Contenidos
Mucha gente se pregunta si, ¿Existe alguna normativa o ley de calefacciones centrales? La calefacción central en las Comunidades de Propietarios suele suscitar muchas dudas entre los propietarios y, mediante este artículo, intentaremos solventar muchas de ellas.
Los horarios de la calefacción central, así como las fechas de encendido y apagado, suelen ser motivo de debate entre los vecinos de una comunidad de propietarios. Durante la época de frío, ¿cuáles son los criterios que determinan cómo y cuándo se pone en marcha?
En la actualidad, no existe ninguna normativa que regule la fecha de encendido y apagado de las calefacciones centrales en las Comunidades de Propietarios ni su horario.
Históricamente, el servicio de encendido de la calefacción central de extendía desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo, unos plazos que todavía siguen vigentes en muchas fincas pero, si continúa haciendo frío después de esa fecha, ¿qué debemos hacer para ampliar el plazo del servicio de encendido?
¿Existe alguna normativa o ley de calefacciones centrales que regule el inicio y la finalización del periodo de calefacción en comunidades de propietarios?
No existe temporada de calefacción oficial, ya que ninguna norma fija el inicio y final de la campaña. El periodo de calefacción debe ser adoptado por acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
Toma de acuerdos.
El acuerdo de funcionamiento de la calefacción central en las Comunidades de Propietarios; debe ser adoptado en Junta de Propietarios por mayoría simple en virtud del artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En dicho acuerdo se indicará el día del encendido de la calefacción central y su apagado, independientemente de si en la práctica hace frío o calor; así como el horario de encendido y apagado. En consecuencia, ningún presidente de la comunidad puede, de manera unilateral, no ejecutar los acuerdos adoptados en Junta.
Lo ideal, evidentemente, es que se inicie el encendido de la calefacción en los primeros días de otoño. El apagado se debe realizar los primeros días de primavera.
¿Y si las temperaturas siguen siendo bajas?
Aunque se haya acordado válidamente en Junta de Propietarios el período del servicio de la calefacción central; si las temperaturas siguen siendo bajas, se puede decidir alargar la temporada de calefacción.
Esta decisión, también deberá ser aprobada en Junta de Propietarios por mayoría simple. Por regla general supone un notable incremento del coste del servicio de la contrata.
No podrá ser una decisión que tome de forma unilateral el presidente de la Comunidad ni el administrador. Puesto que no se considera algo urgente como para que sea decidido por este último.
¿Qué es necesario para modificar los horarios en los sistemas de calefacción central?
Suponiendo que la Comunidad de Propietarios cuente ya con un horario de calefacción establecido y que alguno de los vecinos quiera proponer su modificación; podría hacerlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Según este apartado, cualquier propietario podrá pedir que la Junta estudie y adopte un acuerdo sobre el tema que considere; siempre que sea de interés para la Comunidad.
En ese caso, el vecino interesado en que se aborde el cambio de horario en la reunión deberá remitir un escrito al presidente de la Comunidad. En este escrito se debe especificar con claridad la cuestión que quiera tratar; para que se incluya en el orden del día de la siguiente reunión de la junta de propietarios que se celebre.
Si, por el contrario, no estuviese previsto celebrar una reunión en un futuro próximo; –la ley obliga a convocar por lo menos una reunión al año-. Los órganos de gobierno no consideran necesario la convocatoria de una Junta Extraordinaria. Para reunir a la Junta de Propietarios; la solicitud debe ser avalada por la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que represente, al menos, al 25% de las cuotas de participación (artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal).
La calefacción central en las Comunidades de Propietarios es un elemento fundamental; sobre todo cuando residen personas mayores en ella. Estas personas sufren más el invierno y el frío les produce más problemas. Es esencial estar bien asesorado para conocer cómo actuar en este asunto de Propiedad Horizontal.
En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Propiedad Horizontal. Aportamos siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes para que cuenten con el mejor servicio jurídico.
Estaremos encantados de estudiar su caso y poder ofrecerte una solución personalizada adecuada a sus necesidades.
Guillermo Mosquera Vicente.
Socio fundador de Mosquera & Vicente abogados.