Contenidos
- 1 ¿Qué puede hacer un empresario obligado a suspender su actividad por la crisis sanitaria del Coronavirus?
- 2 ¿Qué es el ERTE?
- 3 ¿Cuál es el procedimiento para la extinción y suspensión de contratos por fuerza mayor?
- 4 ¿Cómo afecta el ERTE a los trabajadores?
- 5 ¿Qué requisitos tengo que cumplir para cobrar el paro?
- 6 ¿Cuál es la cuantía de la prestación por desempleo?
Ante el Estado del Alarma con motivo de la crisis sanitaria del Coronavirus que lleva aparejado el cierre de determinados negocios y establecimientos hosteleros, comienza a desencadenar también la crisis económica y laboral para muchos establecimientos que se ven obligados a suspender su actividad durante 15 días naturales por el anuncio realizado en el BOE el pasado día 14 de marzo de 2020.
Ante esto, los empresarios de los distintos establecimientos que se les ha decretado el cierre al público de sus empresas, se enfrentan a una situación de inseguridad que, por la fuerte carga financiera que implica mantener las cotizaciones y salarios de los trabajadores sin que estos puedan desarrollar sus actividades, puede lastrar su negocio.
Nuestra opinión, y sobre todo por los plazos marcados por la ley que regula los Expedientes de Regulación de Empleo, creemos que lo más recomendable es plantear un Expediente de Regulación Temporal de Empleo “ERTE”.
¿Qué es el ERTE?
Se trata de un mecanismo legal, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que permite a las empresas suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas laborales de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades económicas, técnicas, organizativas o causas temporales de fuerza mayor, tales como incendios, terremotos, inundaciones o, ahora mismo, el Coronavirus.
El concepto de fuerza mayor define un evento inevitable que imposibilita a todos los efectos la continuidad de una relación laboral. Encajarían aquí el Decreto de Estado de Alarma que impide el desarrollo de la de la relación laboral, siempre y cuando concurren las notas de imprevisibilidad o inevitabilidad. De este modo, las empresas que no puedan desarrollar sus actividades, siempre previa resolución de la autoridad laboral competente, pueden acordar la suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada.
¿Cuál es el procedimiento para la extinción y suspensión de contratos por fuerza mayor?
La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción y suspensión de los contratos de trabajo, debe ser constatada por la autoridad laboral competente, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado ante este organismo.
El procedimiento debe ser iniciado mediante solicitud por parte de la empresa o de los empresarios afectados por el cierre dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, en este caso, del Decreto promulgado el pasado sábado día 14 de marzo de 2020, y de forma simultánea se comunicará a los representantes legales de los trabajadores, si los tiene la empresa, o a los trabajadores de la empresa, quienes ostentan la condición de parte interesada.
La autoridad laboral competente deberá recabar, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y realizar o solicitar cuantas otras actuaciones considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de 5 días, a contar desde la fecha de entrada en la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
La resolución de la autoridad laboral debe limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a la empresa la decisión sobre la extinción de los contratos o la aplicación de medidas de suspensión de los contratos, que va a surtir efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores, o a los trabajadores si no tienen representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
¿Cómo afecta el ERTE a los trabajadores?
Muchas de las cuestiones que se hacen los trabajadores es qué pasará si a ellos les afecta un ERTE.
Cuando nos vemos afectados por un ERTE, los trabajadores no pierden su antigüedad y el tiempo computa a efectos de despido. En el ERTE de reducción de jornada se sigue trabajando, por lo que no hay duda de que se tiene que contar la antigüedad. En caso de suspensión de contrato, se computa durante todo el tiempo que dure el proceso.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para cobrar el paro?
En caso de que el trabajador se vea afectado por el ERTE podrá solicitar la prestación por desempleo si cumple los siguientes requisitos:
– Tener cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. En caso de un periodo inferior, se podrá recibir el subsidio por desempleo si careces de rentas superiores al 75% del SMI vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
– En caso de reducción de jornada de trabajo, será entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada laboral y debe conllevar una reducción de salario.
¿Cuál es la cuantía de la prestación por desempleo?
El importe será el 70% de la base reguladores los seis primeros meses y 50% a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la medida de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias de los últimos 180 días cotizados.
En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador -una vez efectuados los descuentos por cotizaciones a la Seguridad Social.
Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada, ya sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.
- Base de cotización durante el ERE de suspensión o reducción de jornada
Durante un ERE temporal -suspensivo o de reducción de jornada- el trabajador sigue cotizando igual que antes de encontrarse en esta situación, aunque verá reducido su salario. LA EMPRESA SEGUIRÁ COTIZANDO POR EL 100% DE LA CUOTA EMPRESARIAL, y el SEPE cotiza por la aportación del trabajador, descontándola de la prestación por desempleo.
La base de cotización será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados.
El cálculo de la base de cotización en un ERE para la empresa se hallaría de la siguiente forma:
[(Base de cotización del mes anterior x 6 meses) / 180 días] |
Tanto si eres empresario como si eres trabajador, consúltanos para poder guiarte y asesorarte en este proceso.
En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Laboral, aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes para que en estos momentos de incertidumbre, tanto trabajadores como empresarios, cuenten con el mejor asesoramiento.
Estaremos encantados de estudiar su caso y poder ofrecerte una solución personalizada adecuada a sus necesidades. Os recordamos que estamos a vuestra disposición en el teléfono 604038448 o en el correo electrónico info@abogadosmv.es para atender cualquier consulta o asistencia que necesiten por parte de los profesionales que forman este despacho, garantizando siempre el mejor asesoramiento jurídico.
Fernando Mosquera Vicente.
Socio de Mosquera & Vicente abogados.