AUTÓNOMO O FALSO AUTÓNOMO

Autónomo o Falso Autónomo ¿Cómo Puedo Saberlo?

En determinadas ofertas de trabajo o contrataciones en empresas, establecen un requisito, ser autónomo. Cuando un trabajador autónomo presta servicios para una única empresa, siendo ésta su único cliente y donde le imponen un horario, vacaciones, así como una serie de directrices, nos encontramos realmente ante una relación laboral encubierta, comúnmente conocido como, falso autónomo.

¿Cómo podemos saber si realmente somos autónomos o falsos autónomos?

En primer lugar, acudiremos al Estatuto de los Trabajadores, concretamente a su artículo 1.1, en donde encontraremos la definición de relación laboral, siendo esta:

Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”

En consecuencia los rasgos característicos de una relación laboral son: la voluntariedad, la ajenidad, la subordinación al empleador y la retribución.

Según lo manifestado en reiteradas ocasiones por la Jurisprudencia, los indicios más habituales para saber que existe dependencia son:

  • La asistencia al centro de trabajo del empleador o a un lugar de trabajo designado el empresario para el que trabajamos.
  • Que nos indiquen un horario de entrada y salida de la empresa.
  • La inserción en la organización de trabajo del empresario para el que trabajamos.
  • Que el propio empresario programe nuestras actividades o trabajo.

Por otro lado, los indicios de que concurre la nota de ajenidad son:

  • La entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados;
  • La adopción por parte del empresario –y no del trabajador– de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el público, como fijación de precios o tarifas, y la selección de clientela, o personas a atender.
  • El carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo; y su cálculo con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones.

¿Qué debo hacer si la empresa me comunica que no continúe trabajando y soy un falso autónomo?

Si una vez leído los apartados anteriores nos encontramos con que, a pesar de ser autónomos, nos imponen el horario, siempre tenemos la misma retribución fija, nos imponen las vacaciones, nos obligan a acudir a unas instalaciones a trabajar y el empresario organiza nuestro trabajo, estamos ante un relación laboral y, por lo tanto, debemos de reclamar nuestro despido y solicitar el reconocimiento de la relación laboral.

Es muy importante que cuando esto nos suceda nos pongamos en contacto con un abogado especializado en laboral, puesto que, tenemos 20 días hábiles para impugnar dicho despido, así como solicitar el reconocimiento de su relación laboral.

El trabajador será el encargado de probar la existencia de esta relación de \»dependencia\» con el empresario, bien por medio de comunicaciones electrónicas, correos, testimonios de trabajadores, el pago mensual de una misma cantidad, etc. Con estos medios de prueba lo que se probará es que ha existido una relación laboral con un empresario dentro de un régimen de subordinación y a cambio de una retribución.

Para solicitar este reconocimiento, en primer lugar, hay que presentar una Papeleta de Conciliación ante el SMAC. Si no existiese acuerdo entre las partes, una vez celebrada la conciliación, se presentará la pertinente demanda ante el Juzgado de lo Social. Todo ello dentro del plazo de 20 días hábiles.

¿Tengo que esperar a que me despidan para solicitar el reconocimiento de relación laboral?

En absoluto, puedes solicitar el reconocimiento de la relación laboral en cualquier momento, incluso mientras estás trabajando. Siendo el mismo trámite descrito en el apartado anterior.

¿Qué efectos produce la declaración de reconocimiento de relación laboral?

Una vez acreditada la existencia de relación laboral, y, por lo tanto; que no somos un verdadero autónomo, bien porque hemos alcanzado un acuerdo en la conciliación o, porque el Juez nos lo ha otorgado mediante sentencia; el despido realizado se considerará improcedente por no reunir los requisitos formales.

Tendremos, como trabajadores, derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades; o bien la readmisión inmediata por parte del empresario con el abono de los salarios de tramitación, estos es; el salario que hemos dejado de percibir desde la fecha en que fuimos despedidos y la fecha de readmisión en la empresa. Es importante recalcar que la decisión entre el pago o la readmisión es solo del empresario; nunca del trabajador.

Sin embargo, este reconocimiento también le supone a la empresa una sanción, por haber infringido la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; con las correspondientes multa, recargos e intereses de demora por parte de la Seguridad Social.

Si te encuentras o te has encontrado recientemente en una situación como esta, en Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Laboral y estaremos encantados de estudiar tu caso y poder ofrecerte una solución personalizada adecuada a sus necesidades.

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