cómo se reclama una herencia internacional

¿Cómo se reclama una herencia internacional?

La globalización produce un auge de las herencias internacionales, y muchos clientes nos trasladan la misma pregunta: ¿cómo se reclama una herencia internacional?

Las herencias internacionales más comunes en España son las que se encuentran en Latinoamérica, nacidas a raíz de la emigración española a esos países. Lo primero que debemos saber es que, en la mayoría de los países, las herencias no suelen solucionarse ante un escribano o notario. Suelen solucionarse en el Juzgado mediante el proceso sucesorio.

Además, es muy importante conocer que en España no sólo rige en Código Civil sino también los Códigos Civiles de las distintas Comunidades Autónomas. En caso de Galicia, rige el Derecho Civil de Galicia.

¿Cuáles son los primeros pasos?

Cuando estemos ante una herencia internacional y nos preguntemos cómo se reclama una herencia internacional, lo primero que debemos pensar es en tener toda la documentación necesaria. Este es, sin duda, el primer paso.

La documentación más importante es la siguiente:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Certificado de últimas voluntades que acredite si ha fallecido con testamento o sin testamento.
  • Títulos de propiedades del fallecido.
  • Documentación que acredite nuestro parentesco con el fallecido, para el caso de que falleciese sin testamento.
  • Documentación bancaria.
  • Cédula de identidad o DNI.

Si no disponemos de esta documentación, no te preocupes. Desde Mosquera & Vicente abogados solicitaremos a los organismos competentes esta documentación en tu nombre.

Los anteriores documentos nos permiten acreditar el fallecimiento de la persona, conocer si tiene testamento y ante qué notario o escribano lo realizó, qué propiedades tenía cuando falleció y si tenemos derecho a su herencia. Tener en nuestro poder esta documentación desde un principio es fundamental para conocer la entidad de la herencia, cómo enfocarla y explicar al cliente cómo se reclama una herencia internacional. Además, nos permite dar un asesoramiento jurídico más pormenorizado de la herencia desde el primer momento.

como reclamar una herencia internacional

¿Qué ocurre si el fallecido no tiene testamento?

Cuando el fallecido no tiene testamento, se debe iniciar el procedimiento sucesorio y, en este caso, nos encontramos con varias situaciones que pueden producirse:

  • La primera situación es que el causante haya fallecido en un país latinoamericano y sus bienes se encuentren allí o, al menos, la gran mayoría.

En este caso, tendríamos que iniciar el procedimiento sucesorio en aquél país hasta tener todos los bienes a nombre de sus descendientes o herederos legales.

Mosquera & Vicente abogados, gracias a sus colaboradores en Buenos Aires, Sao Paulo y Caracas, puede asesorarte jurídicamente sobre cómo se reclama una herencia internacional y colabora de primera mano con los socios latinoamericanos en el procedimiento judicial.

Las sucesiones en países latinoamericanos, por norma general, suponen acudir a los Juzgados. Por lo que es fundamental contar con asesoramiento jurídico en cooperación con el país latinoamericano.

  • La segunda situación que puede producirse es que el causante fallezca en España con todos, o gran parte de sus bienes en Latinoamérica.

En este caso, debemos iniciar la sucesión en España, apostillar todos los documentos y tramitar su legalización para que sean válidos en Latinoamérica. De darse esta situación, se iniciaría la declaración de herederos y posteriormente, la aceptación y adjudicación de la herencia del fallecido en un plazo no muy largo.

La sucesión en España, a diferencia de muchos países latinoamericanos, puede realizarse en Notaría, por lo que los plazos se reducirían. Es conveniente destacar que todos los documentos notariales firmados en España son perfectamente válidos fuera del país si gozan de las apostillas legalmente exigibles.

Si el fallecido sí tiene testamento pero se ha otorgado en un país distinto al que ha fallecido, por ejemplo, lo ha otorgado en España pero ha fallecido en Argentina, debemos registrar ese testamento en Argentina.

Esto es fundamental para que, cuando fallezca esa persona, las autoridades del país donde falleció sepan que hizo testamento y hay unos herederos designados por el fallecido.

Si ha fallecido con testamento otorgado en país extranjero, por ejemplo, ha fallecido en Argentina y tiene testamento en España, es fundamental registrar el testamento en el país donde ha fallecido, para que las autoridades de ese país sepan que hay herederos. Lo ideal es registrar ese testamento antes del fallecimiento pero, de no haberlo hecho, desde Mosquera & Vicente abogados lo registraremos al iniciar la sucesión.

¿Qué ocurre si los herederos están fuera de España?

En este caso, Mosquera & Vicente abogados firmaría todos los documentos necesarios en nombre de los herederos y, para ello, es fundamental realizar un poder notarial. Los poderes notariales también pueden realizarse en el extranjero, en los Consulados del Reino de España, siendo estos poderes perfectamente válidos en territorio español.

Si los herederos están fuera de España y la herencia radica en España, en Mosquera & Vicente abogados arreglaremos todos los trámites necesarios en nombre de los herederos, haciendo uso del poder otorgado a nuestro favor. De esta forma, la herencia quedará arreglada sin que nuestros clientes tengan que viajar a España para nada.

Además, al fallecer en España, es necesario tramitar una serie de impuestos que, sin el poder otorgado a nuestro favor, no sería posible realizar.

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¿Debo pagar impuestos por la herencia internacional?

En este caso, si el heredero reside en España, sí debe pagar impuestos en España, concretamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Es indiferente que heredemos bienes en países extranjeros, pues al residir en España tenemos que tributar en España, por ser nuestra residencia.

Si el heredero no reside en España, pero el fallecido tenía bienes en España, debemos liquidar el impuesto en España por los bienes que tenía aquí y, además, liquidar los impuestos correspondientes en el país donde resida el heredero.

Por norma general, no hay que pagar nada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si somos hijos, nietos o cónyuges del fallecido y, la cantidad a abonar sería mínima, si somos sobrinos, primos o hermanos del fallecido.

Aun así, es esencial asesorarte con un abogado experto como Mosquera & Vicente abogados para que sepas qué impuestos debes pagar.

Mosquera & Vicente abogados es un despacho experto en herencias internacionales , por lo que podemos ayudarte a solucionar tu herencia internacional desde España.

Las herencias internacionales son procedimientos que pueden ser complejos, por lo que es imprescindible contar con asesoramiento jurídico experto.

En Mosquera & Vicente abogados estamos encantados de ayudarte, pudiendo contactarnos a través de nuestra pestaña Contacto.

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