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En ocasiones algunos clientes acuden a nosotros para saber qué hacer cuando la comunidad de propietarios me exige el pago de una deuda que desconozco.
En estos casos, cuando la comunidad de propietarios me exige una deuda que desconozco, debemos exigirle el desglose de dicha deuda.
El desglose de la deuda es fundamental para conocer los conceptos que se reclaman y de dónde proviene esa deuda, por si puede existir un error involuntario por parte de la Comunidad.
Asimismo, con el desglose también podemos conocer si la deuda que se reclama está prescrita o no, recordando que las deudas prescriben a los cinco años.
Así, el artículo 1966 del Código Civil dice:
\»Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.\»
El Tribunal Supremo, en reciente jurisprudencia, resolvió que este precepto del Código Civil es el que regula el plazo de prescripción de las deudas de la Comunidad de Propietarios.
¿Y SI NO ME DEJAN VOTAR EN JUNTA DE PROPIETARIOS POR ESA DEUDA?
En este caso se debe impugnar el acuerdo que recoja la deuda que se tiene con la Comunidad, ya que se ha exigido previamente el desglose de la deuda y, o no se ha recibido, o no se está conforme con ese desglose.
Es importante conocer que con la convocatoria de la Junta debe aparecer qué propietarios tienen deuda y qué importe es. Si no aparece ese desglose, en Junta no pueden privar del derecho a voto a ningún propietario.
Recordamos lo expuesto en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:
\»2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.\»
Recordemos que para poder impugnar el acuerdo de liquidación de deuda, debemos votar en contra o mostrar nuestra disconformidad en la junta para que se recoja así en Acta.
Si en Acta no aparece reflejada nuestra disconformidad, debemos enviar una comunicación a la Administración de Fincas exigiendo que conste esa disconformidad para así proceder a la impugnación judicial de ese acuerdo, por entender que no se tiene ninguna deuda con la Comunidad.
Os dejamos el enlace para saber cómo impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios.
¿Y SI TODAS LAS DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ESTÁN PRESCRITAS?
Si toda la deuda que se te reclama está prescrita por haber transcurrido más de cinco años, debemos impugnar también el acuerdo por entender que no se puede exigir el pago de una deuda prescrita.
De esta forma, conseguiremos que un Juzgado nos de la razón y se elimine la deuda exigida por parte de la comunidad de propietarios.
Nosotros recomendamos, en primer lugar, enviar una comunicación extrajudicial para que la comunidad anule la citada deuda, convocándose junta al efecto.
Si no conseguimos un acuerdo de manera extrajudicial, tendríamos que acudir a la vía judicial para defender nuestros intereses, debiendo contratar abogado y procurador.
Como expertos en comunidades de propietarios, recomendamos siempre presionar de manera extrajudicial para evitar conflictos entre comuneros, toda vez que la convivencia en la comunidad de propietarios es muy importante.
En definitiva, estas son las pautas que comunicamos siempre a nuestros clientes que nos preguntan qué hacer cuando la Comunidad de Propietarios me exige una deuda que desconozco.
En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Propiedad Horizontal, aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes para que cuenten con el mejor servicio jurídico.
Estaremos encantados de estudiar su caso y poder ofrecerte una solución personalizada adecuada a sus necesidades, ofreciendo nuestros servicios en toda Galicia a través de nuestras sedes de A Coruña y Miño.
Fernando Mosquera Vicente.
Socio de Mosquera & Vicente abogados.