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Cuando por parte del Gobierno se comunicó a la ciudadanía la promulgación del Real Decreto de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, muchos se hicieron la misma pregunta. ¿Es de aplicación la igualdad salarial en el futbol? ¿Por fin el fútbol femenino se equiparará salarialmente al fútbol masculino?
Dejando a un lado convenios colectivos del futbol profesional, que eso es otra cuestión, vamos a desgranar la primera parte de este Real Decreto, tan solo en su primera parte, que lleva por título «principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.»
Si nos quedamos tan solo con el título, podremos afirmar con rotundidad que una jugadora de la primera plantilla, por ejemplo, del FC Barcelona y un jugador de la primera plantilla del mismo equipo, deberán de percibir el mismo salario o, por lo menos, eso es lo que han intentado transmitirnos a los ciudadanos. Sin embargo, a pesar de que realizan el mismo trabajo (jugar al fútbol) no van a percibir los mismos emolumentos.
¿MISMO TRABAJO, MISMO SALARIO?
Según el Real Decreto que aquí tratamos de analizar (mínimamente, pues no es un trabajo doctrinal), el principio de transparencia retributiva que figura en este Real Decreto indica que tiene por objeto lo siguiente:
«La identificación de discriminaciones tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que ocurre cuando desempeñando un trabajo igual, se percibe una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.»
Una vez leído el párrafo anterior, nos vuelve a generar la misma duda: dos futbolistas, hombres y mujeres, ¿por qué no se les va a remunerar de igual forma si están ejerciendo una misma actividad laboral?
¿POR QUÉ NO VAN A PERCIBIR EL MISMO SALARIO SI ÁMBOS HACEN EL MISMO TRABAJO?
Para analizar esta pregunta, debemos de profundizar en el artículo 4 de este Real Decreto, el cual lleva como título «la igual retribución por trabajo de igual valor» . Con este enunciado, la cuestión comienza a cambiar.
En su apartado segundo de este artículo 4 se establece que «un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes«.
Hasta este apartado, nadie puede decir que jugando dos personas de distinto sexo al fútbol, no tienen porque no percibir el mismo salario por parte de sus clubes.
No obstante, lo relevante para el análisis de esta cuestión lo encontramos en los puntos 3 y 4 del artículo 4. Aquí la cuestión cambia porque entran una serie de factores y condiciones que pueden ser relevantes para que ambas personas no cobren lo mismo.
¿QUÉ FACTORES SON RELEVANTES PARA QUE UN FUTBOLISTA COBRE MÁS QUE UNA FUTBOLISTA?
Según lo descrito en el Real Decreto pueden ser relevantes, la penosidad y la dificultad, las posturas forzadas, los movimientos repetitivos, la destreza, la responsabilidad tanto económica como relacionada con el bienestar de las personas, etc…todo ello en la medida en que satisfagan las exigencias de adecuación, totalidad y objetividad (que hablaremos más adelante).
Aquí ya entran en juego otros elementos para poder resolver la pregunta. Está claro, o por lo menos desde un punto de vista objetivo, que la responsabilidad económica de los futbolistas (en este caso Primera División, competiciones europeas, etc…) tiene una responsabilidad económica mayor que sus colegas del equipo femenino. Los premios por ganar la liga no son los mismos, los ingresos de televisión están a años luz o la venta de camisetas, entre otros factores, hacen que de su propio trabajo dependa en gran parte el sostenimiento de la entidad.
En consecuencia, estas son varios condicionantes que hacen diferenciador el salario que perciben los jugadores de la primera plantilla de un equipo de fútbol.
Criterios a aplicar
Asimismo, en su apartado 4, se establece que para una correcta valoración de los puestos de trabajo, debemos de aplicar una serie de criterios: adecuación, totalidad y objetividad.
La adecuación implica que los factores relevantes en la valoración deben de ser aquellos relacionados con la actividad y que efectivamente concurran en la misma. Esto, podemos entender que sí se cumple.
La totalidad. Esto nos sirve para constatar si concurre igual valor; pero para ello debemos de tener en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto de trabajo. En este apartado, volvemos, bajo mi punto de vista; al de la responsabilidad económica. Es decir, las condiciones «ambientales», esto es, afluencia de público, venta de camisetas o premios en competiciones; por ejemplo, que en el fútbol masculino y femenino no son los mismos.
Y por último, la objetividad. Esto implica que deben de existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución; y que no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género.
Una vez analizada toda esta primera parte; concluyo indicando que no es de aplicación la igualdad salarial en el futbol ni en determinados deportes (que es lo que se está comentando en este caso); toda vez que existen determinados elementos objetivos que permiten acreditar el pago de un salario distinto aunque se realice el mismo trabajo.
Por lo tanto, resultará complicado la igualdad salarial si se pueden acreditar que existen diferencias objetivas; como responsabilidad económica, destreza, penosidad, etc.
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Guillermo Mosquera Vicente.
Socio fundador de Mosquera & Vicente abogados.