Como hacer un testamento

¿Cómo Hacer un Testamento?

En este artículo hablaremos acerca del testamento y las clases de testamentos, debiendo destacar que recomendamos siempre el asesoramiento de un abogado experto en redacción de este documento en para plasmar a la perfección la voluntad del testador para con sus bienes. Los distintos tipos son documentos esenciales para poder dejar todo bien atado para cuando se produzca el fallecimiento de una persona. Con el se evita cualquier problema familiar futuro relacionado con las herencias. Para ello, es muy importante la redacción que se hace, siendo imprescindible

QUÉ ES Y QUE SIGNIFICA

El testamento es aquel documento o instrumento jurídico por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. En el testamento no sólo se puede disponer de los bienes que ostenta el testador, sino que también puede quedar reflejado por escrito otras preocupaciones que tenga el testador, como por ejemplo quién será administrador de los bienes en algunas situaciones, designar tutores para hijos menores o incapacitados, entre otras. Existen varias clases de testamentos.

TIPOS

En caso de pandemia o peligro de muerte

Si el testador se hallare en grave peligro de fallecer, podrá testar sin necesidad de notario, ante 5 testigos mayores de edad. En caso de pandemia, el testador podrá testar ante 3 testigos mayores de 16 años y, aunque los testigos no supieren escribir y el testamento se realice oralmente, éste será igualmente válido. En estos casos, el testamento deberá ser elevado a público en el plazo de dos meses desde que finalizó la pandemia o el testador haya salido del peligro de muerte. Si el testador falleciere, el testamento deberá ser elevado a público en el plazo de 3 meses.

Ológrafo

Es aquel que realiza una persona mayor de edad de su puño y letra. Este testamento ha de ser presentado por la persona que tenga en su poder el testamento ante un Notario competente dentro de los 10 días siguientes al conocimiento del fallecimiento del testador. Una vez presentado el testamento y habiéndose acreditado el fallecimiento del testador, el Notario procederá a la adveración del testamento y a su protocolización, siempre y cuando se acredite la identidad de su autor.

Abierto

Otorgado ante Notario, es, sin duda, el testamento más frecuente en la actualidad. En este caso, el Notario redacta el testamento conforme a la expresión de voluntad realizada por el testador, debiendo constar tanto la fecha como el lugar donde se realice. Sin duda es la forma de testar más recomendable.

Cerrado

Puede ser realizado tanto por el testador como por una persona a su ruego. Una vez realizado el documento y firmado, comparecerá ante el Notario que haya de autorizarlo extendiendo éste la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, debiendo ser firmada por el testador y las personas que deban concurrir. Una vez autorizado el testamento cerrado por parte del Notario, le será entregado el testamento al testador, pudiendo este guardarlo o encomendarle su guarda al Notario.

Comisario

En el Derecho Civil de Galicia permite este tipo de testamentos, que son otorgados por un cónyuge en el ejercicio de la facultad de testar que le ha sido conferida por parte del otro cónyuge. Dicha facultad puede ser otorgada en testamento o en capitulaciones matrimoniales.

Mancomunado

Dentro del Derecho Civil de Galicia cabe la posibilidad de testar de manera mancomunada, es decir de que dos personas otorguen testamento al mismo tiempo y en un único documento notarial, con la obligación de que el testamento será un testamento abierto. Asimismo, si es realizado por cónyuges, éstos podrán establecer disposiciones correspectivas.

A mayores, también existen los testamentos militares, los marítimos y los realizados en el extranjero, siendo poco frecuentes en la actualidad.

REVOCACIÓN

Un testamento puede ser revocado, en todo o en parte; cuantas veces se quiera por parte del testador, incluso pueden ser revocadas aquellas disposiciones testamentarias donde el testador manifestó su voluntad de no revocarlas. Todo testamento posterior; revoca al testamento anterior, salvo en dos casos concretos:

  • Que el testador manifieste que subsista el anterior en todo o en parte de lo establecido.
  • Que el testador revoque el último testamento realizado y declare su voluntad de que valga el anterior testamento realizado.
  • En el caso de los mancomunados; cada testador podrá revocar unilateralmente su voluntad en lo concerniente a sus disposiciones no correspectivas.

¿El testador tiene límites para disponer de sus bienes?

Claro que sí. El testador debe respetar siempre a todos los herederos y los derechos sucesorios (las legítimas) existentes tanto en España como en su Comunidad Autónoma. En el caso de Galicia, la legítima de los descendientes es el 25% del haber hereditario líquido, que deberá ser repartido entre todos los descendientes. Para el caso de que un descendiente haya premuerto, lo sucederán sus hijos, si los tuviere.

En Mosquera & Vicente Abogados recomendamos seguir las instrucciones de un profesional para elaborar un testamento acorde con la voluntad de cada cliente; tratando de evitar cualquier problema familiar futuro que, por desgracia, son bastante habituales.

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