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Es frecuente que existan animales domesticos en comunidad de vecinos que causan molestias, siendo los perros un ejemplo muy claro de ello.
Este tipo de situaciones se solucionan cumpliendo con las normas básicas de convivencia y respeto hacia el resto de vecinos de la Comunidad; sin embargo muchas veces esas «normas básicas» no se cumplen por todos los propietarios.
Los propietarios que tengan mascotas en su domicilio deben evitar que los animales causen molestias al resto de propietarios de la Comunidad, y así lo determina la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.2 establece lo siguiente:
\»Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos; que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas\»
A la vista de lo expuesto en la Ley; el propietario no podrá llevar a cabo actividades molestas para el resto de vecinos, esta prohibición atañe también a los animales de compañía que tenga en su vivienda.
Los animales tampoco podrán dañar la finca comunitaria, y de ser así; la reparación de esos daños deberá correr a cargo del propietario de esos animales.
Lo más frecuente es que los propietarios tengan algún perro; que sus ladridos causen molestias a los vecinos. Estos ladridos, igual que otro tipo de ruido; han de superar los decibelios permitidos por el Ayuntamiento donde radique la finca.
La Ley de Propiedad Horizontal nada dice sobre establecer la prohibición de tener animales de compañía en los inmuebles. Lo que es evidente es que esa prohibición deberá constar en los Estatutos de la Comunidad.
Si en los Estatutos no aparece reflejada esta cuestión; el acuerdo para establecer esa prohibición en los Estatutos deberá requerir de unanimidad y ha de afectar a todos los propietarios.
¿Qué podemos hacer si un animal causa molestias?
Si hablamos de ladridos de perros; lo que debe hacerse es llamar a la Policía Local para que emita un informe y acredite que los ladridos superan los decibelios permitidos por la Ordenanza Municipal.
Esto debe hacerse varias veces; para acreditar que no es algo que ocurra esporádicamente o en ese momento en concreto.
Una vez recabados varios informes donde conste que la mascota ladra a menudo superando los decibelios, podríamos ejercitar la acción de cesación de actividades molestas.
Algunas Comunidades han intentado prohibir, mediante acuerdo en Junta; que un propietario tenga animales de compañía. Este acuerdo es impugnable en virtud del artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Como dijimos anteriormente, este tipo de acuerdos deben ser por unanimidad y deben constar en los Estatutos de la Comunidad. De no ser así, se estaría actuando con abuso de derecho; y el acuerdo es impugnable ante los Tribunales.
¿Qué es la acción de cesación de actividades molestas?
Esta acción sirve para obligar al propietario a cesar en el ejercicio de la acción molesta que esté realizando él o sus animales de compañía.
Para ejercitar esta acción debemos realizar varios pasos hasta llegar al procedimiento judicial.
El primer paso es enviar un requerimiento al propietario solicitándole el inmediato cese de la actividad molesta que se esté realizando en su domicilio; bajo apercibimiento de iniciar acciones legales contra él.
Este requerimiento ha de ser enviado por el presidente de la Comunidad a iniciativa propia o porque así se lo requirió otro propietario del edificio.
Evidentemente, el requerimiento ha de realizarse mediante burofax o carta certificada; preferiblemente burofax.
Antes de realizar el requerimiento es necesario llamar varias veces a la Policía Local para que emita varios informes en relación con la actividad molesta que se viene realizando en el inmueble. En caso de que fuesen ruidos, deberán acreditarse los decibelios de esos ruidos.
El segundo paso, si el propietario no accede al requerimiento enviado; es volver a llamar a la Policía Local para seguir recabando informes contra el propietario.
En ese momento, deberá convocarse Junta al efecto para solicitar a los propietarios autorización para ejercitar la acción de cesación contra el propietario.
Una vez se ha recabado el acuerdo de la Junta de Propietarios; y certificado el acuerdo por el secretario con el visto bueno del presidente, podremos iniciar la acción de cesación.
La demanda ha de ir acompañada del requerimiento fehaciente enviado por el presidente en nombre de la Comunidad, pudiendo solicitar medidas cautelares para que el Juez le solicite la cesación inmediata mientras dure el procedimiento.
Si se estimase la demanda, el Juez puede acordar que el propietario abandone la vivienda por un tiempo determinado e indemnice a los propietarios afectados por daños y perjuicios.
Evidentemente; esos daños y perjuicios deben estar perfectamente acreditados para que puedan resarcirse.
En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Propiedad Horizontal, aportando siempre el mejor asesoramiento a nuestros clientes.
Fernando Mosquera Vicente.
Socio de Mosquera & Vicente abogados.