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¿Quién Paga el Abogado de la Comunidad de Propietarios?

Mucha gente se pregunta ¿Quién paga el abogado de la comunidad de propietarios? En ocasiones nos encontramos con que en nuestra comunidad de propietarios existen uno o varios procedimientos judiciales abiertos; bien porque la comunidad de propietarios ha decidido demandar a un comunero o a varios; bien un comunero ha decidido demandar a la comunidad o; por último, porque la comunidad de propietarios tiene que demandar a un tercero ajeno a la comunidad, surgiendo en todos estos escenarios la misma pregunta; ¿Quién paga el abogado de la comunidad de propietarios?

Lo que hay que examinar es si el procedimiento judicial está entre la comunidad y algún comunero o comuneros – o a la inversa-; o si por el contrario, la comunidad de propietarios ha tenido que demandar a un tercero ajeno a la comunidad de propietarios.

DEMANDA DE UN COMUNERO A LA COMUNIDAD O VICEVERSA.

Si nos encontramos en este supuesto, esto es, la demanda de un comunero a la comunidad de propietarios o viceversa; los gastos judiciales que se originen como consecuencia de este enfrentamiento; no tienen la consideración de gastos generales respecto del comunero al que se enfrenta la comunidad.

Dicho esto, el pago de los costes judiciales -siempre y cuando no exista una condena en costas en favor de la comunidad- siendo la comunidad la condenada al abono de los gastos de abogado y procurador del comunero, éstos no pueden sufragarse con las cuotas ordinarias de la comunidad, ni con los fondos que la comunidad tenga en sus cuentas corrientes, porque en estos fondos están participados proporcionalmente por el propietario litigante.

Si la Comunidad aprobase en Junta emitir a todos los propietarios (incluido el comunero litigante) un recibo incluyendo el pago de los gastos procesales, el vecino litigante que considere que no debe pagar dichos gastos deberá, para más seguridad,  IMPUGNAR dicho acuerdo (art. 18.3 LPH), pues de no hacerlo, se puede considerar convalidado.

Dicha impugnación viene como consecuencia de la infracción por parte de la comunidad del artículo 9.1 e); porque estos gastos, no tienen la consideración de gasto general y, por lo tanto, si el enfrentado a la Comunidad tiene que soportar el pago de sus gastos procesales propios (tendrá que pagarle a su abogado, etc.), no podrá imponérsele contribución al pago de los correspondientes a la otra parte aplicando la cuota de participación (artículo 9.1 e) LPH) pues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado; por ejemplo, de un acuerdo de la Comunidad; que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado; tendría que soportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios, es decir, estaría abonando dos veces el gasto de abogado y procurador (el propio y el de la comunidad de propietarios).

DEMANDA POR PARTE DE LA COMUNIDAD A UN TECERO.

Este caso es un caso distinto al anterior, puesto que, aquí quien actúa es toda la comunidad de propietarios – por acuerdo de la junta adoptado con mayoría simple- frente a un tercero ajeno a la comunidad de propietarios; bien puede ser el promotor por obras mal ejecutadas, bien frente a un contratista por una mala reparación, etc…

El Tribunal Supremo tiene establecido que los gastos judiciales que se produzcan en procedimientos frente a personas que no formen parte de la comunidad; correrán por cuenta de todos los propietarios que formen parte de la comunidad de que se trate.

Puede darse el caso en el que un tercero sea además propietario, en el que la acción ejercitada no tiene nada que ver con obligaciones derivadas de la Ley de Propiedad Horizontal; que puede ser por ejemplo, que la promotora que construyo el edificio sea además, propietaria de algún local o vivienda en la comunidad.

En este caso, la comunidad que demanda a la promotora no está actuando frente a ésta como propietaria; sino como promotora, o bien un copropietario que ha empotrado su vehículo contra el edificio causando daños, pero que luego es absuelto por concurrir fuerza mayor, devengándose una deuda en materia de costas procesales.

En estos casos hay sentencias que entienden que todos los copropietarios deben contribuir; incluido el demandado; porque no lo ha sido en calidad de copropietario, sino como tercero, siendo la condición de comunero meramente casual, accesoria y ajena a la reclamación formulada.

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