Indemnización tras una excedencia voluntaria

Indemnización por no reincorporación tras una excedencia voluntaria

La indemnización por no reincorporación tras una excedencia voluntaria es un asunto un tanto desconocido dentro del derecho laboral y que abordaremos en este post.

Antes de abordar el asunto de solicitar la indemnización por no reincorporación tras una excedencia voluntaria, es necesario saber cómo pedir una excedencia voluntaria y quién puede solicitarla.

¿Quién puede pedir una excedencia voluntaria y qué requisitos debemos cumplir?

La excedencia voluntaria la puede solicitar cualquier trabajador por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años, por cualquier causa, siempre que reúna unos determinados requisitos.

Estos requisitos son:

  • Tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • Que hayan transcurrido más de 4 años desde el final de la anterior excedencia, si es que se ha solicitado alguna con anterioridad.

Una vez terminada nuestra excedencia voluntaria el trabajador tiene que solicitar a su empresa la reincorporación a la plantilla.

Es destacable que, por norma general, el trabajador en excedencia voluntaria no tiene asegurado su puesto en la empresa, pero sí tiene un derecho preferente de reingreso.

Este derecho de reincorporación nos otorga un derecho preferente de reingreso frente a nuevas contrataciones para un puesto igual o similar al que teníamos antes de la solicitud de excedencia, lo que no nos otorga esta solicitud es una preferencia frente a los cambios internos dentro de la empresa.

El convenio colectivo  puede establecer que la petición de reingreso se haga con una determinada antelación y que, si el trabajador no respeta el plazo de preaviso, el empresario pueda no atender su petición y dar por extinguida la relación laboral.

Si el convenio colectivo establece la obligación de solicitar la reincorporación antes de finalizar la excedencia y con una determinada antelación mínima, pero no establece las consecuencias de  este incumplimiento, el incumplimiento del plazo de preaviso por el trabajador no puede derivar en una pérdida del derecho preferencial al reingreso.

Lo que sucedería es una moratoria para la empresa equivalente a dicho plazo, siempre que la solicitud se efectúe antes de finalizar la excedencia.

Con la presentación de la solicitud de reingreso la empresa deberá contestarnos o afirmativamente, es decir, que nos “devuelve” nuestro puesto de trabajo o, de manera negativa, es decir, niega nuestro derecho de reincorporación.

En caso de aceptación de la reincorporación, el empresario puede ofrecernos una vacante que, si es idónea, se debe de aceptar.

La empresa está obligada a atender nuestra petición con inmediatez si existiese vacante idónea; de no hacerlo incurre en mora, que puede generar derecho a una indemnización por daños.

Indemnización tras una excedencia voluntaria

¿Cómo debe producirse el reingreso?

El reingreso debe producirse en un puesto de trabajo que corresponda a su categoría profesional o similar de la misma localidad en la que prestaba servicios.

Si no existe vacante en el mismo centro de trabajo en el que prestaba sus servicios, la negativa del trabajador a incorporarse a uno de los puestos ofrecidos, si implica un cambio de localidad de residencia, no lleva implícita una renuncia al derecho que le corresponde como excedente voluntario, sino que queda en una situación de expectativa hasta que la vacante procedente se produzca.

Sin embargo la empresa también puede denegar el reingreso por inexistencia de vacantes o circunstancias análogas. Si el trabajador no impugna dicha decisión la situación de excedencia voluntaria se prorroga tácitamente de forma automática y sin limitación temporal hasta que se produzca la vacante adecuada.

No obstante, si tenemos sospechas de que existe un puesto vacante para nosotros, tendremos que iniciar un procedimiento judicial de reclamación de derecho y cantidad.

¿Cómo se inicia el procedimiento de reclamación de indemnización por no reincorporación tras una excedencia voluntaria?

En primer lugar, se debe presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC, y en caso de no alcanzar ningún acuerdo con la empresa es necesario proceder a la presentación de la demanda solicitando una indemnización por no reincorporación tras una excedencia voluntaria.

Tanto en la papeleta de conciliación como en la demanda que se presente ante el Juzgado de lo Social debemos reclamar lo siguiente:

  • El derecho de reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo.
  • Una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la negativa empresarial a reconocer el derecho que nos corresponde.

¿Cómo se calcula esta indemnización?

Esta indemnización, con carácter general, se calcula sobre los salarios que hemos dejado de percibir desde el momento en que la empresa debió de reincorporarnos y no lo hizo, hasta la fecha de las sentencia que reconozca nuestro derecho a ser reincorporados.

La cuantía  de la indemnización se cifra, en principio, en los salarios dejados de percibir a causa de la conducta de incumplimiento de la empresa.

Es destacable que al trabajador le corresponde la acreditación de daños y perjuicios superiores que considere se han producido.

Puede ocurrir que la empresa no sólo niega el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo, sino que también niega cualquier tipo de derecho de reincorporación, es decir, niegue que mantengamos nuestro derecho de reincorporación.

En este caso, ya no tenemos que presentar una demanda de reconocimiento de derecho y cantidad, sino que lo que tendremos presentar será una demanda por despido.

La demanda por despido tiene un plazo corto marcado por el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda presentar la demanda, concretamente tendremos el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la negativa a reconocer el derecho de reincorporación.

Cuando la empresa nos comunique que no tenemos ningún tipo de derecho de reincorporación, lo que realizar es presentar la reclamación correspondiente ante el SMAC y posterior demanda.

¿Qué ocurre si la empresa no contesta a la petición realizada por el trabajador?

Cuando el empresario no responde a la petición de reingreso del excedente voluntario, los efectos  y las posibles acciones del trabajador son los mismos que si la empresa rechaza la reincorporación por inexistencia de vacantes.

El silencio o falta de respuesta empresarial a la solicitud de reingreso lleva implícita una negativa a la petición del trabajador, pero tal negativa queda limitada a esa solicitud concreta y no puede ser interpretada como una manifestación de voluntad de extinguir el vínculo que le une con el trabajador excedente.

Por ello es muy importante contar siempre con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Laboral, ya no solo en el momento de solicitud de reincorporación a la empresa, sino también en el momento de la solicitud de la excedencia voluntaria.

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En Mosquera & Vicente somos abogados expertos en Derecho LaboralLlevamos años asesorando y defendiendo los derechos de los trabajadores por toda España. Estaremos encantados de asesorarte en cualquier actuación de Derecho Laboral.

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