diferencia entre aceptacion y adjudicacion de una herencia

Diferencias entre la Aceptación, Partición y Adjudicación de Herencia

Son frecuentes las dudas acerca de cuál es la diferencia entre aceptación y adjudicación de una herencia, puesto que popularmente se entiende que estamos ante un mismo acto, y no es así.

Diferencia entre Aceptación y Adjudicación de una Herencia

Tanto la aceptación como la partición y adjudicación de la herencia son actos completamente distintos, pero eternamente relacionados. En este artículo trataremos de establecer la diferencia entre aceptación y adjudicación de una herencia; fijando sus características y las formas tanto de aceptación como de partición y adjudicación de la herencia.

Cuando una persona fallece, aún en los casos donde exista testamento, sus bienes no pasan automáticamente a sus herederos; sino que mientras no acepten la herencia (en cualquiera de sus formas), los bienes y derechos del fallecido se encuentran en un estado de ausencia de titular denominado herencia yacente; incluso cuando solamente exista un único heredero. Mientras la aceptación de herencia no sea realizada, no se podrá ejercitar ninguna acción con esos bienes, ni venderlos ni alquilarlos, afectando esta prohibición también a las cuentas bancarias del fallecido.

¿Qué es la Aceptación de Herencia?

La aceptación de herencia es un acto libre y voluntario por el que los llamados a heredar manifiestan su voluntad de aceptar los bienes y derechos del fallecido; asumiendo así la condición de herederos. Este acto puede ser tácita o formal.

Características de la Aprobación Formal de la Herencia

  • Es un acto no recepticio, es decir, puede ser realizado por un llamado a la herencia sin la necesidad de que también sea realizado por el resto de llamados.
  • La herencia puede ser aceptada o repudiada durante el plazo de 30 años, contados a partir del fallecimiento del causante.
  • Para el caso de que existan más herederos y no se manifiesten, podemos acudir al Notario para que comunique fehacientemente al resto de herederos que disponen de 30 días naturales para aceptar o repudiar la herencia; con la advertencia de que si no lo realiza, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente.
  • La aceptación de la herencia no puede realizarse sobre una parte del caudal hereditario, se acepta toda la herencia del causante.
  • Tiene efectos retroactivos, es decir, si un heredero tarda 20 años en heredar, hereda todo el patrimonio del causante (deudas incluidas) desde el momento de su fallecimiento.

La herencia puede ser aceptada formalmente de dos formas: de manera pura y simple, o a beneficio de inventario. La principal diferencia entre ambas aceptaciones es que si se acepta de manera pura y simple; el heredero responde a las deudas hereditarias no solo con los bienes del caudal hereditario; sino también con sus propios bienes presentes y futuros. En cambio, si se acepta a beneficio de inventario, el heredero responde de las deudas hereditarias únicamente con los bienes hereditarios.

La Aceptación Tácita de Herencia

Se produce cuando el llamado a heredar realiza actos concluyentes que indiquen la voluntad de aceptar la herencia de una persona; de convertirse en heredero del causante. Un ejemplo de estos actos puede ser regentar el negocio que poseía el fallecido, o el cobro de créditos hereditarios. Esta aceptación es siempre pura y simple, no existe la aceptación tácita a beneficio de inventario.

¿Qué es la Partición y Adjudicación de la Herencia?

La partición de la herencia no es más que el acto por el que los herederos, una vez aceptada la herencia, se reparten los bienes hereditarios y liquidan las deudas. A diferencia de la aceptación de herencia, este acto ha de realizarse conjuntamente entre todos los herederos; decidiendo qué bienes hereditarios le corresponde a cada uno, siendo necesaria la unanimidad de los herederos, no la mayoría.

La partición de la herencia, es decir, el reparto de los bienes entre los coherederos, puede ser realizada por el testador en su testamento; evitando así problemas futuros entre los coherederos o este puede designar un contador partidor para que reparta la herencia entre los herederos.

También puede darse la situación de que el causante fallezca con testamento; pero sin realizar el reparto de bienes entre los herederos o que fallezca sin testamento.

En estos casos cabrían las siguientes opciones para realizar la partición de la herencia

  • La herencia tiene que ser repartida por los herederos de común acuerdo.
  • No debe existir ningún acuerdo y, como mínimo, el 50% de los herederos soliciten al Juez el nombramiento de un contador partidor dativo para que reparta la herencia.
  • Que no exista acuerdo entre los herederos ni se solicite el nombramiento de un contador partidor dativo, por lo que será el Juez quién reparta la herencia.
  • Que los herederos o el testador hayan nombrado un árbitro para repartir la herencia extrajudicialmente entre los herederos no forzosos.

Una vez realizada la aceptación de la herencia y la posterior partición, los herederos podrán adjudicarse los bienes que han sido repartidos a su favor; pasando en este momento a ser titulares de esos bienes. La adjudicación de los bienes debe realizarse con posterioridad a la partición de la herencia y ha de hacerse obligatoriamente ante Notario.

Desde Mosquera & Vicente Abogados recomendamos encarecidamente que exista un testamento donde conste el reparto de la herencia entre los llamados a heredar para evitar problemas futuros.

Si eres un llamado a heredar en una herencia donde no existe testamento o partición de la herencia; lo recomendable es contactar con un abogado experto en derecho hereditario. En Abogados M&V podemos asesorarte sobre cómo actuar al respecto; ya que en muchas ocasiones la ausencia de testamento o de cuaderno particional suele traer problemas entre los herederos a la hora de determinar qué bienes y derechos le corresponden a cada uno.

4 comentarios en “Diferencias entre la Aceptación, Partición y Adjudicación de Herencia”

  1. muy buenas, quisiera hacer una pregunta que no me termino de aclarar:
    el padre falleció en el 2021 y se hizo declaración de herederos en la junta andalucia, el 50 a la viuda y usufructo de todo, y el 50 para los 4 hijos.

    en el 2023 venden un terreno , y se hizo la adjudicación de herederos el mimo día en el notario para poder vender….. la pregunta es: quien tiene que declarar la ganancia patimonial (que hay) la viuda el 50 porciento +el 10 de usufucto porque tiene 89 años y los hijos el 40 restante, cada uno su parte por haber hecho declaración de herederos en el 2021, o todo debe declararlo la viuda por haber hecho la adjudicación de la herencia el mismo dia de la venta del terreno (es decir…. cuando son dueños de dicho terreno y por lo tanto deben declarar la ganancia patrimonial correspondiente? noo son propietarios ya con la declaración de herederos??? pues en la escritura de compraventa pone que son dueños la viuda el 50 y los cuatro hijos el otro 50 que en un sitio me dice una cosa y en otro sitio me dicen la otra. (no tengo nada claro este tema,
    muchas gracias ya de antemano

  2. Tras la firma ante notario de que uno de los pisos de mi madre se me adjudicaba a mi: ¿soy ya la propietaria del piso o no se considera que es de mi propiedad hasta que se inscriba en el registro de propiedad? ¿ seguimos siendo.los 4 hermanos propietarios y teniendo derechos y deberes sobre ese piso?

    1. Hola Marta.

      Efectivamente, eres la propietaria desde la firma.

      Debes inscribirlo en el registro para que surta efectos frente a terceros, pero la propietaria eres tú.

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