Contenidos
- 1 ¿Cuándo existe una comunidad de propietarios en una urbanización?
- 2 ¿Qué obligaciones tengo como integrante de esta comunidad?
- 3 ¿Tengo que comunicar pedir permiso para cambiar el color de la fachada, las ventanas o cerrar mi jardín?
- 4 ¿Por qué es un elemento común la estética de las viviendas?
- 5 ¿Cómo se puede modificar la fachada de un adosado y a quién tengo se lo comunico?
Hay propietarios que piensan que por el mero hecho de vivir en una vivienda que no linda con ninguna o incluso siendo chalets pareados; no debe o no tiene por qué existir una comunidad de propietarios como sí existen en los edificios de viviendas y, por lo tanto, se puede modificar la fachada de un adosado o urbanizaciones de chalets.
En este artículo hablaremos sobre la alteración de la estética de las viviendas; cuándo hay que solicitar permiso a la Comunidad y cuándo afectan a elementos comunes.
En un primer momento, se entendió por propiedad horizontal aquellas construcciones que se sustentaban sobre la vertical y la unidad de un edificio; así fueron consideradas en un principio las comunidades de propietarios que se rigen bajo la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Sin embargo, con el paso del tiempo; se han ido construyendo urbanizaciones con viviendas pareadas o independientes en donde se comparten ciertos elementos comunes.
¿Cuándo existe una comunidad de propietarios en una urbanización?
El elemento determinante que nos dirá si estamos o no ante una Comunidad de Propietarios será si disponemos o no de elementos comunes; como a los que nos hemos referido antes. Si existen, aunque solo sea uno de ellos; estamos ante una Comunidad de Propietarios a la que le es de aplicación la LPH.
Es decir, la existencia o no de elementos comunes, determinará la existencia de una Comunidad y, para dotar de orden y obligaciones a los distintos propietarios; así como sus reformas y regular su buen uso, se necesitarán una serie de normas y obligaciones.
Si se constituye la urbanización en una Comunidad, se regulará de la misma manera que una Comunidad de Propietarios de un edificio, teniendo las mismas obligaciones, la misma representación, al menos Presidente y Secretario-Administrador y debiéndose celebrar las Juntas de Propietarios para la toma de decisiones.
No solo estaremos al caso de que existan o no elementos comunes, sino que lo más transcendental es lo establecido en el Título Constitutivo.
Es importante saber que a pesar de que no esté constituida la Comunidad de propietarios, sí estamos vinculados por la Ley de Propiedad Horizontal y tenemos que cumplirla. No obstante, esta cuestión será abordada en otro artículo.
¿Qué obligaciones tengo como integrante de esta comunidad?
La principal, pero no por ello la única ni más importante; es la contribución con el pago de la cuota correspondiente a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
También, debemos de mantener en buen estado de conservación nuestra vivienda; evitando con ello no perjudicar ni a la comunidad ni a otros propietarios. Asimismo, debemos de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes.
Como propietarios de nuestra vivienda y como copropietarios de los elementos comunes, debemos de dar cuenta previamente de las obras que va a realizar en nuestra vivienda, quien represente a la comunidad; si prevemos que se puede causar alguna molestia a los demás propietarios o nos vemos en la necesidad de ocupar algún elemento común de manera momentánea o vamos a alterar algún elemento común, como por ejemplo, la fachada de la vivienda.
Por último, y esta es una obligación a la que ningún propietario puede escapar – salvo contadas excepciones que ya hemos tratado en este artículo–; es la de aceptar el cargo de Presidente de la comunidad cuando sea nombrado por la Junta de Propietarios.
¿Tengo que comunicar pedir permiso para cambiar el color de la fachada, las ventanas o cerrar mi jardín?
La respuesta es SÍ. Un elemento común, tanto para las urbanizaciones de viviendas como para los edificios, es la estética de los edificios y viviendas.
Alteración Estética de la Fachada
Es común que por parte de los vecinos no se solicite la autorización correspondiente en las Juntas para proceder al cambio de las ventanas o, para el caso concreto que estamos viendo; para el cambio de color de la vivienda unifamiliar/adosada o, incluso, para el cierre de la parcela.
Sin embargo, debemos no solo de comunicar al Presidente de la comunidad nuestra intención, sino que, además, tenemos que solicitar el correspondiente permiso a la Comunidad de Propietarios; al tratarse de un elemento común de la comunidad.
¿Por qué es un elemento común la estética de las viviendas?
Así viene establecido en la LPH que es de aplicación para este tipo de inmuebles. Si bien las modificaciones a realizar serán en elementos privativos; estas obras suponen una clara alteración de la configuración exterior del conjunto de la urbanización; debiendo considerarse elementos comunes las fachadas de cada una de las viviendas que la integran, aunque sean de uso privativo, por estar unas al lado de las otras.
¿Cómo se puede modificar la fachada de un adosado y a quién tengo se lo comunico?
En consecuencia, como el propietario no puede alterar la fachada por su cuenta, (cambio de color de la vivienda, sustitución de las ventas o cerrar la parcela con un corrimiento no consensuado) es necesario que recabe del resto de propietarios la autorización para llevar a cabo estas obras.
Para ello, solicitaremos al Presidente de la Comunidad; que en la próxima Junta se incluya como punto del orden del día la solicitud de autorización para que se pueda llevar a cabo.
Es importante tener en cuenta que para llevar a cabo el pintado o el cerramiento de una parcela; es necesario obtener un acuerdo unánime de la Comunidad, en caso contrario, no podríamos llevar a término la obra.
En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Propiedad Horizontal, aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes para que cuenten con el mejor asesoramiento.
Guillermo Mosquera Vicente.
Socio fundador de Mosquera & Vicente abogados.
Buenos días
Vivimos en una comunidad de adosados. Hemos instalado placas solares y parte del cableado pasa por la fachada que da a una calle y a nuestro jardín (no al interior de la comunidad). El ayuntamiento de nuestra población ha aprobado la instalacion. Otras casas ya habían instalado placas (todas diferentes) y el cable se ve por el tejado aunque no por la fachada. La comunidad puede demandarnos y obligarnos a retirar los cables aunque el Ayuntamiento haya dado el visto bueno?
Gracias
Buenos días Eva.
Tendríamos que estudiar el caso concreto para poder asesorarte jurídicamente.
Sin verlo y sin estudiar la documentación, no nos es posible darte una valoración.
Quedamos a tu disposición por si quieres contar con nuestros servicios.
Saludos.