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La solicitud para la conciliacion de la vida laboral y familiar por hijo menor de 12 años es un procedimiento especial que, aunque se parece a la reducción de jornada, no es exactamente el mismo procedimiento.
DIFERENCIAS CON LA REDUCCIÓN DE JORNADA
Esta solicitud para la conciliacion de la vida laboral y familiar es un procedimiento en el que se deben acreditar unas necesidades especiales. Tiene que justificar el \»cambio de turno\» solicitado por el trabajador o la trabajadora. Esta es una de las diferencias entre la reducción y la adaptación de jornada.
Si el legislador quisiese que ambos procedimientos tuviesen los mismos requisitos (tener un hijo menor de 12 años), hubiese redactado con el mismo tenor literal ambos preceptos; sin embargo, no ha sido así.
En este sentido, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, dice:
\»Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.\»
Como se observa, el precepto exige que las peticiones del trabajador sean razonables atendiendo a las necesidades que tenga, exigiendo más requisitos que los establecidos para la reducción de jornada.
El TSJ de Asturias, en fecha 28 de abril de 2020, dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda de la trabajadora al sólo acreditar el horario escolar del hijo, alegando el TSJ que no es causa suficiente para acceder a la adaptación de jornada, debiendo solicitar una reducción.
El propio TSJ de Galicia, en octubre de 2020, dictó sentencia en la que establecía que si el legislador quisiese que fuese causa suficiente para acceder a una reducción de jornada; el tener un hijo menor de 12 años, así habría redactado el precepto, pero que no se puede acceder a una adaptación de jornada solo con ese requisito.
A mayores, estableció que no es una necesidad del trabajador querer tener el mismo horario que tienen sus hijos en el colegio. Las empresas tendrían que tener un horario adaptado a los horarios escolares que tengan los hijos de los empleados; sin excepción.
PROCEDIMIENTO PARA CONSEGUIR UNA ADAPTACIÓN DE JORNADA
La adaptación de jornada para conciliar la vida laboral y familiar es un procedimiento idéntico al de la reducción de jornada:
Debe enviarse una solicitud de adaptación de jornada y esperar respuesta por parte de la empresa, si esta no contesta en el plazo de 30 días; debe presentarse una demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda.
En acto de juicio debemos probar todos los hechos que justifiquen la necesidad del trabajador para adaptar su jornada laboral.
Una de las necesidades que acepta la jurisprudencia es que el trabajador tenga un hijo minusválido, por ejemplo. En estos casos se acepta la adaptación de jornada. Insistimos en que es fundamental probar todo en acto de juicio.
Asimismo, en la solicitud; podemos aportar toda la prueba necesaria para que la empresa tenga los datos suficientes como para entender que el trabajador ha probado esas necesidades que le llevan a adaptar la jornada.
¿QUÉ OCURRE SI NO CONTESTA LA EMPRESA A LA SOLICITUD?
Como hemos dicho, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social donde; además de solicitar la adaptación de jornada; pediremos una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Esta indemnización puede ascender hasta más de 6.000 euros. Sucede en casos donde los hijos tengan serios problemas de salud; y la empresa era conocedora de esos problemas al habérselos justificado junto con la solicitud de adaptación de jornada.
Nuestra recomendación es que, siempre antes de presentar cualquier solicitud; se acuda a un abogado experto en derecho laboral. Para obtener un buen asesoramiento sobre los pasos a realizar.
En estos procedimientos son importantes. Se debe presentar una buena demanda y probar todo en acto de juicio; como presentar una solicitud de adaptación muy completa para que la empresa no pueda alegar que desconocía algún dato.
Volvemos a recalcar que, aunque este procedimiento es similar al de la reducción de jornada; es necesario probar necesidades específicas que lleven a solicitar la adaptación de jornada y no la reducción.
En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Laboral, aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes; tanto a trabajadores como a empresas, para que cuenten con el mejor servicio jurídico.
Fernando Mosquera Vicente.
Socio de Mosquera & Vicente abogados.