Una herencia suele ser un proceso delicado y una fuente de conflictos familiares. En este artículo os explicamos cómo dividir una herencia en Galicia sin acuerdo.
Cuando alguno o varios herederos en Galicia no consiguen ponerse de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del difunto, es necesario solicitar la división judicial de la herencia.
¿Por qué se judicializa una herencia?
Una herencia se judicializa cuando los herederos no se ponen de acuerdo para firmar una escritura de aceptación y adjudicación de herencia donde se repartan los bienes de la herencia.
Los principales desacuerdos respecto de una herencia suelen ser:
- Cuáles son exactamente los bienes de la herencia.
- Cómo se valora cada bien.
- Cómo se reparten los bienes del fallecido.
En estos casos, y cuando no hay consenso, la ley permite que un heredero, legatario de parte alícuota o acreedor con interés solicite al juzgado que se divida la herencia judicialmente.
¿Quién puede pedir la división judicial?
La división judicial de una herencia puede ser solicitada por distintas personas que tengan interés en el procedimiento. Concretamente pueden solicitarla:
- Cualquier heredero o legatario afectado por el desacuerdo.
- El albacea si se lo ha encargado así el testador.
- Cualquier acreedor que tenga interés, por ejemplo, si la herencia debe pagarle una deuda.
El procedimiento que regula la división judicial de la herencia se encuentra recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículos 782 y siguientes.

¿Cómo es el procedimiento de división judicial de herencia?
A continuación te detallo cómo se desarrolla el proceso de división judicial de herencia en Galicia, cuando los herederos no están de acuerdo.
Presentación de la solicitud ante el juez.
- El procedimiento se inicia con una demanda de división judicial de herencia.
- Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido o donde esté la mayor parte de los bienes.
- Hay que acompañar documentos básicos, como el certificado de defunción, testamento (si existe), declaración de herederos abintestato (si no hay testamento), y una relación de bienes conocidos.
Admisión y llamamiento a los interesados.
- El juzgado admite la demanda y cita a todos los interesados en la herencia: herederos legales y testamentarios, legatarios (personas o entidades que reciben un bien en concreto), y acreedores comunicados.
- Todos pueden comparecer y hacer alegaciones.
Nombramiento de contador-partidor y peritos.
- Si los herederos siguen sin acuerdo, el juez nombra un contador-partidor (persona experta e imparcial encargada de inventariar y partir la herencia).
- También puede designarse uno o varios peritos si es necesario valorar bienes complejos, como inmuebles o empresas familiares.
Formación del inventario de bienes.
- El contador-partidor recaba información y elabora un inventario con todos los bienes, derechos, deudas y cargas de la herencia.
- Si los herederos discrepan sobre el inventario (por ejemplo, si alguno piensa que falta un bien o una deuda), se celebra una vista ante el juez para resolver qué bienes se incluyen y cuáles no.
- Una vez aprobado el inventario, no se admitirán más reclamaciones sobre qué bienes forman parte de la herencia, salvo circunstancias muy excepcionales.
Propuesta de partición.
- A continuación, el contador-partidor redacta la propuesta de partición: es decir, reparte los bienes y derechos en lotes equivalentes, conforme a la ley o a la voluntad del testador.
- Se entrega a los interesados, que pueden formular objeciones en un plazo concreto.
- Si hay impugnaciones, se celebrará una nueva vista ante el juez.
Aprobación judicial y adjudicación de bienes.
- Finalmente, el juez resuelve las controversias y aprueba la partición mediante auto o sentencia.
- Esta resolución judicial adjudica los bienes a cada heredero según el plan aprobado.
- Los herederos ya pueden inscribir las propiedades a su nombre, vender los bienes, etc.
Particularidades del Derecho gallego.
Galicia tiene normativa propia en materia sucesoria (Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia) que regula aspectos como la legítima gallega o el derecho de los cónyuges viudos.
El proceso judicial de división es igual al estatal, pero el juez y el contador-partidor deben respetar las normas gallegas al formar los lotes y designar qué partes son legítimas o disponibles.

Sentencias de interés.
Estas resoluciones judiciales clarifican cómo actúan los tribunales en casos de herencias judicializadas en Galicia:
- Tribunal Supremo, Sala 1ª, Sentencia de 18 de junio de 2013:
El juez debe respetar la voluntad del testador; en su defecto, aplicar la ley sucesoria y distribuir entre los herederos legales, supliendo la falta de acuerdo. - Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, Sentencia de 27 de abril de 2017:
Aplica el derecho civil gallego y exige que el contador-partidor actúe conforme a la costumbre y normas de Galicia, especialmente en relación a la legítima gallega. - Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4ª, Sentencia de 22 de marzo de 2022:
Destaca que una vez concluido el proceso judicial y aprobada la partición, los herederos deben aceptar el reparto, aunque hayan existido desacuerdos.
En definitiva, cuando los herederos no se ponen de acuerdo, la división judicial de la herencia garantiza un reparto justo. Un juez, con la ayuda de expertos, establece un inventario concreto y reparte los bienes teniendo en cuenta la ley y, en su caso, el testamento.
Los desacuerdos se resuelven conforme al procedimiento judicial y la normativa gallega, logrando que cada heredero reciba lo que le corresponde.
Saber cómo solucionar una herencia sin acuerdo en Galicia requiere de un conocimiento profundo del Derecho Civil de Galicia donde es necesario estar asesorado por un abogado experto en herencias en Galicia.
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