiteradas ocasiones nos hemos encontrado con que el SERGAS presenta una sanción de suspensión de llamamiento, sin que exista causa suficiente para sancionar al trabajador.

¿Cómo se producen los llamamientos?

Los llamamientos al personal estatutario temporal del SERGAS se efectúan por riguroso orden de puntuación acreditada por las personas aspirantes, bien sean para una plaza de larga duración o bien para un nombramiento eventual por emergencia sanitaria.

Como hemos indicado al inicio de este artículo, los llamamiento se realizan por medio de llamada telefónica. El número de teléfono deberá de ser el que conste en el sistema informático del SERGAS. Dicha llamada deberá de quedar registrada y se dejará constancia de fechas y horas en las que se efectúa, así como el nombre de la persona que realiza la misma.

Es importante detallar que entre las llamadas tiene que existir un mínimo de tiempo. El mínimo de tiempo que tiene que transcurrir entre llamadas es de 15 min. Esto es un elemento muy importante a la hora, como veremos, de una posible sanción.

¿Puedo suspender el llamamiento?

Si, no obstante, existen varios tipos de suspensión de llamamientos.

Por un lado existen la suspensión de llamamientos por maternidad, paternidad y adopción, cuidado de hijos menores de 12 años, enfermedad del aspirante, matrimonio, etc…

Por otro lado, tenemos también las «suspensiones de llamamientos de reactivación automáticas». Estas son a solicitud de la persona interesada y de reactivación automática, pudiendo ser éstos por fallecimiento de familiar, hospitalización por enfermedad, exámenes, etc.. y por asuntos propios sin justificación, por una sola vez al año y con una duración máxima de 30 días naturales, es decir, en este último caso podría ser por descanso del personal.

Durante todos estos momentos descritos, el SERGAS no puede llamarte – o no debería de llamarte- y si lo hace, no podría sancionarte porque estamos en momentos de suspensión del llamamiento, sin embargo, ocurre con frecuencia que el SERGAS no atiende a estas suspensiones y realiza igualmente las llamadas.

Sanción de suspensión de llamamiento

¿Qué ocurre si no respondo a las llamadas o renuncio a una oferta de vinculación o nombramiento?

Si nos hemos encontrado ante llamadas telefónicas que, o bien no hemos devuelto o no nos hemos percatado de las mismas, el SERGAS podría llegar a sancionarnos. Estas sanciones puede llegar a tener la duración de un año, extendiéndose a todas las listas en las que figure admitida la persona aspirante y esta persona pasará al final de la lista de su categoría.

Este tipo de penalizaciones suelen causar un importante perjuicio al personal del SERGAS, porque se ven privados de poder acceder a los siguientes llamamientos durante un año.

Las sanciones descritas anteriormente serán para aquellas personas que no comuniquen la aceptación de la propuesta de nombramiento o no atiendan diez llamadas para oferta de vinculación realizadas en el intervalo de 30 días naturales.

Sin embargo, como ocurre de manera recurrente, el SERGAS no atiende a estas suspensiones y realiza igualmente las llamadas procediendo, posteriormente, a sancionar al trabajador a pesar de tener una suspensión del llamamiento por causas justificadas.

¿Cómo debo de proceder ante esta situación?

Ante una sanción por no responder a los llamamientos, los trabajadores tienen derecho a presentar alegaciones. También pueden recurrir la medida si consideran que ha sido impuesta de forma injusta. Por ello, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia.

Sanción de suspensión de llamamiento

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