Actos que Suponen la Aceptación Tácita de la Herencia

Para aceptar tácitamente una herencia se deben realizar una serie de actos que suponen la aceptación tácita de la herencia.

Las herencias pueden ser aceptadas de forma expresa o de forma tácita, existiendo diferencias entre una aceptación y otra que explicaremos en esta publicación.

Un error en la aceptación de la herencia puede comprometer su patrimonio personal. Asegúrese de contar con la defensa letrada de un especialista en sucesiones antes de firmar cualquier documento.

Es aquella que se entiende realizada cuando el llamado a heredar realiza actos que suponen la voluntad de aceptar o los ejecuta en su cualidad de heredero.

El artículo 999 del Código Civil define la aceptación tácita de la siguiente manera:

“Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero”

Es importante destacar que una vez se realicen actos concluyentes de los que se desprenda que se ha aceptado la herencia tácitamente, no puede repudiarse la herencia.

Una vez aceptada la herencia, ya sea de manera expresa o de manera tácita, no podemos ir hacia atrás y repudiarla.

Son muchos los actos que suponen la aceptación tácita, sin embargo destacan los siguientes:

  • En casos de heredero único, o en aquellos que hubiese testamento, residir en la vivienda del causante.
  • El cobro de créditos hereditarios.
  • Impugnar la validez del testamento del causante cuando éste excluía al demandante.
  • Ostentar ante la Administración el título de heredero.
  • Gestionar los bienes hereditarios.
  • Dirigir el negocio del causante.

También el Código Civil, en sus artículos 1.000 a 1.002 menciona supuestos de aceptación tácita de la herencia.

Un supuesto que no produce la aceptación tácita de la herencia es el pago del Impuesto Sobre Sucesiones, y así lo dice el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo dictó sentencia en el año 1998 en la que establecía lo siguiente sobre el pago del Impuesto Sobre Sucesiones:

\\\»Es un acto de administración que se debe realizar para evitar una sanción, y no puede ser considerado un acto que implique la aceptación tácita de la herencia.\\\»

Sí que es cierto que si la liquidación y pago del Impuesto Sobre Sucesiones va a aparejado de la realización de otros actos, sí puede considerarse como aceptación tácita de la herencia.

Sin embargo, si sólo se realiza ese acto, no se considera como aceptación tácita de la herencia del causante y así lo dicen los Tribunales.

La Audiencia Provincial de A Coruña, por su parte, estableció que la venta de madera perteneciente a una finca propiedad del causante, también es un acto que se considera aceptación tácita.

Este acto significa una gestión de los bienes hereditarios que no podrían realizarse si no se ostentase la condición de heredero.

Evidentemente, si no se desease aceptar la herencia no se gestionaría el patrimonio hereditario, por lo que estos actos son un claro ejemplo de que existe voluntad de aceptar la herencia.

La principal consecuencia es que supone la aceptación pura y simple de la herencia.

En este caso, el heredero no sólo hereda los bienes y los activos, sino que responde con sus bienes de las deudas hereditarias desde el momento del fallecimiento del causante.

Esto puede traer grandes problemas económicos al heredero, pues los acreedores del causante pueden exigir el cobro de sus deudas con sus bienes.

A diferencia de la aceptación expresa, que puede realizarse a beneficio de inventario o de manera pura y simple, la aceptación tácita únicamente produce la aceptación pura y simple de la herencia.

Para ver las diferencias entre la aceptación expresa y la aceptación tácita os recomendamos este articulo sobre diferencias entra la aceptación, partición y adjudicación de herencia

Si se quieren evitar estas consecuencias, debe aceptarse la herencia de manera expresa o repudiar la herencia.

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