morosos de comunidad de propietarios

Prohibir el Uso de la Piscina a los Morosos de la Comunidad de Propietarios

En las comunidades de propietarios es habitual que exista algún propietario con cuotas pendientes de pago. En esta situación; algún propietario que sí que está al día en sus obligaciones para con la comunidad se pregunta – y sobre todo en épocas estivales a la piscina-, ¿se puede prohibir el uso de zonas comunes a los morosos de comunidad de propietarios?

Os vamos a explicar cuando sí se puede prohibir el uso de determinadas zonas comunes a los propietarios morosos. Es una cuestión controvertida la posibilidad de prohibir a aquel propietario moroso al acceso y disfrute de determinados elementos comunitarios; si bien existen varios pronunciamientos que nos permiten dar respuesta a esta cuestión.

¿Cómo saber si la comunidad puede restringir el uso de zonas comunes?

Lo primero que tenemos que hacer es leer los estatutos de la Comunidad de Propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad y saber si en los mismos existen o no alguna cláusula estatutaria inscrita por la comunidad de propietarios, en virtud del cual a aquellos propietarios morosos se les restringe el acceso a la piscina comunitaria y a las pistas de tenis.

Si en los estatutos de la comunidad de propietarios figura que sí se puede restringir el uso de determinadas zonas comunes a los propietarios que no estén al corriente de pago; sí se podría adoptar el acuerdo en Junta para que, todos aquellos que no estén al día de sus obligaciones, no puedan usar determinadas zonas comunes.

Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que esta limitación tan solo es para zonas no esenciales, es decir, no se le podrá prohibir el uso de escaleras, ascensor, etc…

¿Y si no figura en los estatutos de la comunidad?

En este caso, desgraciadamente no se podría llevar a término esta restricción, puesto que; la norma que regula las relaciones de la comunidad son los estatutos inscritos. Si se desean modificar los estatutos e inscribir esta nueva cláusula; lo que se deberá de realizar es una Junta de propietarios para adoptar la modificación de los estatutos e incluir esta cláusula limitativa. Hay que recordar que para modificar los estatutos se exige unanimidad. 

No obstante, existe otra posibilidad y es que esta cuestión esté recogida en la normativa interna de la comunidad aprobada con anterioridad a la privación de uso de determinadas zonas comunes.

¿Qué mayoría es necesaria para aplicar la prohibición del uso de la piscina al propietario moroso?

Tanto si figuran en los estatutos de la Comunidad de Propietarios como en las normas de régimen interno de la Comunidad; entendemos que tan solo es necesario la mayoría simple recogidos en el apartado 7 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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