Si me despiden y obtengo una sentencia de despido nulo, ¿tengo derecho a vacaciones? La respuesta es si.
Si nos encontramos ante la situación de que debido a una sentencia estimatoria a nuestro favor, por parte del Juzgado de lo Social o bien, en caso de que se recurra la sentencia (bien por parte del trabajador o por parte de la empresa), el Tribunal Superior de Justicia nos da la razón (siempre y cuando seamos los trabajadores) y declara el despido nulo, ésto nos dará derecho a dos cosas.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN
En primer lugar, tendremos derecho a percibir los salarios de tramitación. Esto es la cuantía que abona la empresa en caso de extinción de la relación laboral y posteriormente reincorporación, normalmente por sentencia judicial, por el importe de los salarios dejados de percibir desde el momento de la extinción hasta la reincorporación.
El caso más frecuente es cuando se decreta la nulidad del despido, ya que en dichos casos, salvo acoso laboral u otras cuestiones, la empresa tiene la obligación de reincorporar al trabajador con el abono de dichos salarios.
VaCaciones
En segundo lugar, también tendremos derecho; se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones por el período de tiempo de inactividad. Este hecho deriva de una reciente Sentencia TS de 25 de mayo de 2019 en la que establece que «cuando finalmente se opta por la readmisión efectiva del trabajador, ha de ser considerado como tiempo de actividad laboral, puesto que si en ese lapso de tiempo no ha habido trabajo efectivo, no ha sido precisamente por la voluntad del trabajador, sino que la inactividad se debe a un acto extintivo de la empresa que después se declara ilícito, y cuyos efectos antijurídicos se tratan de restaurar completamente a través de la readmisión\»
Por ello, ese tiempo de tramitación equiparable a tiempo de trabajo tras la readmisión, proyectará sus efectos sobre los parámetros de la relación laboral; entre los que se encuentra el derecho a las vacaciones no disfrutadas por el trabajador debido a causas que en absoluto le son imputables.
¿Solo me favorecerá cuando el despido sea nulo?
No, lo mismo ocurre en los casos de improcedencia del despido en los que existe readmisión, bien porque es un representante legal de los trabajadores y opta por tal solución; o bien porque la empresa opta por no pagar la indemnización y readmitir al empleado a su puesto de trabajo.
En estos supuestos, además de abonarse los salarios de tramitación que se dejaron de percibir desde el despido hasta la efectiva reincorporación; el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que correspondan a ese periodo.
Como consecuencia, y aunque los supuestos en que tras un cese o despido corresponda la readmisión no son muy abundantes, se añade mayor carga económica a las empresas para estos casos; con lo que se precisa extremar aún más las precauciones.
En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Laboral, aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes; tanto a trabajadores como a empresas, para que cuenten con el mejor servicio jurídico.
Guillermo Mosquera Vicente.
Socio fundador de Mosquera & Vicente abogados.