indemnización por fin de contrato

¿Pueden los Deportistas Cobrar Indemnización por Fin de Contrato?

En este artículo vamos a tratar la indemnización por fin de contrato que le correspondería no solo a los futbolistas, sino a todos los deportistas profesionales una vez se extinga la relación laboral con sus clubes.

Los deportistas profesionales; aunque tengan sus particularidades, no dejan de ser trabajadores con los mismos derechos que el resto. Cierto es que se les presuponen unos altos ingresos económicos; pero no por ello se les puede excluir de la aplicación de la legislación laboral en materia de indemnizaciones por fin de contrato a los deportistas.

Cuando un trabajador es contratado por un empresario bajo la denominación de contratación por tiempo determinado (contrato por obra o servicio) cuando este llega a su fin; el empresario deberá de abonarle al trabajador; además del correspondiente finiquito, una indemnización por fin de contrato; siempre y cuando esta finalización sea como consecuencia de que el contrato ha llegado a su finalización normal.

Aunque durante un tiempo se cuestionó por los Tribunales de Justicia que por parte de los deportistas de «élite» les pudiese corresponder el cobro de esta indemnización; tras una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo (mayo de 2019) el Tribunal no deja lugar a futuras interpretaciones y todos los deportistas que tenga un contrato temporal (da igual cuáles sean sus emolumentos) una vez finalice su relación contractual; tendrá derecho a percibir esta indemnización.

Sentencia

Tras la promulgación de esta sentencia se ha abierto; posiblemente, un nuevo problema para todos los clubes y SAD que durante todo este tiempo no les abonaban a sus deportistas una vez finalizado el contrato, la indemnización que el Estatuto de los Trabajadores les otorga, bien por desconocimiento o bien con el único fin de ahorrarse, en ocasiones, sumas elevadas de dinero; y es que tienen la obligación de abonar a los deportistas esta indemnización.

Lo que el Tribunal Supremo sostiene es que el abono de la indemnización por fin de contrato a los contratos temporales a los deportistas profesionales «no puede depender de su mayor o menor nivel retributivo».

Además añade que se aplica siempre que ha habido una contratación temporal que llega a su término, «con independencia de cuál sea el salario de la persona afectada o su posición respecto del importe previsto por el convenio colectivo».

Con este artículo, lo que vamos a tratar de explicar a todos aquellos deportistas que tenga un contrato laboral con un club o una SAD es qué derechos tienen una vez finalizado su contrato; cuánto tiempo disponen para reclamar esta indemnización y cuánto les correspondería percibir en concepto de indemnización por fin de contrato.

En definitiva, lo que trataremos es todo lo relativo a la indemnización por fin de contrato de los deportistas profesionales.

¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO?

Todos los deportistas profesionales que tenga un contrato de trabajo temporal (duración determina, obra o servicio, etc.) cuando el contrato llega a su fin y éste se extinga porque termina el motivo por el que se contrató; el trabajador tiene derecho a una indemnización por fin de contrato.

Es decir, para percibir esta indemnización no puede ser que el contrato se extinga bien por un traspaso a otro club; por un despido o bien porque ambas partes acuerdan romper la relación laboral.

Es necesario que llegue al fin de la relación contractual establecida en la duración del contrato.

¿CUÁNTO ME CORRESPONDERÍA RECIBIR DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO?

Según lo establecido en el artículo 49.1.c) Estatuto de los Trabajadores, todo trabajador con un contrato temporal percibirá una indemnización a la finalización de su contrato correspondiente a 12 días de salario por año trabajado; siempre y cuando dicho contrato se hubiese firmado con posterioridad al día 1 de enero de 2015.

No obstante lo anterior, no hace falta que el contrato tenga una duración mínima de un año, el cálculo se hace de forma proporcional, a prorrateo, de modo que si a un contrato de un año le corresponden 12 días de salario, a uno de seis meses, por ejemplo, le correspondería la mitad, 6 días de salario como indemnización.

Por ejemplo, para un deportista que hubiese llevado 4 años en un club y tenga un sueldo bruto anual de 150.000 Euros, le correspondería percibir una indemnización en torno a los 20.000 Euros.

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO SI EL CLUB NO ME LA PAGA?

Una vez que por parte del club se te haga entrega del finiquito, existe el plazo de un año para poder reclamar al club el abono de la indemnización correspondiente de 12 días por año trabajado, al tratarse de una reclamación de cantidad. Una vez superado este plazo, el deportista ya no tendría derecho a recibir la indemnización.

Es frecuente la duda de si el deportista tiene derecho a recibir esa indemnización aún habiendo firmado por otro club para cuando termine el contrato que tiene vigente, por ejemplo, un futbolista cuyo contrato termina el 30 de junio y ya firmó por otro club a partir del 1 de julio del mismo año, en este caso seguiría teniendo derecho a la indemnización por fin de contrato, puesto que el vinculo contractual con su club se extingue porque no se renueva, no porque se produzca un traspaso.

No obstante, es necesario revisar el contrato del deportistas, toda vez que algunos clubes introducen cláusulas en las que establecen el prorrateo de esta indemnización a lo largo de todo el contrato de los deportistas.

Desde Mosquera & Vicente Abogados recomendamos que todo deportista profesional esté siempre asesorado por un abogado externo a la entidad deportiva a la que pertenece, aconsejando que ese abogado sea experto en materia laboral.

Para cualquier duda o consulta acerca de las indemnizaciones por fin de contrato de los deportistas profesionales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra sección de contacto.

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