indemnización por accidente de trabajo

Indemnización por Accidente de Trabajo

En este artículo intentaremos resolveros todas las dudas sobre la indemnización y el recargo de prestaciones por accidente de trabajo, estableciendo las bases necesarias para una futura reclamación de nuestros derechos.

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

El artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo de la siguiente forma:

\»Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.\»

La LGSS define el accidente de trabajo como una lesión corporal, sin embargo; no sólo se deben resarcir los daños corporales que tuviere en trabajador; sino también otra serie de gastos que el trabajador tuviera a posteriori del accidente.

Uno de los gastos que se deben cubrir es el lucro cesante; es decir, la cantidad de dinero que el trabajador deja de percibir debido al accidente laboral o la cantidad de dinero que la familia deja de percibir por la pérdida del familiar.

Asimismo, también se deben abonar los gastos sanitarios, farmacológicos; de hotel o de desplazamiento que el trabajador realice para tratar los daños producidos por el accidente laboral.

EL RECARGO DE PRESTACIONES

La indemnización a percibir podría aumentar si nos encontramos ante uno de los supuestos enumerados en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social; que dice lo siguiente:

\»Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán; según la gravedad de la falta; de un 30 a un 50 por ciento; cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones; centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios; los tengan inutilizados o en malas condiciones; o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo; o las de adecuación personal a cada trabajo; habida cuenta de sus características y de la edad; sexo y demás condiciones del trabajador.\»

Es decir, si el accidente de trabajo se produce por el mal estado de conservación de máquinas, instalaciones, centro de trabajo, o cuando no se tengan las medidas de higiene y salubridad necesarias; se realizaría un recargo en la prestación a recibir por parte del trabajador.

Este recargo será de entre un 30 y un 50% en función de la gravedad de la infracción realizada por el empresario y será este el obligado a abonar ese porcentaje de recargo.

Es importante señalar que este porcentaje debe ser abonado directamente por el empresario, no pudiendo hacerse cargo del pago una compañía aseguradora; pues se entiende que este porcentaje es también una sanción que recae personalmente contra el empleador.

Esta \»sanción\» es perfectamente compatible con la responsabilidad penal que por derecho se le pueda imponer al empresario por el accidente de trabajo del empleador; es decir, el empresario podría ser condenado también a una pena por los daños causados al empleado como consecuencia del mal estado de la maquinaria, por ejemplo.

LAS PRESTACIONES

La prestación sobre la que recae el recargo anteriormente citado, las abonan normalmente las Mutuas con las que trabajan las empresas, debiendo cubrir todos los gastos de los tratamientos a los que se vea sometido el trabajador accidentado; ya sean tratamientos médicos o quirúrgicos.

De igual manera, la Seguridad Social se haría cargo de las prestaciones por incapacidad que tuviere derecho a percibir el trabajador; si es que como consecuencia del accidente se le otorgase algún tipo de incapacidad. Para calcular el abono de la prestación, se tendría que calcular un porcentaje al salario del trabajador.

A mayores, el trabajador también podría percibir una indemnización por parte del empresario; indemnización que no tendría relación con el recargo de prestaciones anteriormente citado y que sí puede ser cubierto por una compañía de seguro para el caso de que el empresario tenga cubierto ese tipo de responsabilidades civiles.

Los empresarios deben estar muy bien asesorados siempre en este tipo de cuestiones, pues un mal estado o un mal mantenimiento del centro de trabajo puede provocar accidentes laborales que, posteriormente; pueden derivar en un recargo de prestaciones a pagar personalmente por el empresario.

En algunos casos, los trabajadores fallecen a causa del accidente laboral y eso puede desencadenar en condenas penales hacia el empresario que pueden ser perfectamente evitables si contamos con un buen asesoramiento por parte de expertos en la materia.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Laboral; aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes, tanto a trabajadores como a empresas; para que cuenten con el mejor servicio jurídico.

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