Prohibir el Uso de la Piscina a los Morosos de la Comunidad de Propietarios

En las comunidades de propietarios es habitual que exista algún propietario con cuotas pendientes de pago. En esta situación; algún propietario que sí que está al día en sus obligaciones para con la comunidad se pregunta – y sobre todo en épocas estivales a la piscina-, ¿se puede prohibir el uso de zonas comunes a los morosos de comunidad de propietarios?

Los conflictos en comunidades de vecinos de la zona requieren la mediación de un despacho de derecho inmobiliario en el centro de Coruña con experiencia en la Ley de Propiedad Horizontal.

Os vamos a explicar cuando sí se puede prohibir el uso de determinadas zonas comunes a los propietarios morosos. Es una cuestión controvertida la posibilidad de prohibir a aquel propietario moroso al acceso y disfrute de determinados elementos comunitarios; si bien existen varios pronunciamientos que nos permiten dar respuesta a esta cuestión.

Lo primero que tenemos que hacer es leer los estatutos de la Comunidad de Propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad y saber si en los mismos existen o no alguna cláusula estatutaria inscrita por la comunidad de propietarios, en virtud del cual a aquellos propietarios morosos se les restringe el acceso a la piscina comunitaria y a las pistas de tenis.

Si en los estatutos de la comunidad de propietarios figura que sí se puede restringir el uso de determinadas zonas comunes a los propietarios que no estén al corriente de pago; sí se podría adoptar el acuerdo en Junta para que, todos aquellos que no estén al día de sus obligaciones, no puedan usar determinadas zonas comunes.

Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que esta limitación tan solo es para zonas no esenciales, es decir, no se le podrá prohibir el uso de escaleras, ascensor, etc…

En este caso, desgraciadamente no se podría llevar a término esta restricción, puesto que; la norma que regula las relaciones de la comunidad son los estatutos inscritos. Si se desean modificar los estatutos e inscribir esta nueva cláusula; lo que se deberá de realizar es una Junta de propietarios para adoptar la modificación de los estatutos e incluir esta cláusula limitativa. Hay que recordar que para modificar los estatutos se exige unanimidad. 

No obstante, existe otra posibilidad y es que esta cuestión esté recogida en la normativa interna de la comunidad aprobada con anterioridad a la privación de uso de determinadas zonas comunes.

Tanto si figuran en los estatutos de la Comunidad de Propietarios como en las normas de régimen interno de la Comunidad; entendemos que tan solo es necesario la mayoría simple recogidos en el apartado 7 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Propiedad Horizontal; aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes para que cuenten con el mejor servicio jurídico.

Estaremos encantados de estudiar su caso y poder ofrecerte una solución personalizada adecuada a sus necesidades; ofreciendo nuestros servicios en toda España.

Nuestro equipo ofrece una asistencia integral en derecho inmobiliario, cubriendo desde la fase de negociación hasta la representación en sala en litigios de propiedad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

tres × uno =

Mosquera y Vicente I Derecho Inmobiliario
Consultoría Legal para Inversiones y Transacciones de Inmuebles

Seguridad legal en sus transacciones de activos

Contar con un asesoramiento especializado en Derecho Inmobiliario es fundamental para garantizar la seguridad de cualquier operación. En nuestro despacho gestionamos desde la auditoría legal de inmuebles hasta la tramitación de licencias ante el Ayuntamiento. Nos encargamos de que cada compraventa, contrato de arrendamiento o gestión ante el Registro de la Propiedad se realice con total rigor jurídico, protegiendo su inversión y su patrimonio en toda el área metropolitana.

Asesoramiento en derecho inmobiliario. Defensa técnica ante vicios ocultos y conflictos de propiedad

Defendemos tus derechos y aceleramos los trámites. Agilidad en gestiones registrales y auditoría técnica de contratos

    Plaza Pontevedra, 7. Primero Izquierda, La Coruña - 15003 - España

    Tel: 981 92 21 09
    Tel: 604 07 50 58
    Mail: info@abogadosmv.es

    Call Now Button