¿Puede la empresa elegir de manera unilateral tus vacaciones? ¿No te deja la empresa fijar las vacaciones según tus criterios? Entonces este artículo te interesa. Sigue leyendo y te explicaremos la forma correcta de poder elegir tus vacaciones.
El estatuto de los trabajadores regula en su artículo 38 las vacaciones de los trabajadores, estableciendo que tiene como mínimo derecho a 30 días naturales al año, que pueden ser mejorados por convenio colectivo o por acuerdo individual en el contrato de trabajo.
El día de disfrute de las vacaciones pueden ser solicitadas por el trabajador o fijadas por la empresa, en cualquiera de los dos casos, salvo acuerdo entre las partes, se deberá indicar con al menos dos meses de antelación.
Vacaciones solicitadas por el trabajador
El estatuto de los trabajadores no regula de manera expresa cual es el procedimiento mediante el cual el trabajador puede solicitar sus vacaciones.
No obstante, este procedimiento si que puede venir regulado en el convenio colectivo de aplicación.
En defecto de convenio, no es obligatorio que se solicite por escrito, pero en ocasiones es recomendable, y como hemos comentado al principio, el empresario puede exigir que se avise con dos meses de antelación. Aunque en la práctica, se suele llegar a un acuerdo, aun sin dicho preaviso.
¿Cómo puedo elegir mis vacaciones?
La fijación del período de disfrute de las vacaciones debe realizarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, respetando lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo, la fecha de disfrute se fija por la jurisdicción social, siendo su decisión irrecurrible. El calendario de vacaciones se fija en cada empresa, y el trabajador debe conocer las fechas que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. La empresa no puede modificar unilateralmente el calendario de vacaciones establecido en convenio colectivo estatutario, debiendo seguir el procedimiento de descuelgue si desea hacerlo.
Criterios de preferencia y rotación
Los convenios colectivos suelen prever la planificación programada de los trabajadores en turnos sucesivos, permitiendo atender las necesidades productivas de la empresa. Se establecen reglas de preferencia entre los distintos grupos profesionales, así como criterios de rotación en los turnos vacacionales. Además, algunos convenios contemplan la posibilidad de conceder días adicionales de vacaciones para aquellos empleados que elijan su período de reposo en las fechas menos solicitadas por el resto de los compañeros. En otros casos, los convenios prescinden del sistema de turnos debido a la necesidad de cierre total de la empresa durante el período de vacaciones anuales.
Excepciones y modificaciones
Existen excepciones singulares a las vacaciones para la realización de trabajos indispensables, tanto por acuerdo como por decisión empresarial. La empresa puede obligar a que una parte de las vacaciones anuales se disfrute durante los días de cierre del mes de agosto, cuando existen causas económicas que lo justifican. Sin embargo, la empresa no puede excluir unilateralmente del período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, siendo necesario que el convenio colectivo reconozca esta posibilidad y se respeten los requisitos en él establecidos
Procedimiento judicial de fijación de vacaciones
En caso de disconformidad en cualquiera de los dos casos anteriores, existe un procedimiento judicial regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se establecen las siguientes reglas:
- No es necesario presentar una papeleta de conciliación previa.
- El plazo que dispone el trabajador es de 20 días hábiles desde que el empresario le notifica el día que tiene que disfrutar las vacaciones.
- Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
- Si una vez presentada demandas se fijan las vacaciones por la empresa, el procedimiento continua salvo que el trabajador retire la demanda.
- Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
En este procedimiento judicial, siempre teniendo en cuenta lo que diga el convenio colectivo, es la empresa la que tiene la carga de la prueba de acreditar por que no concede el derecho a las vacaciones el día que solicita el trabajador, o por que lo establece otro día.
¿Si las vacaciones coinciden cuando estoy de baja?
Si estamos disfrutando las vacaciones, o justo antes de disfrutarlas, nos dan la baja por incapacidad temporal, no se pierden esas vacaciones.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, realiza una distinción en función de la causa de la incapacidad temporal:
- Incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, el trabajador tendrá derecho a una vez reciba el alta de incapacidad temporal, ha disfrutara las vacaciones aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
- Incapacidad temporal por otra causa que las indicadas anteriormente, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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