¿Qué pasa si un heredero vive en el extranjero?

¿Qué pasa si un heredero vive en el extranjero?

En muchas herencias internacionales surge la pregunta de «¿qué pasa si un heredero vive en el extranjero?» Sin embargo, que un heredero viva en el extranjero no es ningún inconveniente.

Cuando estamos ante una herencia donde uno de los herederos vive en el extranjero, la situación de la herencia parece ser un poco más «compleja», pero nada más lejos de la realidad. Arreglar la herencia es muy simple.

¿Qué pasos debo dar y qué pasa si un heredero vive en el extranjero?

Si eres heredero y vives en el extranjero, el primero paso que tienes que dar es contratar a un abogado experto en herencias internacionales que te pueda ayudar con todo el trámite internacional de la herencia.

A continuación, debemos conseguir todos los documentos de la herencia para acreditar que somos herederos. Si no los tenemos, no pasa nada, con tener una serie de datos es más que suficiente.

En Mosquera & Vicente somos abogados expertos en herencias internacionales y estaremos encantados de ayudarte. La documentación que vamos a necesitar es distinta dependiendo si la  herencia está en España o en Argentina.

Si la herencia está en España, ¿qué documentación necesito?

Si la herencia se encuentra en España y el heredero se encuentra en el extranjero, la documentación necesaria es la siguiente:

  • Certificado de defunción.
  • Últimas voluntades del fallecido.
  • DNI o nombre completo del fallecido.
  • Testamento, si lo hubiera.
  • Partida de nacimiento del heredero que vive en el extranjero.

¿Qué pasa si un heredero vive en el extranjero?

Y, ¿qué ocurre si no tengo esa documentación? En ese caso, no te preocupes, desde Mosquera & Vicente, como abogados expertos en herencias internacionales, podemos conseguir esa documentación por ti.

Uno de los problemas más comunes que tienen los herederos que viven en el extranjero es encontrar esa documentación y pelearse con la burocracia que suele existir a la hora de solicitarla. Desde Mosquera & Vicente sabemos de lo complicado que puede ser a veces conseguir cierta documentación y, por ese motivo, desde el primer momento nos ponemos a disposición de los clientes para conseguir toda la documentación necesaria. Además, también nos encargamos de solicitar los datos bancarios e inmobiliarios del fallecido.

Una vez tengamos toda la documentación, ¿qué pasos hay que dar?

Con toda la documentación ya en nuestro poder y una vez comprobado que sí somos herederos, si la herencia está en España, los pasos que tenemos que dar son los siguientes:

En primer lugar, requerir al resto de herederos (si los hay) para que acepten o rechacen la herencia. Este paso lo podemos dar gracias al artículo 105 del Código Civil:

«Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.»

Una vez dado este paso, el siguiente será solicitar el reparto de la herencia a través de Notaría o judicialmente. Para poder solicitarla a través de Notaría, tenemos que ser 2 o más herederos que representemos más de la mitad de la herencia. Si no sucede esta circunstancia, tenemos que solicitar el reparto de la herencia vía judicial.

En cualquiera de los dos supuestos, será un contador – partidor el que reparta y divida la herencia, salvo que se llegue a un acuerdo de reparto entre los herederos.

¿Qué pasa si un heredero vive en el extranjero?

Los pasos que tenemos que dar si la herencia está en Argentina y residimos en el extranjero, son muy similares a los pasos que hay que dar en España.

Lo primero, es conocer en qué parte de Argentina falleció. Si conocemos la localidad de fallecimiento, sería ideal. Es muy importante conocer el DNI argentino o pasaporte de la persona fallecida, ya que con ese dato podemos sacar todos los documentos bancarios, de inmuebles y documentos sucesorios necesarios para hacer la sucesión.

Los documentos más importantes para arreglar una herencia en Argentina, son los siguientes:

  • Número de DNI argentino del fallecido/a.
  • Certificado de defunción.
  • Certificación de si ha realizado testamento.
  • Documentación de bienes inmuebles.
  • Partidas de nacimiento de los herederos.
  • Certificado de matrimonio si falleció casado/a.

Una vez tengamos todos los documentos necesarios, en Argentina las herencias se reparten a través del juicio sucesorio, es decir, a través de los Tribunales. Si no dispones de esos documentos, podemos pedirlos por ti para que no tengas que preocuparte en conseguirlos ni en tramitar toda la burocracia necesaria.

Para conseguir el reparto de la herencia, será un Tribunal quien haga el reparto en un plazo de entre 3 y 6 meses, aproximadamente, desde que se presenta la demanda sucesoria, siempre y cuando sea en Capital de Buenos Aires.

En Provincia de Buenos Aires, los plazos pueden ampliarse un poco más, pero es raro que supere el año. En Mosquera & Vicente, como abogados expertos en herencias internacionales, disponemos de un equipo de abogados en Argentina para poder darte el mejor servicio de abogado experto en herencias internacionales.

Cuando hay herederos que viven en el extranjero, las herencias pueden resultar un poco complejas, por lo que es imprescindible contar con asesoramiento jurídico experto que te ayude a reclamar la herencia de forma sencilla y sin preocupaciones.

 Entonces, ¿cómo reclamar una herencia en España desde el extranjero?

Para saber cómo reclamar una herencia en España desde el extranjero, hay que tener en cuenta las disposiciones legales aplicables en el derecho español y el marco normativo internacional, tanto los casos de sucesión con testamento como las sucesiones sin testamento, así como las particularidades de las herencias transfronterizas.

Marco legal

Para conocer cómo reclamar una herencia en España desde el extranjero hay que conocer, principalmente, las siguientes normas:

  1. Código Civil (CC): Artículos 1012, 1016, 1021 y 196, que regulan aspectos generales de la sucesión y la aceptación de herencias.
  2. Ley del Notariado (LN): Artículos 55 y 67, que establecen el procedimiento para la declaración de herederos abintestato y la formación de inventarios.
  3. Reglamento (UE) 650/2012: Aplicable a sucesiones internacionales, que regula la ley competente y el certificado sucesorio europeo.
  4. Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional: Artículo 56, que regula la validez de documentos públicos extranjeros en España.
  5. Reglamento General de la Ley 33/2003: Artículos 15 y 20 bis, que tratan sobre la sucesión abintestato en favor del Estado.

Procedimiento

1. Determinación de la Ley Aplicable

El Reglamento (UE) 650/2012 establece que la ley aplicable a la sucesión será la del país de la última residencia habitual del causante.

Pero hay excepciones:

  • Si el causante ha optado expresamente por la ley de su nacionalidad, será ésta la que aplique. En caso de bienes situados en España, se aplicará el derecho español si así lo determina el reglamento.
  • En otros países como Argentina, la ley Argentina y sus Tribunales son competentes respecto de los bienes radicados en territorio argentino.

2. Obtención de Documentación

Para iniciar el proceso, es necesario reunir los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Testamento, si existe.
  • Documentos que acrediten la relación de parentesco con el causante (certificados de nacimiento, matrimonio, etc.).
  • Títulos de propiedad o datos bancarios, si tuviéramos.

3. Declaración de Herederos

En caso de sucesión intestada, es decir, sin testamento, los interesados deberán promover la declaración de herederos abintestato.

Este procedimiento puede realizarse ante un notario español competente, que será el del último domicilio del causante en España, el lugar donde se encuentren la mayor parte de sus bienes o el lugar de fallecimiento.

Si el causante falleció fuera de España, se aplicará el criterio de localización de bienes.

4. Aceptación de la Herencia

El heredero puede aceptar la herencia de forma expresa o tácita.

Si se encuentra en el extranjero, podrá realizar la aceptación ante un agente diplomático o consular español habilitado para ejercer funciones notariales.

La aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario, según lo dispuesto en el artículo 1012 del Código Civil.

5. Apostilla y Traducción de Documentos

Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente apostillados (según el Convenio de La Haya) y traducidos al español por un traductor jurado. Esto garantiza su validez en España conforme a la Ley 29/2015.

6. Liquidación de Impuestos

El heredero deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes del causante.

En caso de bienes inmuebles, también será necesario inscribirlos en el Registro de la Propiedad correspondiente para que conste que somos sus titulares.

7. Resolución de Conflictos

Si existen disputas sobre la herencia, estas deberán resolverse ante los Tribunales españoles competentes, que serán los del último domicilio del causante o el lugar donde se encuentren la mayor parte de sus bienes.

Particularidades  

  • Problemas de Poderes Otorgados en el Extranjero: los poderes otorgados fuera de España para la gestión de la herencia deben cumplir con los requisitos de equivalencia de formas establecidos en la Ley 29/2015. En caso de duda, se recomienda otorgar el poder ante un cónsul español. Es muy importante estar asesorado por un abogado experto en herencias internacionales para que los poderes estén bien realizados y no existan problemas.
  • Testamentos en el Extranjero: si el testamento fue otorgado en el extranjero, será necesario verificar su validez conforme a la ley aplicable y, en su caso, realizar su protocolización en España. Nuevamente, se aconseja asesorarse con un abogado experto en herencias internacionales que verifique si el testamento es válido en España.
  • Cobro de la herencia: para cobrar la herencia, ya sean bienes o dinero, es muy probable que se tenga que abrir una cuenta bancaria en España. Nuestros abogados expertos en herencias internacionales abrirán la cuenta bancaria en tu nombre.

Reclamar una herencia en España desde el extranjero requiere un conocimiento detallado de las normas aplicables y una adecuada preparación de la documentación. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado experto en herencias internacionales que te asesore durante todo el procedimiento para que el reclamo de tu herencia en España concluya con éxito.

Desde Mosquera & Vicente llevamos más de 75 herencias internacionales y más de 150 herencias nacionales con herederos extranjeros, por lo que estaríamos encantados de poder solucionar tu herencia en España.

En Mosquera & Vicente somos abogados expertos en reclamar herencias internacionales en España y Argentina, llevando actualmente más de 40 casos de estas características. Desde nuestro despacho de abogados en Coruña estamos encantados de ayudarte con tu herencia, pudiendo contactarnos a través de nuestra pestaña Contacto.

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