Las responsabilidades del Presidente de la Comunidad de Propietarios son muchas y muy variadas, pues es el representante legal de la Comunidad.
Cabe destacar que el cargo de Presidente de la Comunidad es obligatorio para quien le toque, con independencia de su edad, estado civil o profesión. Si bien es cierto que puede presentar su renuncia en cualquier momento y será relevado del cargo si así lo acuerda la Junta de Propietarios.
En este artículo os contamos todo sobre las funciones del Presidente, sus responsabilidades y qué dice la jurisprudencia al respecto.
¿QUÉ FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES TIENE?
Una de las funciones más relevantes es la de representar a la Comunidad tanto en juicio como fuera de él. Así lo determina el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
\»El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.\»
El Presidente de la Comunidad debe hacer cumplir los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios y no extralimitarse en sus funciones.
La mayoría de sentencias que condenan a Presidentes de la Comunidad lo hacen por haberse extralimitado de sus funciones.
Cuando se ostenta este cargo, es importante que se cumplan los acuerdos adoptados por la Junta, pues éstos son de obligado cumplimiento. A mayores, el Presidente puede adoptar otro tipo de acuerdos que sean beneficiosos para la Comunidad, pero si finalmente esos acuerdos le causan un perjuicio a la Comunidad, ésta podrá exigir responsabilidades civiles con base en el art.1101 y 1902 del Código Civil.
Al Presidente de la Comunidad se le considera un mandatario de ésta, por lo que está sujeto a lo establecido en el 1.709 del Código Civil, por lo que debe cumplir con los mandatos y encargos de la Comunidad si no quiere incurrir en responsabilidades.
A modo de ejemplo, si una Comunidad aprueba la realización de una obra por un contratista determinado y el Presidente no quiere suscribir el contrato de obra con el contratista, ni firmarle el presupuesto para que pueda comenzar, estaría incurriendo en responsabilidades civiles, pues no está cumpliendo con el mandato y encargo de la Junta de Propietarios.
¿QUÉ DICE LA JURISPRUDENCIA?
Como ya dijimos, la mayoría de sentencias condenan al Presidente por extralimitarse en sus funciones, ocasionando perjuicios a otros propietarios o a terceros.
Así, la Audiencia Provincial de Madrid estableció lo siguiente:
\»Don Jesús , excediéndose de las facultades ostentadas como Presidente de la Comunidad, y excediéndose del mandado recibido, ejecutó actos que impidieron a los demandantes el ejercicio de su derecho al uso de la piscina comunitaria, así como al uso del ascensor por parte de los operarios que ejecutaban una obra en la vivienda de los actores.
Por todo ello, excediéndose el Presidente de las funciones que ostenta en virtud del art. 13 L.P.H ., en relación con su art. 14 que atribuye facultades residuales a la Junta de Propietarios, y traspasando los límites del mandato conferido en los términos del art. 1725 Código Civil, asume responsabilidad personal por los hechos descritos.\»
Existen varias sentencias donde el Presidente de la Comunidad contrata un seguro para la Comunidad sin haberlo acordado así la Junta de Propietarios; debiendo indemnizar a la Comunidad por los perjuicios causados.
Otras sentencias condenan al Presidente a resarcir a la Comunidad por decidir unilateralmente la empresa que debe realizar una obra determinada, sin someterlo a votación de la Junta.
Con todo esto, es evidente que el cargo de Presidente de la Comunidad debe ejercerse con la mayor diligencia y responsabilidad posible, cumpliendo los encargos y mandatos que emanan de la Junta de Propietarios, que es la soberana.
Ante cualquier duda, siempre recomendamos contactar con el Administrador contratado por la Comunidad o, en su defecto, por un abogado experto en Propiedad Horizontal.
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Fernando Mosquera Vicente.
Socio de Mosquera & Vicente abogados.