¿Cuándo Hereda el Estado o la Xunta de Galicia?

Cuando una persona fallece son los herederos quienes normalmente heredan sus bienes. Sin embargo, a veces no es así y es el Estado o las Comunidades quienes heredan pero, ¿cuándo hereda la Xunta de Galicia?

En las sucesiones pueden darse infinidad de casos que lleven a que sea la Administración quien herede, sobre todo cuando el fallecido es una persona soltera, sin descendientes y carece de testamento.

Ante una herencia sin testamento, la declaración de herederos abintestato debe ser gestionada por un equipo jurídico experto en sucesiones en Coruña para agilizar los plazos legales.

En este artículo os explicaremos todo lo relacionado con la sucesión por parte de la Administración Pública, centrándonos sobre todo en la que se realiza por parte de la Xunta de Galicia.

La Administración Pública hereda cuando una persona fallece sin testamento y sin descendientes.

En el momento en que una persona fallece sin testamento nace la llamada sucesión intestada.

En esta sucesión, el Código Civil español en su artículo 913 establece lo siguiente:

«A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.»

Puede ser que coexistan parientes y el cónyuge viudo del difunto, en ese caso se heredará lo que legalmente se disponga.

La Administración Pública solo heredará cuando no existan ni parientes ni cónyuge viudo, o decidan no aceptar la herencia.

En Galicia quien hereda los bienes del fallecido es la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código Civil de Galicia.

Ese mismo cuerpo legal establece la forma en que la Comunidad Autónoma de Galicia acepta la herencia:

Ese mismo cuerpo legal establece la forma en que la Comunidad Autónoma de Galicia acepta la herencia:

“En los casos en que correspondiera heredar a la Comunidad Autónoma de Galicia la herencia se entenderá aceptada siempre a beneficio de inventario.”

Esto significa, como ya comentamos en artículos anteriores, que Galicia no responderá de las deudas contraídas por el causante, esas deudas se abonarán con los bienes hereditarios.

Os dejamos nuestro artículo sobre las formas de aceptar la herencia.

Los bienes heredados por la Comunidad Autónoma de Galicia irán destinados a instituciones sociales y culturales del municipio donde el causante tuviese su última residencia, la comarca o, en último caso, a instituciones dentro de Galicia.

Lo que se pretende con este precepto es que los bienes heredados por Galicia sirvan para ayudar a la localidad del fallecido, o a su comarca, pues rara vez los bienes se utilizan fuera de estas demarcaciones.

Lo que se pretende con este precepto es que los bienes heredados por Galicia sirvan para ayudar a la localidad del fallecido, o a su comarca, pues rara vez los bienes se utilizan fuera de estas demarcaciones.

Para que la Administración Pública pueda convertirse en heredera legítima de los bienes del causante, debemos acudir a varios preceptos legales:

  • Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 1373/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003.

En estas normas aparece reflejado cómo ha de heredar la Administración Pública, y debe hacerse del siguiente modo:

En primer lugar será la Hacienda de la Administración Pública competente quien realice los trámites necesarios para que se declare como heredero abintestato a la Administración.

Posteriormente, cuando se consiga esa declaración de heredera, se le solicitará al Juzgado la entrega de los bienes y derechos mediante el Acta que establece que la Administración Pública ostenta la condición de heredera abintestato.

Una vez realizados estos trámites, la Administración Pública ya puede disponer de los bienes y derechos del causante.

En ese sentido hay opiniones muy diversas, pues ningún precepto contemple que la Administración Pública tiene derecho a renunciar a la herencia.

En Galicia, el Código Civil gallego expone lo siguiente en su artículo 267:

\\\»Si no existieran personas que tengan derecho a heredar de acuerdo con lo establecido en la presente ley y lo dispuesto en las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del capítulo IV del título III del Código civil, heredará la Comunidad Autónoma de Galicia.\\\»

Este precepto establece que heredará la Comunidad Autónoma de Galicia; no que tuviera derecho a heredar, por lo que la literalidad de la norma no contempla otra opción.

Además, el las Administraciones Públicas ostentan una función social, pública, basada en la idea de que ningún bien quede sin dueño; debiendo la Administración utilizarlos para fines sociales.

También en muchos casos termina heredando la Xunta de Galicia por las dificultades que tienen los herederos para ponerse de acuerdo en cuanto a la división de la herencia.

Para evitar estos problemas, desde M&V Abogados siempre recomendamos realizar testamento antes del fallecimiento; pudiendo evitar muchos problemas futuros

Heredar en España puede ser muy complicado si no se encuentra todo bien atado con un testamento realizado por un experto en Herencias.

La sucesión en nuestra comunidad tiene particularidades propias; por ello, contar con un abogado experto en herencias en A Coruña es vital para aplicar correctamente la Ley de Derecho Civil de Galicia.

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