TELETRABAJO Y CORONAVIRUS. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

¿Qué es el teletrabajo y dónde está regulado?

El teletrabajo o trabajo a distancia modifica la ordenación tradicional del trabajo, es una forma de organización del trabajo que tiene como finalidad facilitar la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, mejorar la conciliación de la vida personal y familiar e incrementar las oportunidades de empleo.

El artículo 13.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que tiene la consideración de teletrabajo o trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realiza mayoritariamente en un lugar elegido libremente por la persona trabajadora, como puede ser su propio domicilio, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

El trabajo a distancia es una forma de organizar el trabajo que aprovecha las tecnologías de la información en el marco de la relación laboral, mediante la cual se efectúa el trabajo que podría realizarse dentro de las instalaciones de la empresa fuera de la empresa misma.

¿Puede ser impuesto unilateralmente por la empresa?

El teletrabajo es completamente voluntario voluntario, siempre que no esté acordado en el contrato de trabajo, no puede imponerse con carácter obligatorio, ni mediante acuerdo colectivo, ni a través de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Implica la transformación del régimen contractual que afecta a la esfera personal del trabajador. El paso al teletrabajo no afecta al estatus laboral de la persona trabajadora, dado que únicamente cambia la forma en que se efectúa el trabajo.

Una vez ofertado el teletrabajo o trabajo a distancia por la empresa a la plantilla, al ser voluntario para la empresa, si una persona trabajadora cumple los requisitos para acceder a la oferta, la empresa debe justificar la denegación.

No obstante y ante la situación de emergencia que vivimos y con el fin de evitar o minimizar el riesgo de enfermedad entre los trabajadores manteniendo al mismo tiempo la actividad de la empresa, el teletrabajo resulta una medida recomendable y de interés mutuo frente otras alternativas, como serían la suspensión de la relación laboral o el despido.

Este, además de ser una decisión de mutuo acuerdo, debe ser reversible, es decir, tanto el empresario como el trabajador pueden solicitar el retorno a la modalidad ordinaria. Este retorno no siempre puede ejercerse en cualquier momento, sino que puede estar condicionado a unos tiempos, siendo necesario su preaviso o la desaparición de determinadas circunstancias (en este caso, que se desvanezca la posibilidad de contagio por coronavirus).

Dado que el teletrabajo exige acuerdo de ambas partes y, por tanto, no puede imponerse unilateralmente por ninguna de ellas, y que la empresa habrá de seguir las indicaciones del órgano encargado de la prevención, ofrecerá este mecanismo cuando sea recomendado para garantizar la seguridad de los trabajadores, de tal forma que con ello cumple con su obligación preventiva tanto si el trabajador decide acogerse a esta medida como si no (art. 14 LPRL).

¿Qué modificaciones deben hacerse en el contrato de trabajo?

Para llevar a cabo el sistema de teletrabajo, deberá de realizarse un modificación en el contrato de trabajo a todos los trabajadores que se acojan a esta modalidad con el fin de regularizar la situación excepcional que estamos viviendo.

  • El acuerdo entre empresario y trabajador para comenzar la situación de teletrabajo ha de realizarse por escrito y con conocimiento del comité de empresa si lo hubiese.
  • El teletrabajor deberá realizar sus actividades laborales en su domicilio y en el mismo horario que lo viene realizando en la oficina.
  • Se mantendrán para el teletrabajador los derechos derivados del Estatuto de los Trabajadores y de los Convenios Colectivos , en especial, los referentes a descansos, vacaciones, prestaciones sociales, afiliación integral a la Seguridad social.
  • La empresa le proporcionará los equipos informáticos necesarios para el correcto desempeño de las funciones de teletrabajo, teniendo el trabajador la obligación de cuidar y velar por uso adecuado y responsable de los equipos suministrados, y no podrá darle otro uso que no sea exclusivamente el vinculado al trabajo.
  • El teletrabajador correrá con los gastos derivados de las conexiones remotas necesarias (Wifi) y del consumo eléctrico necesario para teletrabajar.
  • El teletrabajador ha de comprometerse a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la empresa ha implementado.

Si tienes dudas sobre la implantación del teletrabajo en tu empresa o bien si eres un trabajador y desconoces cómo tu empresa debe de aplicarte el teletrabajo, os recordamos que somos un despacho especializado en Derecho Laboral, pudiendo contactar con nosotros en el teléfono 604038448 o en el correo electrónico info@abogadosmv.es estando a vuestra disposición para cualquier duda o consulta.

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