En muchas herencias internacionales surge la pregunta de «¿qué pasa si un heredero vive en el extranjero?» Sin embargo, que un heredero viva en el extranjero no es ningún inconveniente.
- ¿Puedo aceptar una herencia en España si vivo fuera?
- ¿Qué hay que comprobar antes de empezar?
- ¿Qué documentación necesito si la herencia está en España?
- ¿Qué impuestos paga un heredero que vive en el extranjero?
- ¿Cómo se cobra la herencia y se envía el dinero al extranjero?
- ¿Y si los bienes están en Argentina y yo vivo en España?
Vivir en Argentina, Suiza o cualquier otro país no te hace perder tus derechos en una herencia española. Como ya avanzamos en nuestro último post, en el que hablamos sobre cómo heredar un inmueble en España desde Argentina, en muchos casos puedes acreditar tu condición de heredero, intervenir en la partición y recibir los bienes sin desplazarte a España. Lo que sí cambia es la forma de identificarte, firmar documentos, cumplir las obligaciones fiscales y, si hay dinero, organizar su cobro o transferencia.
La primera pregunta es dónde residía habitualmente la persona fallecida, qué bienes dejó, qué ley rige la sucesión y si los demás interesados están de acuerdo. A partir de esas respuestas se decide qué documentos obtener, quién debe intervenir y qué plazos hay que atender.
¿Puedo aceptar una herencia en España si vivo fuera?
Sí. Puedes actuar mediante un poder otorgado ante un consulado español con funciones notariales, o según el país y la operación, ante un notario extranjero. El poder extranjero debe ser apto para producir efectos en España y estar apostillado o legalizado y traducido.
Conviene que te asesoremos antes de otorgar el poder para definir qué facultades debe incluir y cómo formalizarlo en el país donde resides. Un poder que permite aceptar una herencia puede no ser suficiente para partirla, vender un inmueble o cobrar y transferir fondos. Tampoco es necesario que todos los herederos firmen el mismo día ni en el mismo lugar; cada uno puede comparecer o estar representado válidamente. La posibilidad de resolverlo todo sin viajar dependerá de las exigencias de la notaría, el Registro y el banco, y de que la documentación esté completa.
¿Qué hay que comprobar antes de empezar?
| Qué comprobar | Por qué es importante |
|---|---|
| La residencia habitual del fallecido | Suele ser el punto de partida para determinar la ley sucesoria aplicable |
| Si eligió en testamento la ley de su nacionalidad | Esa elección puede desplazar la regla general de la residencia habitual |
| Dónde se encuentran los bienes | Determina qué registros, bancos y autoridades habrá qué consultar |
| Si tenía vecindad civil gallega | Las reglas gallegas sobre legítimas y participación pueden ser decisivas |
| Si existe testamento, hay deudas y los herederos están de acuerdo. De ello dependen los trámites necesarios y la forma de repartir la herencia | Si existe testamento, hay deudas y los herederos están de acuerdo |
Una vivienda en Galicia no implica, por sí sola, que se aplique el Derecho Civil de Galicia. Tampoco la nacionalidad o residencia extranjera del heredero decide la ley de la herencia: hay que estudiar principalmente la situación del causante. El Reglamento europeo 650/2012 establece como regla general la ley de su última residencia habitual, admite la elección de la ley nacional y contiene reglas para estados con varios derechos civiles.

¿Qué documentación necesito si la herencia está en España?
Normalmente empezamos por el certificado de defunción, el certificado español de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento, si existe. Si no hay testamento válido para ordenar la sucesión, habrá que examinar la procedencia de una declaración de herederos. También se reúnen los documentos de identidad y parentesco necesarios, los títulos de los inmuebles, los saldos bancarios a fecha de fallecimiento, la información sobre seguros y las deudas acreditables.
No se pide la partida de nacimiento de todos los herederos en todos los casos: su necesidad depende de cómo se acredite el parentesco y del título sucesorio; si faltan datos de cuentas o fincas, es mejor localizar los bienes y obtener sus certificados antes de redactar el reparto. La Agencia Tributaria detalla la documentación exigida para el modelo 650 de no residentes.
Los documentos públicos expedidos fuera de España pueden necesitar apostilla o legalización y traducción según su origen y destino. Antes de encargarlas, conviene confirmar qué documento concreto solicita la autoridad española y si existe alguna dispensa aplicable.
¿Qué ocurre si uno de los herederos no responde o no quiere firmar?
Hay que distinguir dos situaciones: que el llamado no haya decidido aún si acepta o repudia la herencia, o que ya sea heredero y se oponga al reparto propuesto. Si lo que falta es una decisión sobre la aceptación, una persona interesada puede acudir al notario para que requiera al llamado conforme al artículo 1005 del Código Civil. Se le conceden entonces 30 días naturales para aceptar o repudiar. La falta de respuesta tras un requerimiento válido tiene las consecuencias previstas en ese artículo. Esta actuación no aprueba por sí sola un inventario, adjudica una vivienda ni autoriza una venta. Si el desacuerdo afecta a la partición, primero hay que comprobar si el testador nombró contador-partidor y qué ley sucesoria resulta aplicable.
Bajo el Código Civil común, el artículo 1057 permite solicitar un contador-partidor dativo a herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario, con citación de los demás interesados y aprobación posterior cuando proceda. Si rige el Derecho civil de Galicia, su artículo 295 prevé una vía notarial distinta: han de promoverla al menos dos partícipes que representen más de la mitad del haber partible, cuando no haya contador-partidor designado o esté vacante el cargo. No basta, por tanto, con copiar el umbral del Código Civil común.
Si ninguna vía extrajudicial es viable, habrá que valorar la división judicial de la herencia.
Un ejemplo práctico
Imagina que una madre con vecindad civil gallega dejando tras su fallecimiento cuentas bancarias y una vivienda en A Coruña. Dos hijos viven en Galicia y otro en Argentina. Este último quiere recibir el dinero que le corresponda, pero no puede viajar; además, los hermanos discrepan sobre la valoración de la vivienda.
Antes de preparar un poder, hay que verificar el testamento, la ley aplicable, las cuotas y los saldos a la fecha de fallecimiento. El heredero que está en Argentina puede otorgar un poder con facultades ajustadas a las operaciones acordadas. Su ausencia física no impide la tramitación; la discrepancia sobre los valores, en cambio, puede impedir una partición consensuada. Según las cuotas, el contenido del testamento y la ley aplicable, se estudiará una solución pactada, la vía notarial gallega o la judicial.
Este supuesto es ilustrativo y no describe el expediente de un cliente concreto.
¿Qué impuestos paga un heredero que vive en el extranjero?
La residencia fuera de España no elimina por sí sola el Impuesto sobre Sucesiones español. Si el heredero es no residente, la gestión puede corresponder a la Agencia Tributaria estatal mediante el modelo 650, aunque para calcular el impuesto pueda resultar aplicable la normativa de una comunidad autónoma.
La comunidad que corresponde no se elige simplemente por el lugar donde esté una vivienda: deben examinarse la residencia del fallecido y la localización y valor de los bienes conforme a la disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones. La Agencia Tributaria explica cuándo gestiona el impuesto de los no residentes.
El plazo ordinario es de seis meses desde el fallecimiento. En el procedimiento estatal de no residentes puede pedirse una prórroga dentro de los cinco primeros meses. Esperar a que se resuelva un desacuerdo familiar o a tener la escritura firmada puede dejar vencer el plazo: la Agencia Tributaria admite, cuando proceda, presentar un inventario de bienes y herederos en lugar de la escritura de aceptación. Puedes consultar los plazos y la documentación requerida.
Si se hereda un inmueble urbano español, también habrá que estudiar el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos cuando corresponda. Además, el país de residencia del heredero puede exigir declarar la adquisición o ciertos bienes. Esa obligación debe comprobarse allí y coordinarse con la tributación española.
La diferencia entre quién gestiona el impuesto y qué normativa autonómica puede utilizarse para calcularlo es importante. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12, impulsó la reforma que hoy recoge la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987. Ser no residente no significa quedar automáticamente excluido de las ventajas autonómicas que correspondan legalmente.

¿Cómo se cobra la herencia y se envía el dinero al extranjero?
Antes de firmar la partición, conviene pedir al banco sus requisitos de identificación, acreditación de la condición de heredero, justificación fiscal y datos para el pago internacional. Un poder para gestionar la sucesión no siempre basta para ordenar la disposición de fondos. Si hay varios herederos, la entidad debe poder identificar con claridad quién recibe cada importe y en qué concepto.
No siempre es imprescindible abrir una cuenta nueva en España: la forma de pago depende de la entidad, de la documentación y del país de destino. Hay que conservar la escritura o el título sucesorio, los justificantes del impuesto y los comprobantes de la transferencia para acreditar el origen de los fondos ante las entidades de ambos países.
Si el destino es Argentina, también deben confirmarse las exigencias bancarias y cambiarias vigentes en el momento de realizar el envío.
¿Y si los bienes están en Argentina y yo vivo en España?
El problema se invierte: hay que identificar bienes y herederos, determinar qué autoridades intervienen en Argentina y coordinar la documentación española que deba utilizarse allí.
No debe darse por hecho que un juicio sucesorio durará un número fijo de meses ni que una resolución extranjera permitirá disponer automáticamente de activos en España. Si hay bienes a ambos lados del Atlántico, conviene diseñar un expediente coordinado para evitar actuaciones incompatibles y duplicar documentos o gastos.
Puedes ampliar esta cuestión en nuestra página sobre herencias internacionales.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que viajar a España para firmar?
Habitualmente puedes intervenir por representante con un poder adecuado. Confirma antes su contenido, su validez formal y los requisitos del banco y de la notaría que vayan a intervenir.
¿Puedo heredar si no tengo NIE español?
La falta de NIE no extingue tu derecho hereditario. Para trámites fiscales y registrales puede ser necesaria una identificación tributaria española; el documento y el procedimiento dependen de tu situación. La Agencia Tributaria admite copia del pasaporte, documento de identidad o certificado de NIE entre los documentos del modelo 650, según el caso.
¿Puedo renunciar desde el extranjero?
Puede formalizarse desde fuera de España si se respetan la ley sucesoria aplicable y los requisitos documentales exigibles. Antes de firmar, hay que revisar las deudas, los efectos de la renuncia sobre los descendientes y las posibles consecuencias fiscales. Renunciar a la herencia no equivale a ceder gratuitamente tu parte a un hermano
¿Qué hago si no encuentro el testamento o desconozco los saldos?
Solicita primero el certificado de últimas voluntades y la documentación necesaria para identificar los bienes. En una sucesión española, el certificado orienta sobre el testamento inscrito en España. La búsqueda puede exigir comprobaciones adicionales si hay documentos otorgados en otro país.
¿Se aplica siempre la ley gallega cuando el piso está en A Coruña?
No. La ubicación del inmueble influye en ciertos trámites y tributos, pero la ley sucesoria se determina por sus propias reglas. La vecindad civil y, en asuntos internacionales, la residencia habitual del fallecido y una posible elección válida de ley pueden ser decisivas.
Una herencia a distancia necesita un plan antes de la primera firma
Cuando un heredero vive fuera, conviene ordenar la ley aplicable, el inventario, los poderes, el acuerdo de reparto, el calendario fiscal y el cobro antes de enviar documentos entre países. Así se detecta pronto si el obstáculo real es una firma pendiente, un bien no localizado, una discrepancia entre herederos o una obligación tributaria próxima a vencer.
Si tienes una herencia con familiares en el extranjero, puedes contactar con nuestro equipo de herencias y sucesiones en A Coruña para estudiar el caso y definir los pasos adecuados.





