impugnación acuerdos comunidad de propietarios

Impugnación Acuerdos Comunidad de Propietarios

Impugnación acuerdos comunidad de propietarios: Cuando un propietario quiere impugnar un acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios, es importante estar bien asesorado por un experto.

Los acuerdos de la comunidad de propietarios que pueden impugnarse son los siguientes:

a) Aquellos que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Aquellos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Aquellos que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Estas son las causas por las que se puede impugnar un acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios.

¿QUIÉNES PUEDEN IMPUGNAR ACUERDOS EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

No todos los propietarios están legitimados para impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios. Así el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice:

\»Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.\»

No todos los propietarios tienen legitimación para impugnar acuerdos, se debe haber votado en contra de ese acuerdo o haber salvado su voto.

También se está legitimado si te han privado indebidamente del derecho de voto, siempre y cuando seamos capaces de acreditar este extremo.

Aquellos propietarios que tengan deuda, no podrán impugnar prácticamente ningún acuerdo, salvo que hayan consignado judicialmente la deuda que tienen con la comunidad.

Sin embargo, los deudores sí están legitimados para impugnar aquellos acuerdos que versen sobre las cuotas de participación. En este caso no es necesario estar al día con los pagos de la comunidad.

Por otro lado, aquellos que se encontrasen ausentes en la junta de propietarios, podrán expresar su voto dentro de los 30 días siguientes a la junta y, si no comunican su voto, se entenderá que es favorable únicamente para computar las mayorías de los acuerdos.

Estos ausentes, si no comunican su voto, aunque se compute como favorable, podrán impugnar los acuerdos ante los Tribunales de Justicia, en los plazos legalmente exigidos.

Si decidimos abstenernos de la votación, no podremos impugnar el acuerdo adoptado.

¿QUÉ PLAZOS TENGO PARA IMPUGNAR UN ACUERDO?

Existen dos plazos para impugnar los acuerdos:

  • Un plazo de 1 año para aquellos acuerdos que vayan en contra de la Ley o de los Estatutos de la Comunidad.
  • Un plazo de 3 meses para el resto de acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios.

Estos plazos comenzarán a computar desde el mismo día de la junta, no desde el día siguiente, salvo para los ausentes, que comenzarán a computar desde que fueron notificados de los acuerdos.

Una vez transcurrido el plazo sin que nadie haya impugnado los acuerdos adoptados por la comunidad, estos acuerdos son firmes.

En caso de querer impugnar un acuerdo de la comunidad, es importante estar asesorado por un experto para conocer los pasos que a seguir.

Nosotros recomendamos, en primer lugar, enviar una comunicación extrajudicial para que la comunidad anule el acuerdo adoptado, convocándose junta al efecto.

Si no conseguimos un acuerdo de manera extrajudicial, tendríamos que acudir a la vía judicial para defender nuestros intereses, debiendo contratar abogado y procurador.

¿Desde cuándo es ejecutivo un acuerdo?

Hay que tener muy presente que el acuerdo es ejecutivo desde el mismo momento en el que se adopta en junta, por lo tanto, en el caso de que se impugne judicialmente, lo que hay que solicitar es una medida cautelar para que dicho acuerdo no se pueda llevar a término.

Muchas veces ocurre que, cuando se presente una demanda para impugnar un acuerdo, no se solicita esta medida cautelar y, por lo tanto, la comunidad lleva a término el acuerdo que estamos impugnado.

Como expertos en comunidades de propietarios, recomendamos siempre presionar de manera extrajudicial para evitar conflictos entre comuneros, toda vez que la convivencia en la comunidad de propietarios es muy importante.

En definitiva, estas son las pautas que comunicamos siempre a nuestros clientes que nos preguntan cómo impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Propiedad Horizontal; aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes para que cuenten con el mejor servicio jurídico.

Estaremos encantados de estudiar su caso y poder ofrecerte una solución personalizada adecuada a sus necesidades, ofreciendo nuestros servicios en toda Galicia.

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