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Normativa sobre Cambios de Ventanas en Comunidades

El cambio de las ventanas en una Comunidad de Propietarios es de las reformas más habituales que existen en las viviendas. Sin embargo, para este tipo de reformas hace falta autorización por parte de la Comunidad.

Muchos de los propietarios, con el paso del tiempo deciden cambiar sus ventanas porque se encuentran deterioradas.

En este artículo os contaremos qué permisos necesitan los propietarios para poder llevar a cabo esa reforma.

¿Necesito Permiso De La Comunidad?

Los propietarios necesitan permiso de la Comunidad para proceder al cambio de las ventanas porque éstas son elementos comunes y no elementos privativos. Esta condición la establece el Código Civil en su artículo 396.

Al ser un elemento común no pueden ser modificados o sustituidos sin previa autorización de la Comunidad de Propietarios, autorización que requiere la unanimidad de la Junta de Propietarios.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7 establece lo siguiente:

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores”

La Ley de Propiedad Horizontal está autorizando a realizar cualquier tipo de modificación en nuestra vivienda. Siempre y cuando que con este cambio no se altere el estado exterior del edificio.

En este sentido entran las ventanas, pues forman parte de la fachada y alteran el estado exterior de la Comunidad. por este motivo, para modificarlas o sustituirlas se necesita la unanimidad de la Junta de Propietarios.

Este permiso lo necesitamos si queremos realizar lo siguiente:

  • Cambiar la parte exterior de la ventana por otro marco exactamente igual.
  • Sustituir la parte exterior de la ventana por otra diferente.

Para estas actuaciones se necesita permiso de la Comunidad porque afecta a la estética del edifico.

Si lo que se pretende es realizar reformas en la parte interior no necesitaríamos ningún permiso de la Comunidad.

Si lo que se desea es cambiar el cristal por otro, siempre y cuando sea el mismo cristal, no necesitaríamos permiso de la Comunidad de Propietarios.

El cambio o modificación de las ventanas es una situación muy similar a la instalación de toldos en las Comunidades. Ya que los toldos también afectan a la configuración exterior de la fachada.

Os dejamos aquí nuestro artículo sobre la instalación de toldos en las Comunidades de Propietarios.

¿Què Más Permisos Necesito?

Evidentemente, como toda obra, se necesita una licencia de obra que ha de solicitarse al Ayuntamiento.

En este caso estaríamos ante una licencia de obra mayor donde deben aportarse una serie de documentos para que puedan conceder la licencia de obra.

Muchos propietarios realizan obras en su vivienda sin tener la correspondiente licencia, sin embargo nosotros no lo recomendamos.

Nuestra recomendación siempre es cumplir con la legalidad vigente para evitar problemas futuros, es decir, tener concedida la licencia de obra para poder sustituir las ventanas.

Sí que es cierto que muchos propietarios, para ahorrarse las tasas de la licencia, deciden no solicitarla, o simplemente no la solicitan por desconocimiento.

Las multas por realizar obras sin licencia son muy elevadas, e incluso si ocurre algún accidente en la obra el propietario tendría serios problemas judiciales.

¿Qué Dice La Normativa Sobre Cambios De Ventanas En Una Comunidad?

En la Jurisprudencia nos podemos encontrar con sentencias de distinto sentido:

Por un lado podemos encontrar sentencias que determinan que para cualquier cambio o sustitución de ventanas se necesita siempre unanimidad de la Junta de Propietarios.

Por otro lado, podemos encontrarnos con sentencias que establecen que si el cambio no afecta a la estética del edifico no sería necesaria esa autorización.

En definitiva, la Jurisprudencia no tiene un criterio unánime acerca de cuándo debe solicitarse permiso a la Comunidad y cuándo no.

Como abogados asesores de Administraciones de Fincas, propietarios y de Comunidades de Propietarios, siempre recomendamos que se acuerde en Junta el permiso para la sustitución o modificación de las ventanas.

Rara vez algún propietario se opone a que otro cambie las ventanas, siempre y cuando mantenga la estética del edificio, y la inclusión de un punto tan corto en el orden del día puede evitar problemas judiciales.

Si un propietario no obtiene permiso Comunitario, y cambia las ventanas sin cumplir con la estética del edificio, la Comunidad podría interponer acciones legales contra él.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Propiedad Horizontal, aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes para que cuenten con el mejor servicio jurídico.

1 comentario en “Normativa sobre Cambios de Ventanas en Comunidades”

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