instalacion de toldos en comunidad de propietarios

Instalación de Toldos en Comunidad de Propietarios

A medida que va transcurriendo la primavera, la temperatura aumenta y con ello el calor dentro de nuestras casas, por lo que necesitamos acondicionar nuestras viviendas para que el período veraniego se haga más llevadero. Un sistema muy recurrente, además del aire acondicionado, es la instalacion de toldos en comunidad de propietarios, siento estos un sistema que puede ayudar a bajar la temperatura.

Sin embargo, a la hora de instalar estos toldos que afectan a la comunidad de propietarios, ¿sabemos dónde lo podemos instalar? ¿Puede cualquier vecino instalar un toldo del color que quiera? ¿Qué tamaño tiene que tener el toldo? Todas estas preguntas tienen respuesta.

Es necesario saber si se pueden instalar en cualquier sitio, sin importar el color, forma o tamaño.

Aunque habrá que estar al supuesto concreto, hay que tener en cuenta que, en la mayoría de las ocasiones, la ubicación suele hacerse en elementos comunes, por lo que tenemos que tener en cuenta lo siguiente:

¿Cómo tengo que solicitar el permiso de la Comunidad?

Es importante una lectura detallada de los Estatutos Comunitarios, con el fin de saber si podemos o no instalar dichos toldos. En algunos estatutos sí se prohíbe la instalación de los mismos sin el consentimiento de la comunidad.

Por lo tanto, antes de realizar ninguna instalación es necesario recabar el consentimiento de la comunidad de propietarios en una Junta, siendo esta petición incluida como un punto del orden del día.

El quorum necesario para la adopción del consentimiento por parte de la Comunidad sería de 3/5 partes de votos y cuotas, siempre y cuando no prohíban los estatutos su instalación. .

Si por el contrario, sí existe una prohibición estatutaria de instalación de toldos, es necesario el acuerdo unánime por tratarse de la modificación del Título (art. 17.7) o si se establece algún modelo, color, etc.

Sin embargo, si ya existen otros toldos instalados, y estos han recibido la autorización por parte de la comunidad; ya no sería necesario la obtención de estas 3/5 partes o la unanimidad; sino que la comunidad lo tendría que aprobar, de lo contrario actuaría con abuso de derecho, al existir otros toldos con la debida autorización.

¿Qué puedo hacer si existen más toldos y me deniegan la instalación del mío?

Si el permiso se le deniega, el afectado, deberá impugnar judicialmente el acuerdo, mediante el correspondiente juicio ordinario; en la forma y plazos del art. 18 de la LPH. Debiendo votar en contra y hacerlo en el plazo de tres meses desde la celebración de la Junta.

Si la Comunidad de propietarios hubiese permitido a otros propietarios del inmueble que instalen toldos en sus fachadas, terrazas o balcones, y no ha procedido a demandarlos judicialmente; se produciría un abuso de derecho, prohibido por la ley; entendiendo los Juzgados en estos casos que se produce un abuso de Derecho que atentaría al principio de igualdad que prohíbe dar un trato discriminatorio a situaciones sustancialmente idénticas.

El régimen de Propiedad Horizontal se basa en la igualdad de derechos y obligaciones; no siendo lícito prohibir a unos propietarios, lo que se les permite a otros.

Los acuerdos adoptados en el pasado en Junta, en relación con permitir o no la instalación de toldos; vinculan tanto a los propietarios actuales como a los nuevos.

¿Qué ocurriría si no solicito autorización a la Comunidad y decido instalar un toldo distinto al del resto de propietarios?

Si decidimos que por nuestra cuenta y riesgo la instalación de un toldo distinto al del resto de la comunidad de propietarios o, por el contrario, no solicitamos el pertinente permiso, la comunidad podrá iniciar acciones judiciales frente al propietario; pues se trata de una alteración de la configuración o estado exterior de la edificación que precisa del consentimiento de los propietarios.

No se trata solamente de conseguir la aprobación o el permiso para la instalación de ese toldo, también hay que escoger el modelo. Ahí es donde pueden complicarse aún más las cosas. Si se busca una estética armónica y coherente en todo el edificio; lo más normal es pactar un mismo color y estilo de toldo, o instalar el que ya está aprobado en la Junta.

El modelo, color y dimensiones también tienen que ser votados en la Junta; pero en esta ocasión es suficiente con lograr la mayoría simple.

No obstante, antes de eso, el Administrador de Fincas o el Presidente de la Comunidad debe revisar el Título y los Estatutos de la Comunidad para cerciorarse de que no existe una norma establecida al respecto. Puede ser que en las bases ya se hubiera contemplado un modelo concreto a instalar.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Propiedad Horizontal; aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes para que cuenten con el mejor servicio jurídico.

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