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Definición y Ámbito de Aplicación
El teletrabajo se define como una subespecie del trabajo a distancia que se realiza mediante el uso exclusivo o prevalente de medios tecnológicos, telemáticos y de telecomunicación (Ley 10/2021, art. 2).
Para que se considere trabajo a distancia regular, debe realizarse al menos el 30% de la jornada laboral en un periodo de referencia de tres meses, salvo que los convenios colectivos establezcan un porcentaje inferior (art. 1 y 2 de la Ley 10/2021).
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
(…) Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Voluntariedad y Formalización del Acuerdo
El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa, y requiere la firma de un acuerdo por escrito antes de su inicio.
Este acuerdo puede formar parte del contrato inicial o realizarse posteriormente, pero no puede ser impuesto unilateralmente por ninguna de las partes (art. 5 de la Ley 10/2021).
El acuerdo debe incluir, entre otros aspectos, un inventario de los medios y herramientas proporcionados, los gastos compensados, el horario de trabajo, las reglas de disponibilidad, y las medidas de protección de datos (art. 7 de la Ley 10/2021).
Igualdad de Trato y No Discriminación
Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los presenciales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional.
No pueden sufrir perjuicio alguno por dificultades técnicas no imputables a ellos (art. 4 de la Ley 10/2021).
Además, las empresas deben garantizar la igualdad de trato y evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, edad, discapacidad u otras circunstancias personales.
Derechos Específicos de los Trabajadores a Distancia
Derecho a la Dotación de Medios
La empresa está obligada a proporcionar y mantener los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, según lo establecido en el acuerdo de trabajo a distancia (art. 11 de la Ley 10/2021).
«Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.
2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.»
Derecho a la Protección de Datos e Intimidad
El uso de medios telemáticos debe garantizar el derecho a la intimidad y la protección de datos, conforme a la Ley Orgánica 3/2018.
La empresa no puede exigir la instalación de programas en dispositivos personales del trabajador (art. 17 de la Ley 10/2021).
Derecho a la Desconexión Digital
Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral, lo que implica la limitación del uso de medios tecnológicos durante los periodos de descanso (art. 18 de la Ley 10/2021).
Derecho a la Seguridad y Salud
El teletrabajo debe cumplir con las disposiciones de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, garantizando la seguridad y salud del trabajador (art. 15 de la Ley 10/2021).
Obligaciones de las Empresas
Las empresas tienen la obligación de:
- Formalizar el acuerdo de teletrabajo por escrito y entregarlo a la representación legal de los trabajadores.
- Compensar los gastos derivados del teletrabajo, según lo establecido en el acuerdo o convenio colectivo.
- Implementar medidas de formación y sensibilización sobre el uso de herramientas tecnológicas.
- Garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
Reversibilidad
El teletrabajo es reversible tanto para el trabajador como para la empresa. Los términos de esta reversibilidad deben estar regulados en el acuerdo de trabajo a distancia o en la negociación colectiva (art. 5 de la Ley 10/2021).
«La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7.»
Conclusión
El teletrabajo en España está regulado por un marco normativo que busca garantizar la igualdad de derechos entre trabajadores presenciales y a distancia, así como proteger la intimidad, la desconexión digital y la seguridad laboral.
Es fundamental que tanto empresas como trabajadores cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 10/2021 y en los convenios colectivos aplicables.
En Mosquera & Vicente somos abogados expertos en Derecho Laboral en Coruña. Llevamos años asesorando y defendiendo los derechos de los trabajadores por toda España.
Estaremos encantados de asesorarte en cualquier actuación de Derecho Laboral relacionada con el teletrabajo.
Guillermo Mosquera Vicente.
Socio fundador de Mosquera & Vicente abogados.